El pasado 15 de agosto del presente año 2025, la Superintendencia de Bancos (SB) publicó y difundió tres circulares cuyos efectos impactan positivamente a los usuarios del sector monetario y financiero. Se trata de las circulares CSB-REG-202500013, CSB-REG-202500014 y CSB-REG-202500015. Con ello, dicha institución adopta medidas que se enmarcan en la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, al velar por la dignidad de las personas.
La primera, consiste en los lineamientos mínimos que deben observar las Entidades de Intermediación Financiera (EIF´s) para abrir cuentas básicas de ahorro a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Plantea que las EIF´s podrán ofrecer el producto de depósito de ahorro denominado “cuenta básica de ahorro MIPYMES”, mediante la cual las personas jurídicas o personas físicas registradas como contribuyentes, pueden acceder a los productos y servicios financieros ofertados en el mercado financiero.
Para ello, señala seis características, dentro de las que se encuentran: debe permanecer con la denominación “cuenta básica de ahorro MIPYMES” desde el momento de su apertura hasta su cierre, se expresa únicamente en pesos dominicanos (DOP), los cargos por servicios serán mínimos y se podrán abrir de manera presencial o digital, entre otras.
La segunda, establece los lineamientos que deberán observar las EIF´s en el proceso de cancelación de los productos y servicios. Esto quiere decir, que dichas entidades deberán habilitar para la solicitud de cancelación de los productos y servicios por parte de los usuarios, como mínimo, los mismos canales dispuestos para su contratación. Los usuarios podrán elegir libremente el canal por el que solicitarán la cancelación de un producto o servicio, pudiendo este ser distinto al que utilizó para realizar la contratación.
También, la obligación de habilitar los mismos canales para cancelación estará sujeta a la naturaleza del producto y a las medidas de seguridad y mitigación de riesgos exigidas por la normativa vigente. Lo anterior podrá ser posible siempre y cuando el producto se encuentre en un estatus que permita su cancelación. Dicho proceso no debe exceder de siete (7) días hábiles.
Mientras que la tercera, plantea los requerimientos mínimos que las entidades deben considerar en caso de interrupciones o fallas en los sistemas electrónicos. Es decir, estas deben contar con un protocolo de comunicación hacia los usuarios, como parte del plan de comunicación de incidencias a partes interesadas. Dicho protocolo también debe incluir las interrupciones programadas por las entidades como parte del mantenimiento de sus sistemas que, de alguna manera, afecten la disponibilidad de los servicios contratados.
En fin, se trata de tres disposiciones a favor de los usuarios del sector monetario y financiero que procuran democratizar y crear facilidades para quienes sostienen y, a la vez, dinamizan dicho mercado. Todo esto es posible, gracias a la Ley 183-02 y a la voluntad de una gestión que vela por un mercado leal y competitivo, que protege a los más vulnerables: los usuarios.
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