El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA) entró en vigor entre 2006 y 2009, cuyos países socios se reúnen periódicamente para revisar la implementación y el funcionamiento del acuerdo y abordar los asuntos pendientes.

En el caso de Quisqueya, los productos no agrícolas estadounidenses entran a República Dominicana libres de aranceles, debido a que el país acordó eliminar sus aranceles sobre el arroz, el pollo y algunos productos lácteos el 1 de enero de 2025.

El Programa de Acuerdos Comerciales de Estados Unidos detalla que el 31 de diciembre de 2024 entró en vigor el Decreto 693-24, que dispone que República Dominicana conserve, a perpetuidad, el contingente arancelario del CAFTA-DR a partir del décimo noveno año de vigencia del Acuerdo: un cupo libre de aranceles de 23,300 toneladas métricas para las exportaciones de arroz de Estados Unidos.

“Cualquier exportación que supere dicho cupo estaría sujeta a un arancel del 99 %”, destaca.

El informe especifica que las partes interesadas estadounidenses han expresado su “preocupación por la posible adopción de medidas por parte de República Dominicana que parecen socavar sus obligaciones en virtud del CAFTA-DR, acción que Washington “sigue de cerca y colabora bilateralmente para abordarlo”.

Asimismo, menciona el etanol. El alcohol etílico de origen estadounidense importado a República Dominicana está sujeto a un impuesto ad valorem interno del 10 % y a un impuesto especial de aproximadamente US$ 11 por litro, cuyos “impuestos desincentivan la importación de etanol estadounidense”.

El etanol importado también está sujeto al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industriales y Servicios (Itbis) interno, con una tasa del 18 %. “Esta práctica perjudica las exportaciones estadounidenses, ya que el etanol de producción local no está sujeto a estos impuestos internos”, aclara el informe.

Con respecto a los productos como el queso, Estados Unidos indica que los importadores enfrentan un trato desigual en materia tributaria”, debido a que debe pagar el 18 % por concepto de Itbis, mientras que el mismo producto pero de producción local está exento.

“Esto coloca a las exportaciones estadounidenses de estos productos en una desventaja competitiva”. 

En reuniones celebradas entre 2020 y 2023, el Gobierno informó que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) había discutido la implementación del Itbis para los productores locales de queso mediante un cronograma. 

“La DGII no ha avanzado en esta implementación propuesta… El Gobierno de Estados Unidos continuará trabajando con la DGII para buscar una solución a este problema”.

Además, destaca que el Ministerio de Agricultura continúa administrando licencias de importación para gestionar el comercio de productos como arroz, frijoles, lácteos, azúcar, aves, carne de res, carne de cerdo, cebolla y ajo, y de forma intermitente con respecto a otros productos. 

En agosto de 2004, Estados Unidos y República Dominicana firmaron una carta paralela en virtud del CAFTA-DR, en la que se afirmaba que República Dominicana no otorgaría ni denegaría licencias de importación basándose en consideraciones sanitarias o fitosanitarias injustificadas, requisitos de compra interna o criterios discrecionales. 

El documento de Estimación Nacional de Comercio 2025 sobre Barreras al comercio exterior, sin embargo, hace referencia que la necesidad de obtener una licencia de importación del Ministerio de Agricultura y “la forma en que se gestiona el proceso de licencias pueden dar lugar a una aplicación inconsistente de la ley y a un trato desigual”.

Los importadores de vehículos usados ​​fabricados en Estados Unidos con menos de cinco años de antigüedad han informado que la autoridad aduanera de República Dominicana ha cuestionado con frecuencia la elegibilidad de dichos vehículos para el trato arancelario preferencial en virtud del CAFTA-DR, alegando dificultades técnicas para demostrar el cumplimiento de las normas de origen.

Para ciertos productos agrícolas, los contingentes arancelarios (CA) permitieron el acceso libre de aranceles para cantidades específicas durante el período de eliminación gradual de aranceles.

República Dominicana está obligada, en virtud del CAFTA-DR, a poner a disposición los CA el 1 de enero de cada año”, cita el documento de Estimación Nacional de Comercio 2025 sobre Barreras al comercio exterior.

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