El proyecto de ley de fideicomiso público que fue depositado por el Poder Ejecutivo ajusta esta figura a las condiciones de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que deben agotar las instituciones estatales y deja claro que sus inversionistas solo podrán ser entidades del Estado.

La iniciativa, que consta de nueve páginas, define al fideicomiso público como una modalidad de fideicomiso celebrado por el Estado o cualquier ente público, en carácter de fideicomitente, respecto de bienes o derechos que formen parte de su patrimonio, con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes y servicios o proyectos de interés público.

El documento establece que estos tipos de fideicomisos estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría y que, igualmente, "estará sometida al régimen de supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos".

Los procesos para la selección de proveedores, la adjudicación de contratos y prestación de servicios, inicialmente se regirán por el principio de igualdad y libre competencia contemplado en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

En su artículo 11 señala que, debido a la naturaleza y concepción de cada fideicomiso, "estos deberán elaborar un reglamento interno de contrataciones" que será compartido para su control y registro a la Dirección General de Contrataciones Pública y regulará sus procesos de acuerdo al objeto de fideicomiso.

Muy recientemente, la herramienta de fideicomiso público fue ampliamente debatido y criticado, debido a las intenciones del Gobierno de administrar a la Termoeléctrica Punta Catalina a través de este mecanismo. Uno de las críticas se centró en la existencia, dentro del contrato de fideicomiso Punta Catalina, de los fideicomitentes adherentes, por entenderse que esta figura (la de fideicomitente adherente) abriría camino a la inversión privada y con él, a la privatización de Punta Catalina. 

La propuesta de ley define en su artículo artículo 4 que serán fideicomitentes adherentes exclusivamente aquellos entes públicos o empresas de capital totalmente público que no hayan intervenido originalmente como fideicomitente, sino que se adhieren posteriormente.

En República Dominicana, el fideicomiso es más popular en el ámbito privado y para el sector inmobiliario, porque garantiza que los proyectos de construcción se levanten y completen en las condiciones acordadas de inicio, garantizando la inversión y los fines de financiamiento.

En el Estado, sin embargo, no existen tanta experiencias de su uso. El mismo proyecto de Ley explica que fue en 2013 cuando constituyó el primer fideicomiso público amparado en una ley general que data del 20211, la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso.

"Se hace necesario dictar una ley especial que regule los fideicomisos públicos para asegurar un adecuado, uniforme y efectivo uso de este instrumento jurídico" establece el proyecto de Ley. De aprobarse esta propuesta, República Dominicana sería uno de los pocos países de América Latina con una ley exclusiva para los fideicomisos públicos. Pues en términos generales, la existencia y aplicación de fideicomisos públicos en otros países de la región está regido por una ley general, que ya el país tiene.