Una de las decisiones más relevantes de este año es la Sentencia TC/0712/23 de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Constitucional, mediante la cual se declara conforme a la Constitución la Ley Núm. 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo.

Para el Tribunal Constitucional, “la exaltación o alabanzas de un dictador o su régimen, por cualesquiera medios, constituye una grave amenaza a la moral y orden público, especialmente porque infringe el derecho de los demás, por lo que la impugnada Ley Núm. 5880 es legítima y proporcional, pues procura evitar actuaciones que resulten lesivas a la dignidad humana” (párr. 12.35).

Lo anterior se fundamenta en el hecho de que la memoria histórica y colectiva “debe prevalecerse y salvaguardarse como un derecho fundamental, y la misma se vería sensiblemente herida, ofendida y vilipendiada, si se permitiese la exaltación y alabanzas del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina y su régimen de horror, toda vez que consistiría en una negación de la historia y de la verdad, y una vulneración al derecho a la dignidad y al honor no sólo de las víctimas, sino de cada dominicano que sufrió y padeció de alguna forma u otra, de la privación de sus derechos fundamentales y vejámenes de todo tipo, directa o indirectamente (…)” (párr. 12.32)

De lo anterior se infieren tres ideas esenciales: (a) primero, que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión está condicionado al respeto del “derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia” (art. 49, párrafo, de la Constitución); (b) segundo, que la memoria histórica y colectiva constituye un auténtico derecho fundamental implícito que se deriva de las obligaciones impuestas por otros derechos y garantías constitucional (art. 74.1 de la Constitución); y, (c) tercero, que los discursos negacionistas escapan del ámbito de protección constitucional del derecho fundamental a la libertad de expresión  e información.

En cuanto a la primera premisa, es oportuno indicar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, por lo que no todas las ideas son constitucionalmente tolerables. En otras palabras, las imputaciones deshonrosas, las expresiones ofensivas, la divulgación de hechos que pertenecen a la esfera de la vida privada y los mensajes indignos escapan de la protección constitucional otorgada por la libertad de expresión. Entre los mensajes jurídicamente inaceptables se encuentran también aquellos que fomentan la exclusión social y justifican las acciones terroristas (ver, “La libertad de expresión y el discurso del odio” y “La libertad de expresión y las redes sociales”).

En cuanto a la segunda idea, vale aclarar que el derecho a la memoria histórica y colectiva posee una doble dimensión: (a) de un lado, evita que se repitan los hechos históricos que han afectado la estabilidad de un Estado constitucional democrático (dimensión colectiva); y, (b) de otro, ayuda a las víctimas a superar los traumas y el dolor causados por la violencia prolongada en sus vidas a través del respeto de sus derechos fundamentales (dimensión individual).

Para Jörg Luther, “la memoria se presenta como una premisa, conditio sine qua non, de las instituciones del Estado constitucional”. Y es que, “sin una memoria individual y colectiva no funciona ni el Estado de Derecho ni la democracia. El Estado de Derecho apela a la memoria de los preceptos, la democracia a la de las elecciones políticas, vinculando bajo ambos aspectos la conciencia de los ciudadanos. Las instituciones de la cultura y de la política en el Estado constitucional democrático tienen la labor de promover el respeto y el perfeccionamiento del Derecho y la responsabilidad democrática, vinculando bajo estos aspectos la memoria de los ciudadanos” (Luther, 2010).

En nuestro país el derecho a la memoria histórica y colectiva no está expresamente contemplado en el texto constitucional. Sin embargo, es posible afirmar que se trata de un derecho fundamental implícito que se deriva de los artículos 63.13 y 66 de la Constitución. Estos artículos obligan a “la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica” (art. 63.13), lo que implica la sujeción de las personas a una enseñanza pública basada en la historia. De igual forma, se obliga al Estado a preservar el “patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico” (art. 66). Estos deberes, más las obligaciones negativas de no injerencia en las libertades individuales, concretizan el derecho fundamental de las personas a una memoria libre para recordar y olvidar.

La memoria histórica, tanto en su dimensión individual como colectiva, se ve afectada cuando se intenta reescribir o manipular los hechos históricos incontrovertidos para negar sucesos que han afectado gravemente los derechos fundamentales de las personas. De ahí que la difusión de mensajes que buscan degradar y someter a una especie de tortura psicológica a las víctimas de actos terroristas y de crímenes de lesa humanidad constituye un abuso del ejercicio de la libertad de expresión e información.

Lo anterior justifica la tercera premisa desarrollada implícitamente por el Tribunal Constitucional: los discursos negacionistas escapan del ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión. Y es que se consideran como discursos de odio aquellas expresiones que, sin incitar directamente a terceros a la comisión de actos prejuiciosos, discriminatorios o violentos, son capaces de denigrar y humillar de tal forma a las víctimas que vulneran sus derechos al honor y a la dignidad. Se tratan de expresiones que niegan la existencia de actos terroristas y crímenes de lesa humanidad con el único objetivo de ridiculizar a las víctimas para generar un ambiente hostil y discriminatorio en su contra. Un ejemplo de este tipo de mensajes son las exaltaciones o alabanzas de un dictador o de un régimen dictatorial.

En definitiva, las expresiones, cuya intención es desconocer hechos históricos claramente establecidos frente a los que no caben discusión legítima, no encuentran cobertura en la libertad de expresión, debido a que se tratan de expresiones que constituyen “una de las más serias formas de incitación de odio” en contra de las víctimas. Es decir que negar la realidad de hechos históricos claramente establecidos, como es el caso del régimen de Trujillo, “no constituye una investigación histórica asimilable a la búsqueda de la verdad” que pueda encontrar protección en dicho derecho, pues su objetivo es reescribir y manipular la historia para difamar y afectar a las víctimas. De ahí que “este tipo de actos es incompatible con la democracia y los derechos humanos” (TEDH, Caso Garaudy v. Francia).

Siendo esto así, no hay dudas de que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional constituye una decisión garantista que protege los derechos al honor, a la dignidad y a la moral de las víctimas y de todos aquellos dominicanos que, directa o indirectamente, se han visto afectados como consecuencia de las actuaciones tiránicas de Rafael Leónidas Trujillo y su régimen, asegurando que ninguna exaltación o alabanza a su figura pueda borrar este período funesto, sombrío y horrendo en la historia dominicana.