El pasado 31 de julio del 2025, asistimos a la actividad convocada por el Poder Judicial en el marco del lanzamiento del “Reglamento de Aplicación para el Uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial”, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución núm. 50-2024. Este evento marcó el inicio de un futuro en donde el Notario Público podrá brindar sus servicios y dotar de fé pública a los documentos digitales.

El camino que nos trajo a este reglamento comenzó en el año 2002, cuando se aprobó la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales. Esta Ley estaba llamada a transformar la manera en que se formalizan los intercambios de voluntades y las transacciones comerciales en nuestro país, mediante la dotación general de validez jurídica a los documentos digitales. Dicha norma importa de manera efectiva el estado de situación europeo en cuanto a documentos digitales, mensajes de datos y firma digital segura se refiere. Se incorporan los principios de equivalencia funcional, reconocimiento jurídico, consentimiento documentado, entre otros, fundamentales para poder dotar de protección jurídica a los documentos y transacciones en formato digital.

No obstante, pasan algunos años y no parece que la ley esté logrando sus objetivos, resulta evidente que algo detiene la explosión de la adopción de los medios digitales para el intercambio de voluntades y expresión del consentimiento. La ley parece completa, existe voluntad por parte de los posibles usuarios y beneficiarios de estas soluciones, pero sigue faltando una pieza clave.

La ley de comercio electrónico y firmas digitales, si bien estableció un ordenamiento jurídico suficiente para la contratación electrónica de acuerdo a los requisitos contemplados en nuestros Códigos Civil y Código Comercial, en la práctica, la adopción de estas herramientas se vio inmediatamente afectada por una realidad histórica arraigada en lo más profundo de nuestro ordenamiento jurídico. En República Dominicana hemos desarrollado un sistema de intercambio de voluntades y expresión del consentimiento con alta dependencia de la figura del notario público, encontrando este requerimiento sistemáticamente en las principales legislaciones y normativas en general.

Posteriormente, con la Ley núm. 140-15 del Notariado, específicamente con lo estipulado en el párrafo IV de su artículo 31, se arroja luz al problema, reconociendo la validez jurídica de los documentos digitales en la misma medida en que sea reconocido por la Ley núm. 126-02, de manera que se delega a la potestad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia, todo lo relativo al procedimiento para el uso de certificados digitales por parte de los notarios.

Este Reglamento de Aplicación para el Uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial viene a llenar una carencia importante en el ecosistema de servicios digitales de confianza en la República Dominicana, y es que, hasta el momento, se había dejado fuera de este entorno a la figura del Notario Público. Paradójicamente, el notario es el funcionario público por excelencia a la hora de comprobar los hechos y actos jurídicos que los ciudadanos les presentan en el ejercicio de sus facultades. Si bien la Ley 126-02 creó el ordenamiento jurídico necesario para el establecimiento y desarrollo de las entidades de certificación, siendo los primeros proveedores de servicios de confianza en entornos digitales, estas instituciones están limitadas a la garantía del cumplimiento de protocolos técnicos destinados a garantizar la autenticidad, integridad y no repudio por parte de los firmantes de los documentos digitales.

En el caso de convenciones entre particulares, las entidades de certificación garantizan que los actuantes mediante medios digitales sean efectivamente las personas que dicen ser, y vinculan lógicamente al contenido del documento con la “firma” de las partes. Esta función, si bien es muy parecida a la actuación del notario al momento de certificar la presencia y firmas de las partes en un acto bajo firma privada, constituye solo una porción de la confianza que el legislador históricamente ha depositado en la figura del Notario Público.

La figura del notario tiene un alcance mucho mayor a la certificación de firmas de un documento. Ellos, adicionalmente, tienen la habilitación del Estado para las comprobaciones de hechos, crear y conservar actos auténticos, dotar de solemnidad a ciertos actos que requieren formalidades legales específicas, dar garantía de legalidad en sus actos, asegurar que los actos en que intervienen se ajustan a la ley, entre otras. Cada una de estas facultades no pueden ser realizadas por su “homólogo” en entorno digitales simplemente porque las entidades de certificación, aunque están habilitadas por el Estado Dominicano para dotar de “confianza” a las firmas realizadas mediante la utilización de sus herramientas tecnológicas, estas capacidades no son homólogas ni equivalentes a la Fé Pública de la que están revestidos los notarios públicos.

Luego de publicada la Resolución núm. 50-2024, inicia un proceso de implementación muy importante. Dentro de la norma encontramos el establecimiento de todo un engranaje jurídico-técnico destinado, por un lado, a la habilitación de la firma digital segura de los notarios de la República Dominicana que tengan el interés, y por el otro lado, asegurar el establecimiento de plataformas tecnológicas que faciliten por diseño el cumplimiento de las normativas y procedimientos requeridos por la Ley del Notariado y su reglamentación específica.

Dado el amplio componente técnico que supone una norma de este tipo, el Poder Judicial crea el Consejo de Administración de la Plataforma de Gestión Notarial, quien se encargará, entre muchas otras cosas, de la elaboración de un plan de implementación para presentarlo al Poder Judicial y lograr su aprobación dentro del plazo de un año.

La creación de una plataforma que por diseño crea un paso a paso que asegure a las partes el cumplimiento de las disposiciones, tanto de la Ley 126-02 como de la propia Ley 140-15, es una bendición desde el punto de vista de la funcionalidad y la practicidad de la firma digital en la función notarial. Sin embargo, dicha plataforma presenta un riesgo existencial al resto del sistema de proveedores de confianza, siempre que no queda claro cuáles serán los mecanismos mediante los cuales se integrarán a la plataforma el uso de los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación actuales, garantizando interoperabilidad entre los proveedores de servicios de confianza.

Peor aún, en desmedro de las entidades de certificación existentes, la norma especifica que los notarios solo podrán ejercer la función notarial dentro de la plataforma prevista, cerrando las puertas a que las demás entidades desarrollen soluciones o ambientes dentro de los cuales se puedan también utilizar los certificados digitales de los notarios públicos. Ante estas posibilidades, ciertamente el Consejo de Administración de la Plataforma de Gestión Notarial tiene en sus manos la difícil tarea de lograr equilibrio entre una implementación funcional de la norma, y los derechos de las entidades de certificación existentes que podrían verse en una posición desventajosa si no se les da participación dentro de anticipada plataforma de gestión digital.

El Reglamento de Aplicación para el Uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial es un paso en la dirección correcta para popularizar la firma digital. Podríamos estar frente a la mejor oportunidad de normalizar el uso de herramientas tecnológicas en la documentación de voluntades, hechos y acuerdos entre partes en general. Importante resaltar la acertada previsión reglamentaria de extender su aplicación a los funcionarios consulares en el ejercicio de funciones notariales, permitiendo la implementación de mejoras sustanciales en los servicios de nuestras misiones en el exterior.

Vemos la reglamentación aprobada y la creación del Consejo de Administración de la Plataforma de Gestión Notarial como las herramientas de derecho sustantivo y adjetivo respectivamente, necesarias para que el sistema de confianza tradicional, depositado de forma histórica en la figura del notario público, se integre a un nuevo sistema de confianza que incorpora las herramientas digitales como mecanismos para lograr un mayor alcance, mejor inclusión y eficacia en la persecución del objetivo primario, y de permear de seguridad jurídica el ejercicio de los derecho de los ciudadanos, sin distinción del medio utilizado.

Permanecen algunas preguntas que con el tiempo encontrarán respuestas durante la implementación de la plataforma de gestión notarial, ¿formarán los notarios su propia entidad de certificación?, ¿Tendremos interoperabilidad?, ¿Cuáles serán los mecanismos de contraprestación?, ¿Supondrá la utilización del medio digital, el pago de tarifas o impuestos diferenciados? Estas y otras, son interrogantes que seguro abarcaremos en una nueva interacción de esta labor de seguimiento a la implementación del Reglamento de Aplicación para el Uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial.

Félix Jáquez

abogado

Doctor en Derecho y uno de los referentes en telecomunicaciones, regulación tecnológica y derecho administrativo. Con más de 20 años de experiencia, ha asesorado a las principales compañías del sector y ha contribuido activamente al desarrollo normativo en materia de derecho y tecnología. Destaca por su sólida trayectoria académica y legislativa, así como por su activa participación en el desarrollo normativo en materia de derecho y tecnología. A lo largo de su carrera, ha asesorado a las principales compañías de telecomunicaciones del país, contribuyendo estratégicamente en entornos regulados y en procesos legislativos vinculados a la tecnología, el comercio electrónico y la protección de datos.

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