El historiador Dr. Amadeo Julián, al fijar su posición sobre la inclusión del exgeneral Ramiro Matos González en la Academia Dominicana de la Historia, advirtió que si bien esa institución no debe juzgar ni condenar a nadie, sí está en el deber de investigar los hechos históricos, como el fusilamiento de los combatientes de Las Manaclas, liderados por Manuel Aurelio Tavárez Justo, pese a que se habían rendido confiados en que se les garantizaría la vida.
"La Academia no está para juzgar y condenar a nadie, pero si para investigar los hechos y procesos históricos, como el que constituye el alzamiento de Las Manaclas, y el fusilamiento de un número considerable de sus participantes, después de haberse rendido, en uno de los momentos más críticos y oscuros de la historia reciente de la República Dominicana", expresó doctor Julián, en una carta enviada al presidente de la ADH, Dr. Juan Daniel Balcácer, en fecha 17 de febrero del presente año
En la comunicación, el académico también recuerda que el artículo 18 de los estatutos de la ADH, se establece que para un historiador ser considerado en las votaciones para ingresar a la entidad, los candidatos deberán ser presentados por no menos de tres Miembros de Número, en carta dirigida al Presidente de la Academia.
Y señala: "Esa carta deberá ir acompañada del curriculum vitae del candidato, y de una breve ponderación escrita de sus méritos y de su conducta ciudadana, para ocupar el sitial académico para el cual es recomendado".
A continuación la carta:
Señor
Juan Daniel Balcácer
Presidente
Academia Dominicana de la Historia
Ciudad.
Estimado Señor Presidente:
Antes de referirme a los términos de la comunicación que la Junta Directiva, se propone dirigir a los señores Minou Tavárez Mirabal y Manolo Tavárez Mirabal, en relación con el asunto relativo a la elección del señor Ramiro Matos González, como miembro correspondiente nacional de la Academia Dominicana de la Historia, debo examinar los antecedentes del caso, que resultan de los documentos relativos al procedimiento de elección para determinar si este ha sido hecho conforme a las disposiciones de los Estatutos de la Academia Dominicana de la Historia.
En primer lugar, en el “Capítulo III. Del modo de cubrir las vacantes Académicas”, los artículos 17 y 18 de los referidos Estatutos disponen lo siguiente:
“Artículo 17. Cuando se produzca una o varias vacantes a Miembro de Número o Miembro Correspondiente Nacional, el Presidente de la Academia, en nombre de la Junta Directiva, convocará a una Asamblea General Eleccionaria, con el propósito de llenar esa vacante. En esa convocatoria, indicará la letra del sillón a que corresponda la vacante y el nombre del Miembro que la ocupaba, y solicitará a todos los Miembros de Número que indiquen por escrito los candidatos de su preferencia para llenar esa vacante”.
“Párrafo. Las recomendaciones de los candidatos deberán ser recibidas en las oficinas de la Academia, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria”.
“Artículo 18. Para ser considerado en las votaciones, los candidatos deberán ser presentados por no menos de tres Miembros de Número, en carta dirigida al Presidente de la Academia. Esa carta deberá ir acompañada del curriculum vitae del candidato, y de una breve ponderación escrita de sus méritos y de su conducta ciudadana, para ocupar el sitial académico para el cual es recomendado. El Presidente de la Academia deberá comunicar a los Miembros de Número, con veinticuatro (24) horas de antelación, a la fecha de la Asamblea, las respectivas nominaciones, y presentará esas cartas, los curricula y las recomendaciones en la Asamblea Eleccionaria. Estos mismos documentos deberán ser anexados luego al acta de esa sesión”.
De acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la Academia Dominicana de la Historia, arriba transcritos, se deben celebrar dos Asambleas. Una, para declarar las vacantes a Miembros de Número o Miembros Correspondientes Nacionales, que se hubieran producido. En la convocatoria a esa primer Asamblea se invitara a los Miembros de Número a que señalen por escrito los candidatos que consideran que deben llenar la vacante de que se trate. En el párrafo del artículo 17, se expresa que esas nominaciones o recomendaciones de los candidatos deberán ser recibidas en las oficinas de la Academia, por lo menos, 72 horas antes de la Asamblea Eleccionaria. Esta última Asamblea es realmente en la cual se procederá a elegir a los Miembros de Número o Miembros Correspondientes que hayan sido nominados y presentadas sus candidaturas por lo menos 72 horas antes de la celebración de la Asamblea. En los documentos que hemos examinado, solo se encuentra un acta de la Asamblea Eleccionaria, por lo cual presumimos que la Primera Asamblea no fue celebrada, incurriéndose así en la violación de los Estatutos de la Academia, que hacen esa elección nula.
Por otra parte, si bien la propuesta o la candidatura del señor Matos González a Miembro Correspondiente, fue suscrita por tres Miembros de Número y sometida con el curriculum vitae del candidato, como lo prescribe el artículo 18 de los Estatutos, sin embargo, ese mismo artículo dispone que en la carta en la cual se haga la presentación del candidato se hará “una breve ponderación escrita de sus méritos y de su conducta ciudadana, para ocupar el sitial académico para el cual es recomendado”, En la carta suscrita por los tres Miembros de Número, no se hizo la referida ponderación de los méritos y sobre todo, de las virtudes ciudadanas del candidato. Esa omisión, es posible que no conlleve una sanción, como sería la nulidad de la elección, pero en este caso hubiera sido conveniente que se hiciera énfasis en ese aspecto, por los proponentes.
Además de lo señalado en relación con lo dispuesto por el artículo 18 y la omisión de su cumplimiento, en el acta de la Asamblea Eleccionaria de la Academia Dominicana de la Historia, celebrada el miércoles 13 de octubre de 2021, se expresa lo siguiente:
“Aunque un buen grupo de académicos de número ingresamos a la Sala de Conferencias Fr. Cipriano de Utrera, O.F.M., a las 6 de la tarde con apenas 7 académicos, pronto empezaron a llegar nuevos miembros, y a las 6:18 p. m., decidimos iniciar la sesión formal, una vez que estábamos presente 13 académicos, es decir 9 miembros entre el público y cuatro de la Junta Directiva, según consta en hoja anexa. Según se expuso al inicio, habían presentado excusas los académicos Mu-Kien Sang Ben, Jeannette Miller, Edwin Espinal, Rafael Emilio Yunén, Américo Moreta, Wenceslao Vega y Roberto Cassá”.
Entre los documentos que nos fueron enviados, no figuraba la hoja anexa, a la cual se hace mención en el párrafo del Acta que hemos copiado precedentemente. Como suponíamos que esa hoja anexa, debía contener los nombres y las firmas de los Miembros de Número que asistieron a dicha Asamblea, solicitamos, posteriormente, que nos fuera enviada, lo cual se hizo en efecto. En consecuencia, comprobamos que se había cumplido con ese requisito esencial para la determinación del quorum y la constatación de la asistencia de los Miembros de Número, pues la simple mención en el Acta de la cantidad o número de los mismos no es suficiente.
Un precedente en materia del cumplimiento estricto de lo dispuesto por los estatutos en la materia del procedimiento que hay que tener en cuenta tanto en la convocatoria como en la realización de las Asambleas, se puede comprobar en el caso de la Asamblea General Eleccionaria de los Miembros de Número, que estaba convocada para celebrarse el día 8 de mayo de 2018. En esa Asamblea, después de haberse comprobado el quorum y cuando se iba a proceder al inicio de la misma se produjo lo siguiente: “Algunos de los Miembros de Número presentes, intervinieron para señalar que no se había cumplido con lo que dispone el artículo 18 de los Estatutos, en lo que respecta a lo siguiente: “El Presidente de la Academia deberá comunicar a los Miembros de Número, con veinticuatro horas (24) de antelación, a la fecha de la Asamblea, las respectivas nominaciones y presentará esas cartas, los curricula y las recomendaciones en la Asamblea Eleccionaria”. En el Acta levantada al efecto, de la cual hemos extraído esa cita, se agregó: “Después de un intercambio de opiniones, sobre la obligatoriedad o no del cumplimiento de la comunicación en el plazo previsto de las respectivas nominaciones, se acordó dejar sin efecto la celebración de la Asamblea General Eleccionaria, para convocarla para una próxima fecha”,
Por eso en el Acta de la Asamblea Eleccionaria celebrada en fecha 12 de junio de 2018, se hizo constar que “La presidenta informó que se había cumplido con todas las normas de los Estatutos, que se refieren a las Asambleas Generales Eleccionarias, inclusive la del artículo 18 de los Estatutos, que expresa que la presidenta deberá comunicar a los Miembros de Número, con veinticuatro (24) horas de antelación, a la fecha de la Asamblea, las respectivas nominaciones y presentará esas cartas, los curriculum vitae y las recomendaciones en la Asamblea Eleccionaria”.
En el texto del Acta de la Asamblea Eleccionaria de la Academia, no hay constancia de que se haya cumplido con ese requisito, por lo cual esta omisión constituiría una causa de invalidez de la elección de los Miembros de Número y Miembros correspondientes, que se hizo en esa fecha, de forma irregular, por lo cual esas elecciones resultan todas nulas.
Bajo reserva de lo antes expuesto, nos vamos a referir a los términos de la carta, mediante la cual la Junta Directiva se propone contestar a los señores Minou Tavárez Mirabal y Manolo Tavárez Mirabal la comunicación que en fecha 20 de diciembre de 2022, les dirigieron, conjuntamente con una querella interpuesta por estos y un grupo de fundaciones contra el General ® Ramiro Matos González, y otros militares, a quienes acusan de la muerte de Manuel Aurelio Tavárez Justo y de catorce personas más que habían participado en un alzamiento, después del derrocamiento del gobierno del Prof. Juan Bosch, en defensa del orden constitucional, y habían sido fusilados no obstante haberse rendido y depuesto las armas.
En la referida carta de la Junta Directiva se expresa entre otras consideraciones, que “respecto de los hechos que ustedes imputan al General Matos González, escapa a la competencia de esta Academia emitir sentencias condenatorias o no, pues tal función es facultad de la instancia judicial correspondiente. De existir una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la Academia procedería conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de nuestros Estatutos, relativos a la investidura académica y a las formas en que la misma puede quedar sin efecto”. Si bien es cierto, que aunque dicha querella podría estar bien formulada, no era, necesariamente, conocida por la Junta Directiva y los Miembros de Número que asistieron a la Asamblea General Eleccionaria celebrada en fecha 13 de octubre de 2021, en la cual fue elegido el señor Ramiro Matos González, como Miembro Correspondiente Nacional de la Academia Dominicana de la Historia. Esa querella, aunque no se le hubiera dado curso, como en efecto ocurrió, no sabemos por qué causa, no es como, recientemente, señala uno de los proponentes, entonces presidente de la Junta Directiva, que “no existen motivos para reaccionar a querellas, posibles infundios, o calumnias”.
Sin embargo, de lo que no pueden alegar ignorancia los proponentes de esa candidatura y los miembros de la Directiva de entonces, en especial su Presidente, así como los Miembros de Número, que asistieron a la Asamblea General Eleccionaria celebrada en fecha 13 de octubre de 2021, y votaron a favor de esa propuesta, es de los artículos publicados por Leandro Guzmán Rodríguez, Roberto Cassá Bernaldo de Quirós y Emilio Cordero Michel en Clío, órgano de la Academia Dominicana de la Historia, Año 82, No. 186, julio-diciembre de 2013, páginas 200-234. El texto cuyo autor es Leandro Guzmán Rodríguez, con el título “Bosquejo histórico de la vida del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo”, antes de su publicación, fue leído en la Conferencia pronunciada en el local de la Academia Dominicana de la Historia, para conmemorar “el 46ª aniversario de la Insurrección Constitucionalista de la Agrupación Política 14 de Junio, encabezada por su líder Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo (Manolo) para restablecer el gobierno constitucional de Juan Bosch”. De la obra de Roberto Cassá Bernaldo de Quirós, Personajes Dominicanos, tomo II, se reprodujo el texto titulado “Manuel Aurelio Tavárez Justo. Los frentes guerrilleros de 1963”. El autor, es como se sabe y se indica en nota al pie de esa publicación, “Miembro de Número de la Academia Dominicana de la Historia, presidente de su Junta Directiva en el período 2001-2004 y director del Archivo General de la Nación”. Por último, en ese número de la revista Clío, fue publicada la “Carta a Rafael Herrera Cabral sobre el asesinato de los guerrilleros de Las Manaclas”, cuyo autor, Emilio Cordero Michel, fue participante de las guerrillas, y escribió esa carta desde la cárcel. Como se sabe y se indica también en nota al pie Emilio Cordero Michel, hoy fallecido, fue Miembro de Número de la Academia Dominicana de la Historia, presidente de su Junta Directiva en el período 2007-2010, y editor de la referida revista. También en la revista Clío, Año 87, No. 196, julio-diciembre de 2018, páginas 180-196, fue publicada la entrevista a Emilio Cordero Michel, que había sido concedida y publicada originalmente en la revista Global, vol. 10, No. 53, julio-agosto de 2013. Todos esos documentos eran suficientes para que los proponentes y los que votaron favorablemente en la Asamblea General Eleccionaria, celebrada en fecha 13 de octubre de 2021, estuvieran conscientes de que su actuación constituía no solo un agravio a la memoria de Emilio Cordero Michel sino a los demás fallecidos, encabezados por Manuel Aurelio Tavárez Justo, a sus familiares y al pueblo dominicano, al proponer y elegir una persona acusada de participar como responsable de esos hechos, en su calidad de comandante de la tropas que ejecutaron la muerte de diecisiete personas, que se habían rendido, como lo señalan dos expresidentes de la Academia Dominicana de la Historia.
La Academia no está para juzgar y condenar a nadie, pero si para investigar los hechos y procesos históricos, como el que constituye el alzamiento de Las Manaclas, y el fusilamiento de un número considerable de sus participantes, después de haberse rendido, en uno de los momentos más críticos y oscuros de la historia reciente de la República Dominicana.
Saluda a usted, muy atentamente,
Dr. Amadeo Julián.
Santo Domingo, D. N.
17 de febrero de 2023