Frantoni Santana, expresidente de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom), rebatió una nota publicada el 22 de agosto de 2025 que atribuye a un “experto” criterios que, según él, ponen en riesgo la protección de obras y las obligaciones internacionales del Estado dominicano.
El compositor y especialista advirtió que la desinformación puede desencadenar demandas contra artistas e intérpretes y solicitó a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) aclaraciones públicas.
Santana fundamentó su posición en la Ley 65-00, el Convenio de Berna y la Constitución de la República.
Según Santana, no es correcto afirmar que cualquier artista pueda interpretar obras de un autor o heredero sin la autorización correspondiente.
Cuestionó que se atribuya a las sociedades de gestión la facultad de conceder licencias de reproducción mecánica, atribución que —dijo— corresponde al autor, editor o titulares.
Afirmó que la ONDA no tiene potestad para autorizar el uso de obras protegidas y citó los artículos 20 y 177 de la Ley 65-00 y el Reglamento 362-01 como sustento.
Aclaró que el tarifario de Sgacedom no fija el precio de los derechos mecánicos del autor y que el 8 % citado aplica a unidades vendidas por el disquero tras autorización expresa.
Insistió en que Sgacedom administra únicamente comunicación pública y ejecución pública, no reproducción mecánica ni usos en plataformas digitales.
Precisó que los establecimientos pagan por música ambiental, mientras que en conciertos o shows el responsable es el empresario o contratante, no el artista.
Recalcó que la afiliación a una sociedad de gestión es voluntaria y que el artículo 162 permite gestionar derechos mediante apoderado, sujeto a verificación de la ONDA.
Indicó que el autor que opte por un apoderado debe tener control total de su repertorio, sin cesiones editoriales ni contratos vigentes que impidan esa vía.
Señaló que Sgacedom no puede cobrar por obras fuera de su administración y que los artículos 128 y 129 se refieren a establecimientos que realizan comunicación pública, no a otros derechos.
Advirtió que tergiversar la normativa y orientar mal a las autoridades puede configurar obstrucción y causar perjuicios a titulares y al mercado.
Solicitó a la ONDA emitir observaciones de interés público para evitar violaciones y afectaciones legales innecesarias.
Concluyó ofreciendo debatir en espacios académicos o mediáticos sus planteamientos para fines educativos y de clarificación.
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