La siembra, producción, comercialización, promoción y distribución, así como el cultivo y uso de plantas de las que se extraen drogas son actividades que están prohibidas en República Dominicana y por lo mismo constituyen delitos, sancionados por la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

Específicamente, el artículo 36 de dicha Ley establece la prohibición de cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que tiendan a favorecer el consumo y el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.

El tema surge a raíz de que el pasado sábado el animador Joseph Capell llevó al programa Pégate y Gana con El Pachá una muestra de lo que definió como la “Big Cannabis”.

La presunta intención de Capell era convencer a Frederick Martínez (El Pachá) de que reconsiderara su posición respecto a las críticas que ha hecho el comunicador al “Papi Cannabis”, el nuevo producto del afamado exbeisbolista David Ortiz, Big Papi.

El artículo 28 de la misma ley también instuye que "ninguna persona podrá mantener en su poder, ya sea en sus ropas o valijas, ya también en su domicilio, oficina de trabajo u otro lugar, bajo su orden o responsabilidad, sin autorización legal, cantidad alguna de los estupefacientes y de las sustancias controladas mencionadas en la Categoria I".

Además, presentar sustancias ilícitas o que fomenten adicciones está penalizado por el Reglamento 824 que rige el funcionamiento de los espectáculos públicos y las difusiones por radio y televisión a nivel nacional.

En el primer párrafo del artículo 79 de la normativa se establece que “en los programas culturales estará prohibido el anunciar productos tendentes a fomentar el vicio, tales como bebidas alcohólicas, cigarrillos, etc”.

El reglamento no indica sanciones específicas para las violaciones que describe. Sin embargo, son infracciones que podrían ser sancionadas con multas de RD$25.00 a RD$100.00 o prisión de quince días a tres meses. Aparte de eso, los jueces de Paz serán competentes para conocer estas faltas y aplicar las sanciones correspondientes.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas es de 1988.