Siete embarcaciones atacadas, una treintena de muertos, dos sobrevivientes devueltos a sus países y poca información. Ese es el saldo de las operaciones militares lanzadas por Estados Unidos en el mar Caribe desde septiembre, bajo el pretexto de un "conflicto armado" contra el narcotráfico que desafía al derecho internacional.

Según la Administración del presidente estadounidense, Donald Trump, los ataques ocurrieron en aguas internacionales contra personas que transportaban drogas hacia su país y que, asegura, pertenecían a grupos criminales.

Pero Washington no ha presentado pruebas que respalden esa versión y siguen al aire interrogantes como la identidad y nacionalidad de la gran mayoría de las personas asesinadas como si fueran soldados enemigos en una zona de guerra y no sospechosos de delitos.

Los primeros detalles se conocieron el último sábado, cuando Trump anunció que dos hombres —uno colombiano y otro ecuatoriano— serían enviados a sus países para ser detenidos y procesados, tras sobrevivir a un nuevo ataque que abatió a otros dos "terroristas" a bordo de un submarino que, según Estados Unidos, transportaba fentanilo.

El presidente colombiano, Gustavo Petro, confirmó ese mismo día la llegada del sobreviviente: "Nos alegra que esté vivo y será procesado de acuerdo a las leyes", dijo. Su ministro del Interior, Armando Benedetti, precisó que se trata de Jeison Obando Pérez, de 34 años, quien llegó sedado y con respiración asistida por un traumatismo craneoencefálico y varias heridas.

¿Por qué Estados Unidos envió a los sobrevivientes de vuelta a sus países en lugar de procesarlos en su propio territorio? ¿Tenía la facultad legal para hacerlo? ¿Y qué mecanismos jurídicos podría usar Colombia para exigir a la Administración Trump el esclarecimiento de los hechos o su responsabilidad legal?

El derecho internacional

Bajo el derecho internacional, "está prohibido matar a una persona aunque sea un criminal", por lo que estos ataques "indiscutiblemente" lo violan, recuerda a EFE Fabián Cárdenas, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Javeriana de Bogotá.

"Aunque hipotéticamente se hubiera confirmado que eran narcotraficantes, hubieran sido procesados en Estados Unidos, tuvieran orden de captura (…) esto es una pena de muerte y no se puede asesinar a un criminal. Habría que capturarlo y darle derecho al debido proceso y, si es el caso, luego encarcelarlo o extraditarlo", explica el experto.

Cárdenas insiste en que el derecho parte del principio de legalidad para determinar si alguien es o no criminal, "pero no por vías políticas, sino luego de haber transcurrido un procedimiento penal ante una jurisdicción penal en un Estado".

Sobre la decisión de Estados Unidos de enviar a los sobrevivientes de vuelta, el experto matiza que, salvo en casos de refugiados o asilados, ningún Estado está obligado a recibir o permitir la permanencia de un extranjero, y que "tal vez en eso es que el Gobierno de Estados Unidos se justifica".

Ahora bien, todo depende del lugar del ataque: si fue en aguas colombianas, los sobrevivientes debieron ser entregados a las autoridades colombianas; si fue en aguas internacionales, aplica la ley del Estado al que pertenece la embarcación; y si fue en aguas estadounidenses, debió haber un proceso judicial interno y eventual extradición.

Con la decisión de devolverlos directamente, Cárdenas lee el objetivo de Trump como una muestra de "su poderío" militar y político, "aún a sabiendas de que estos no son procedimientos comúnmente aceptados ni en el derecho del mar ni en la lucha contra el narcotráfico".

Vías legales para Colombia

Cárdenas sostiene que una eventual acción legal contra Estados Unidos debería empezar por crear una comisión investigadora que esclarezca los hechos: dónde ocurrieron los ataques, quiénes eran las víctimas y a qué Estado pertenecían las embarcaciones.

Sin esa información, advierte, cualquier alegato jurídico carecería de peso.

El experto recuerda además que "desafortunadamente la mayoría de los Estados, desde el punto de vista técnico-jurídico, están muy maniatados contra los Estados Unidos", ya que el país se ha retirado de los principales mecanismos judiciales internacionales.

No reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ni del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ni de la Corte Penal Internacional (CPI), recuerda Cárdenas.

"Internacionalmente no hay dónde demandar", resume, aunque aclara que eso no exime a Estados Unidos de responsabilidad internacional.

Para reconocerla, explica, esa comisión investigadora —independiente y mixta, con participación de varios Estados— podría elaborar un informe técnico avalado por un organismo internacional, que luego solicite de manera bilateral el reconocimiento de esa responsabilidad.

Otra opción sería acudir a la justicia estadounidense a través de la Alien Tort Statute (ATCA), una ley federal que permite a extranjeros presentar demandas civiles en tribunales de EE.UU. por violaciones al derecho internacional o al derecho de las naciones.

"Esa probablemente es la mejor salida", agrega Cárdenas, porque un juez interno sí podría ordenar, por ejemplo, el esclarecimiento de los hechos o dictar responsabilidad. (EFE, Carla Samon Ros)