País Posible informó este miércoles, mediante un comunicado de prensa, que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión constitucional presentado por los partidos Justicia Social (JS), Partido de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral (TSE).
Según el documento difundido por la organización política, la decisión está contenida en la sentencia TC/0746/26 y deja firme el fallo del TSE emitido en junio de 2025.
País Posible sostiene que, como consecuencia de esa decisión, la Junta Central Electoral (JCE) no tendría que modificar la posición que actualmente ocupa el partido en la boleta electoral para 2028 ni el criterio utilizado para determinar el financiamiento público que le corresponde.
El origen de la disputa
De acuerdo con el comunicado, la controversia comenzó el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el TSE las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la JCE.
La organización cuestionó el criterio utilizado para categorizar a los partidos con fines de financiamiento estatal y determinar su orden numérico en la boleta electoral de 2028.
Según la versión ofrecida por País Posible, el partido sostuvo que no debía tomarse únicamente el resultado de las elecciones de mayo y el nivel electoral más favorable de cada organización, sino considerar de manera conjunta los votos válidos obtenidos en los distintos niveles de elección.
El fallo del Tribunal Superior Electoral

El comunicado señala que el 10 de junio de 2025 el TSE acogió las impugnaciones de País Posible y otras dos organizaciones políticas y anuló las resoluciones de la JCE.
El tribunal estableció, según la información suministrada por el partido, que la expresión «última elección», contenida en el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, debía interpretarse tomando en cuenta el ciclo electoral completo y la suma de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección.
La JCE posteriormente ejecutó esa decisión mediante nuevas resoluciones, de acuerdo con el relato presentado por País Posible.
La discusión llegó al Tribunal Constitucional
Los recurrentes alegaron que el TSE había excedido sus atribuciones al interpretar el artículo 61 de la Ley 33-18.
País Posible informó que el Tribunal Constitucional descartó ese argumento y consideró que la decisión del TSE se mantuvo dentro de los límites del control difuso de constitucionalidad al resolver el caso concreto.
Este punto constituye uno de los aspectos jurídicos centrales del expediente, debido a que plantea hasta dónde puede llegar un tribunal al interpretar una disposición legal para hacerla compatible con la Constitución sin asumir competencias correspondientes a otros órganos del Estado.
El partido defendió la sentencia en las instancias posteriores
El comunicado señala que País Posible mantuvo la defensa de la sentencia del TSE durante las distintas etapas posteriores del proceso.
La organización indicó que presentó escritos ante el Tribunal Constitucional en respuesta tanto al recurso de revisión constitucional como a una solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia promovida por Justicia Social, el Partido de Unidad Nacional y Opción Democrática.
La defensa jurídica estuvo a cargo de Bill Joseph Perdomo, Jhonattan Chevalier Jourdain, Naram Jiménez Logroño y Samuel Genao Espinal, según el documento.
Qué implica la decisión
Si se confirma el contenido de la sentencia TC/0746/26 descrito por País Posible, la decisión mantiene los efectos de la sentencia del TSE respecto de la posición del partido en la boleta electoral de 2028 y del criterio aplicado para el financiamiento público.
El alcance de la decisión debe diferenciarse de una modificación de los resultados electorales: el caso se refiere a los criterios legales utilizados para determinar la posición y categorización de las organizaciones políticas, no a una alteración de los resultados de las elecciones celebradas anteriormente.
Un debate sobre las reglas electorales
Más allá del beneficio directo para País Posible, el expediente plantea una discusión sobre la interpretación judicial de las normas que regulan el sistema de partidos y la distribución del financiamiento público.
El alcance definitivo de esa interpretación dependerá del contenido íntegro de la sentencia TC/0746/26 y de sus fundamentos, incluidos los votos particulares que, según el comunicado, forman parte de la decisión.
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