El control social es uno de los cuatro pilares que sustentan el Sistema de Control de los Fondos Públicos que traza la Constitución de la República Dominicana (artículo 246).[1] Este control se interrelaciona con varias cláusulas constitucionales, como el deber de velar por el respeto del patrimonio público (artículo 75.12), el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos (artículo 22.5), el derecho a la información (artículo 49) y la proscripción de la corrupción (artículo 146). El presente artículo explora cómo estos engranajes constitucionales se integran armónicamente para garantizar la fiscalización ciudadana de la gestión de los recursos del Estado y fortalecer la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
La vinculación del control social con el duodécimo deber fundamenta –velar por el respeto del patrimonio público– fue visualizada por el magistrado Juan Alfredo Biaggi en sus comentarios a los deberes fundamentales, en el marco de la Constitución comentada por los jueces del Poder Judicial. A su juicio, “el Estado se sostiene de los impuestos, tasas y arbitrios que pagan los ciudadanos, y los fondos captados no pueden ser considerados patrimonio de los administradores, sino que su finalidad es esencial para la consecución de los objetivos que dan razón de ser al Estado”. Por ello, es vital que la ciudadanía esté vigilante frente a cualquiera hechos o actos de las autoridades que pueda comprometer los recursos del Estado.
Un mecanismo vital para viabilizar el control social de los fondos públicos es el derecho de la ciudadanía a denunciar los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. La denuncia ciudadana permite hacer frente a la corrupción que afecta el uso de los recursos públicos, erigiéndoles en centinelas para activar los mecanismos de persecución penal contra los funcionarios presuntamente implicados en actos contrarios al erario. El Código Procesal Penal da un paso más allá, al permitir la acción popular que habilita a actuar como querellante o acusador privado, lo cual ha sido validado por el Tribunal Constitucional porque garantiza una mayor participación de la ciudadanía (Sentencia TC/0362/19).
El ejercicio del control ciudadano de los fondos públicos requiere que la ciudadanía pueda disfrutar plenamente del derecho a la información que reconoce el artículo 49 de la Constitución. Este derecho comprende “buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.
La Ley núm. 200-04 constituye una herramienta valiosa para materializar el control social a través procedimientos que garantizan que cualquier persona pueda solicitar y recibir información pública de manera oportuna y adecuada.
Hay que resaltar la función institucional de la comunicación social como mecanismo tradicional de control social de la gestión pública, y las potencialidades que podrían desarrollar las redes sociales con una mejor concientización ciudadana.
La cláusula constitucional que regula la proscripción de la corrupción opera como presupuesto material de los mecanismos de control social. Esta contiene el reconocimiento de un programa institucional destinado a la prevención, detección y sanción de la corrupción administrativa y requiere el perfeccionamiento normativo del legislador para sancionar conductas antijurídicas como la sustracción de recursos públicos, el tráfico de influencias, las prácticas de nepotismo y el enriquecimiento ilícito. El reforzamiento de la declaración jurada de bienes permite a los ciudadanos y a las autoridades competentes monitorear el patrimonio de los funcionarios antes, durante y después de su gestión, facilitando la identificación de incrementos patrimoniales injustificados que podrían ser indicios de actos de corrupción.
El profesor Cristóbal Rodríguez Gómez, en la Constitución comentada de la FINJUS, subraya un punto crucial sobre los mecanismos constitucionales de control: que están diseñados para operar internamente entre los poderes del Estado y, por lo tanto, pueden perder su efectividad si los órganos responsables no cumplen con su deber de frenos y contrapesos conforme a lo establecido por la Constitución y las leyes. Así que enfatiza la relevancia del control social como “instrumento extra-poder”, es decir, una herramienta externa a los poderes del Estado, que puede ejercer presión para romper la inercia institucional. Este control social es esencial para impulsar a los órganos del Estado a activar y mantener una vigilancia recíproca efectiva en beneficio de los intereses generales y la realización de la función esencial del Estado.
Las instituciones públicas están obligadas constitucionalmente a mantenerse abiertas al escrutinio de la ciudadanía. Este mandato no solo garantiza la transparencia de gestión, sino que también fortalece la confianza de la población en sus gobernantes. El control social adquiere una significación política extraordinaria porque sitúa en el terreno de la ciudadanía la capacidad de operar como un agente externo de fiscalización de los recursos del Estado. Esta capacidad de fiscalización permite a los ciudadanos actuar como vigilantes activos, denunciando irregularidades y exigiendo rendición de cuentas a los funcionarios públicos. Además, posibilita la materialización efectiva de la participación directa a que alude el artículo 2 de la Constitución al reconocer el principio de la soberanía popular.
A pesar de que la Constitución establece un marco robusto para el control social de los recursos públicos, la ausencia de una legislación específica que concretice los procedimientos necesarios para su implementación limita su eficacia práctica. Es crucial que se adopte una ley que no solo desarrolle estos mecanismos, sino que también facilite la participación de la ciudadanía en la vigilancia y control de los recursos del Estado. Esto posibilitaría que la ciudadanía cuente con un marco jurídico apropiado para cumplir plenamente con el mandato constitucional de ejercer el control social de la gestión pública y coadyuvar en el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
Asimismo, la poca cultura ciudadana de control social podría contribuir a socavar la efectividad de este instrumento. Sin una ciudadanía consciente y comprometida, los mecanismos de control social pueden quedar inoperantes, permitiendo que la corrupción y el mal uso de los fondos públicos pasen desapercibidos ante la desidia colectiva. Por ello, resulta primordial el rol que asumen las organizaciones de la sociedad civil o entidades sin fines de lucro como intermediarias entre el Estado y la ciudadanía, promoviendo la participación activa, facilitando el acceso a la información, proporcionando plataformas para la denuncia y el seguimiento de casos de corrupción y empoderando a los ciudadanos para ejercer su derecho y deber de control social de manera responsable.
El control social que reconoce la Constitución de la República Dominicana es un mecanismo esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. A través de la participación de la ciudadanía, el derecho a la información y la denuncia de irregularidades fortalece la lucha contra la corrupción y se promueve una administración pública más eficiente y honesta. Sin embargo, es crucial una legislación que perfeccione los mecanismos de implementación y facilite la participación ciudadana, así como fomentar una cultura de control social entre la ciudadanía, apoyada por las organizaciones de la sociedad civil, para asegurar que los recursos del Estado sean utilizados de manera responsable y en beneficio de toda la sociedad.
[1] Los otros tres pilares son el control interno a cargo de la Contraloría General de la República, el control externo que ejerce la Cámara de Cuentas y el control político del Congreso Nacional
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