El miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Ramón (Monchy) Fadul, defendió la decisión de esa organización de convocar una consulta interna no vinculante entre sus dirigentes y militantes, al asegurar que la iniciativa no sustituye los mecanismos previstos por la legislación electoral para la selección de candidaturas.
Fadul explicó que el proceso aprobado por la dirección del PLD tiene como objetivo organizar la participación interna del partido en una etapa previa a los plazos formales de precampaña, respetando lo establecido en la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
"La dirección política del PLD no ha pretendido jamás reemplazar los procedimientos legales. Lo que ha decidido es abrir un proceso interno, no vinculante, para escuchar a su militancia y organizar la vida partidaria dentro del marco de la Constitución y la ley", expresó.
Consulta interna del PLD, Ley de Partidos y rol de la JCE
El delegado del PLD ante la Junta Central Electoral (JCE) sostuvo que los partidos políticos son organizaciones con actividad permanente, por lo que deben desarrollar procesos de deliberación, organización territorial y participación de sus miembros, siempre que estos no entren en conflicto con la Ley de Régimen Electoral ni con la Ley de Partidos.
A su juicio, restringir toda actividad política interna fuera del período oficial de precampaña podría interpretarse como una limitación al principio de autonomía de las organizaciones políticas, reconocido por la Constitución.
"Los partidos no pueden quedar congelados entre un proceso electoral y otro. La democracia interna no se ejerce únicamente cuando abre la precampaña; se construye también mediante la organización, la consulta, la participación y el debate de sus miembros", manifestó.
Fadul indicó que, una vez concluya la consulta interna, el PLD deberá acogerse a los plazos y mecanismos previstos en la Ley 33-18 para la escogencia de candidaturas, incluyendo la convención de delegados, conforme a las decisiones que adopten los órganos competentes de la organización.
Asimismo, señaló que el papel de la Junta Central Electoral debe centrarse en supervisar que el proceso interno no sobrepase los límites legales relacionados con la precampaña, la campaña electoral, el uso de propaganda y la formalización de candidaturas.
"El órgano electoral tiene facultades de supervisión y regulación, pero esas facultades no pueden convertirse en una camisa de fuerza contra la vida interna de los partidos ni contra su derecho a organizarse conforme a sus estatutos y a la Constitución", concluyó.
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