Las estadísticas del Observatorio Permanente de Seguridad Vial de la República Dominicana establecen que una persona en el país muere cada tres horas por accidentes de tránsito. Reflejando que el 42% de los fallecidos son personas menores de 36 años, y unos 700 fallecidos. Eso nos deja ocho occisos diarios, por violación a la ley de tránsito, hecho que por alguna enfermedad podría considerarse en cualquier ciudad del mundo una epidemia.

A raíz de la entrevista que le hiciera la periodista Edith Febles al señor Antonio Espaillat, en donde trajo algunas informaciones relevantes que evidencian que tiene comprometida su responsabilidad penal y civil. Por el fallecimiento no de clientes habituales considerados familia, sino por la perdida de padres, madres, abuelos, abuelas, hijos, hijas, hermanos, hermanas, y otros parientes colaterales, que se conoce en el derecho común como descendientes y ascendientes, quienes solo tuvieron la culpa de ir a pasar momentos de alegría.

Analizando la realidad de los accidentes de tránsito en el país, ya que se considera que son la causa principal de muerte en la República Dominicana, ya que la penalidad en estos casos seria la misma en los casos que pudieran conocerse en los tribunales, por la tragedia de Jet Set. Ya que ambos casos en primera fase y según las querellas o demandas que han publicado los medios, tiene la formulación de cargos la violación del articulo 319 del Código Penal Dominicano, sobre homicidio culposo o inintencional, ya que, según la definición, no existe la intención o dolo como se requiere el proceso penal. Ambos casos tienen como común denominador el DOLO. Que puede ser definido como la intención que tiene cualquier persona de ocasional un daño a otra, con mala fe, y el estado consciente de ocasionar daño y al igual como lo establece le ley civil, el dolo no debe presumirse, sino probado.

A menudo cuando de aplica la pena escuchamos hablar de dolo, Ya que nuestro Código Penal del 1844 lo define como la intención, permitiéndole al sistema de justicia, ya que no lo establece de forma directa la clasificación de dos tipos de dolo: dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. De ahí se desprende que el eventual para su calificación necesita del elemento volitivo, o lo que es lo mismo la voluntad de violar o cometer el ilícito, o tipo penal, desarrollándose una relación directa entre el propósito delictivo de la persona y el resultado.

Lo interesante es que cuando se tenga que fallar algunas de las querellas que se han depositado, que en mi caso hubiera preferido esperar los resultados de los peritajes que se realizan para determinar las razones técnicas del desplome del techo. Serie muy temerario reclamar derechos sin estos estudios, amén de que tenemos un plazo para demandar ante los tribunales civiles de tres años para los cuasidelitos, y 10 años para ejercer la acción penal ante el tribunal competente.

La entrevista dio luz de que el señor Antonio Espaillat conocía de los problemas que venía teniendo el techo desde adquirieron el inmueble, que se fundó Jet Set por los años 90, hacían trabajos a menudo al techo por la filtración existente desde que compraron el local para discoteca, y lo real de la filtración, la cual la atribuye a los condensadores de aire. Entonces cabe preguntar, si Espaillat tenia conocimiento del problema en el techo, ¿no califica para ser acusado de cometer un delito que tenga como elemento constitutivo el dolo eventual, ya que, según la clasificación jurisprudencial este tipo de dolo se presenta cuando al autor tiene la posibilidad de evitar esa eventualidad, y no hace nada para que el resultado no se produzca?

Es necesario entender la definición de este tipo de dolo, para no cometer el error de muchos y confundirlo con la impudencia consciente, porque sencillamente el imprudente al momento de cometer el hecho, sabe que su conducta vulneraría  la estabilidad de un bien jurídico, como los caso ocurridos en los accidentes de tránsito. A diferencia con la tragedia de ese fatídico 8 de abril, declaró el señor Espaillat en la entrevista que tenía conocimiento de varias situaciones que van desde la condición del techo, ya había cambiado en varias ocasiones los plafones, lo que lo hace consciente del riego que se corría en un inmueble construido hace más de 30 años, los desprendimientos constantes de material sólido, que desde la adquisición del local, el techo ya tenía filtraciones, pudiendo haber contratado a profesionales del tema, y no a sus empleados como bien dijo.

En conclusión, con un local en esas condiciones, debió proteger a los asistentes desde un simple moho negro tóxico, o una calamidad como la que están viviendo las víctimas, sus huérfanos, y al resto del país. Ante la realidad de sus declaraciones, el señor Antonio Espaillat debe ser condenado por su hecho personal, no a cumplir los cacareados 24 meses del artículo 319 del Código Penal Dominicano, sino a una pena que vaya de 2 a 10 años, si se consideran agravantes.

¡No puede ser tratada la tragedia de Jet Set como un simple accidente de transito!

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