Cerrar una cuenta bancaria, ya sea de ahorros, corriente o una tarjeta de crédito, es un proceso que muchas veces se subestima. Sin embargo, si no se realiza correctamente, puede traer consecuencias no deseadas como cobros inesperados, intereses acumulados o incluso reportes negativos en el historial crediticio. En “Tu Consultorio Financiero” recibimos con frecuencia preguntas sobre este tema, y por eso en esta entrega queremos orientar a los usuarios financieros, con lenguaje claro y ejemplos cotidianos, sobre cómo hacerlo de forma segura y sin sorpresas.
Lo primero que debe saber cualquier persona que quiera cerrar un producto financiero es que dejar de usarlo no significa que esté cancelado. Es decir, no basta con guardar la tarjeta o no volver a entrar a la cuenta: si el producto sigue activo, el banco podría seguir generando cargos por mantenimiento, seguros asociados o comisiones, incluso sin que el cliente lo use.
Un ejemplo común es el de las tarjetas de crédito con pagos automáticos vinculados a servicios como Netflix, el gimnasio, el celular o plataformas de streaming. Si una persona no cancela estos débitos previamente, podrían seguir generando cargos en la tarjeta aunque esta ya no se utilice para otras compras. Lo mismo ocurre con cuentas de ahorros donde se mantienen instrucciones automáticas de débito, y saldos pequeños que pueden erosionarse con las comisiones mensuales hasta llegar a números negativos.
El proceso correcto para cerrar un producto bancario empieza con la verificación del estado actual del mismo. En el caso de tarjetas de crédito, es necesario asegurarse de que no haya saldo pendiente, ni consumos en tránsito ni intereses acumulados. En cuentas bancarias, debe confirmarse que no haya cargos programados, débitos automáticos ni cheques por cobrar. Lo ideal es que la cuenta esté en cero y que se transfieran los fondos, si los hay, antes de solicitar el cierre. Luego, el usuario debe comunicarse con la entidad bancaria y realizar formalmente la solicitud de cancelación. Esto puede hacerse por sucursal, por llamada telefónica o por canales digitales.
Es fundamental pedir una constancia escrita o digital de que el producto fue efectivamente cancelado, y guardar dicho comprobante. Además, se recomienda revisar el estado de cuenta en las semanas siguientes para verificar que no se generen cargos residuales o que no aparezca alguna transacción no reconocida. Si el producto era una tarjeta de crédito, también es recomendable verificar posteriormente que en el historial crediticio aparezca como “cerrada” y sin saldo.
Un ejemplo práctico es el caso de María, quien tenía una tarjeta de crédito donde había domiciliado el pago de su servicio de música en línea y otras plataformas. María pensó que simplemente pagando el balance y dejando de usar la tarjeta se cerraba sola. Sin embargo, meses después empezó a recibir cobros por mora e intereses mínimos, ya que algunos débitos automáticos continuaban activándose y, al no pagarse a tiempo, generaban cargos financieros. Otro caso es el de Pedro, quien decidió cerrar una cuenta de ahorros que ya no usaba. Se olvidó de que tenía una orden automática de débito por un seguro personal, lo que hizo que el banco le cobrara una penalidad por sobregiro al ejecutarse el cargo sin fondos. Estos ejemplos ilustran que el cierre debe hacerse de manera formal, organizada y con anticipación.
En este sentido, es muy positiva y oportuna la medida adoptada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, a través de la Circular CSB-REG-202500014, la cual obliga a las entidades financieras a permitir que los productos contratados de manera digital puedan también ser cancelados por esa misma vía. Esta disposición garantiza mayor transparencia y facilidad para el usuario. Entre los puntos clave que establece esta nueva norma se encuentra el compromiso de las entidades de cerrar productos financieros en un plazo no mayor de siete días hábiles desde la solicitud formal del cliente, y la obligación de emitir una constancia del cierre, ya sea física o digital. Además, desde el momento en que el cliente presenta la solicitud, deben cesar los cargos recurrentes asociados al producto, lo que evita situaciones injustas en las que se sigue cobrando por algo que ya no se quiere mantener activo.
Con esta medida, la Superintendencia de Bancos da un paso firme en línea con los estándares internacionales de transparencia, digitalización y servicio centrado en el cliente. Las entidades ahora tienen el reto y la oportunidad de adaptar sus plataformas y procesos para facilitar el cierre de cuentas de manera tan sencilla como lo fue abrirlas. Esta iniciativa promueve no solo la eficiencia operativa del sistema bancario, sino también una mayor confianza por parte del público.
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Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez
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