La libertad de expresión es la esencia del debate público, pues asegura la formación de la opinión pública mediante el libre intercambio de las ideas. Esta libertad posee dos dimensiones: por un lado, el derecho de las personas de buscar, expresar y difundir pensamientos e ideas; y, por otro lado, el derecho de recibir y conocer las informaciones difundidas por los demás. Para el Tribunal Constitucional dominicano, ambas dimensiones se encuentran estrechamente vinculadas porque “una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad” (TC/0123/14). Es por esta razón que el acceso a la información constituye un elemento fundamental para el fortalecimiento de un Estado social y democrático de derecho.
En este artículo nos enfocaremos en la dimensión individual de la libertad de expresión, es decir, en el derecho de las personas de crear, expresar y difundir información. Conforme el artículo 49 de la Constitución, “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. De esta primera parte del artículo se desprende una concepción amplísima de la libertad de expresión, pues, en principio, todas las ideas difundidas por las personas deben ser toleradas. A nuestro entender, esta concepción es heredada del modelo norteamericano, según el cual no caben medidas que limiten la libertad de expresión (Juan Carrillo: 108).
Lo anterior nos obliga a preguntarnos, ¿todas las ideas difundidas son aceptables en nuestro ordenamiento jurídico? Desde el 1844 hasta el 1942 la respuesta a esta pregunta era afirmativa, pues la Constitución sólo se limitaba a reconocer la libertad de las personas de expresar sus pensamientos por medio de palabras, escritos o impresos, sin previa censura. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1942 el constituyente restringe esta libertad para garantizar “la honra de las personas, el orden social o la paz pública” (artículo 6.5). De manera que se asume el modelo europeo, el cual es tradicionalmente más restrictivo con la libertad de expresión.
El artículo 49 de la Constitución de 2010 asume esta restricción y condiciona el ejercicio de esta libertad al respeto de otros derechos fundamentales. Conforme el párrafo único de este artículo, el disfrute de este derecho se ejerce “respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”. De ahí que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, por lo que no todas las ideas son constitucionalmente tolerables. En otras palabras, las imputaciones deshonrosas, las expresiones ofensivas, la divulgación de hechos que pertenecen a la esfera de la vida privada y los mensajes indignos escapan de la protección constitucional otorgada por la libertad de expresión. Entre los mensajes jurídicamente inaceptables se encuentran también aquellos que fomentan la exclusión social y justifican las acciones terroristas.
Y es que, si bien el derecho no puede prohibir o castigar el odio, la Constitución restringe su difusión en base a la dimensión social que posee la libertad de expresión. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional español al señalar que “la libertad ideológica o de expresión no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación” (STS 623/2013). Del mismo modo, “la utilización de símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con la exclusión política, social o cultural, deja de ser una simple manifestación ideológica para convertirse en un acto cooperador con la intolerancia excluyente, por lo que no puede encontrar cobertura en la libertad de expresión, cuya finalidad es contribuir a la formación de una opinión pública libre” (STC 112/2016). En definitiva, las personas son libres de odiar y ser intolerantes, sin embargo, esa libertad está condicionada a la internalización de ese sentimiento.
De modo que el discurso del odio desborda los límites del derecho a la libertad de expresión, por lo que los mensajes racistas, xenofóbicos o que degradan a un individuo por su condición política, social o cultural escapan del ámbito de protección constitucional. De igual forma, excede la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión aquellos mensajes que alaban y justifican las acciones terroristas. Conforme la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (“ICERD” por sus siglas en inglés), los discursos que asignan rasgos denigratorios en contra de grupos determinados de personas por motivos de raza u origen étnico deben ser considerados delitos punibles. En España, por ejemplo, el Tribunal Supremo condenó a una persona a un año de prisión por difundir mensajes que “alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, -por- obligar a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, secuestro o el asesinato de un familiar cercano” (STS 4/2017).
En síntesis, a nuestro entender, los discursos que infringen el orden social y humillan a las personas por su condición étnica, religiosa, cultural o sexual desbordan el ámbito de protección de la libertad de expresión, por lo que pueden ser sancionados penalmente por difamación e injuria. Máxime, si se utiliza las redes sociales para su difusión, pues una “simple ofensa” puede convertirse en un mensaje con un gran potencial lesivo debido al medio utilizado para su publicación. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo español al indicar que “la extensión actual de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento, podían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios” (STS 4/2017). De modo que es importante tomar en cuenta antes de externar el odio, prejuicio y la intolerancia hacia los demás que la libertad de expresión es un derecho limitado y, en consecuencia, está sujeto al respeto de otros derechos fundamentales.