La Junta Central Electoral (JCE) declaró abierto el período de campaña electoral de las Elecciones Ordinarias Generales en los niveles de alcaldías y regidurías municipales, direcciones y vocalías para los comicios del 2024.
El órgano rector, amparado en los artículos 165 numeral 1 y 166 de la Ley no. 20-23, indicó que la campaña electoral concluirá el jueves 15 de febrero de 2024, a las 12:00 a.m.
Las elecciones ordinarias generales en los niveles de alcaldía, regidurías, direcciones distritales y vocalías serán celebradas el 18 de febrero 2024, conforme al artículo 209 de la Constitución de República.
“Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.”
La proclama de la JCE convocó a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos por la entidad y a todos los ciudadanos dominicanos aptos para ejercer el voto y votar en dichos comicios.
Además, el documento destacó que los candidatos deberán presentar sus planes de gobierno a más tardar 10 días después de emitida la proclama.
Asimismo, durante el período de campaña, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los candidatados, las alianzas, coaliciones y los movimientos de apoyo o ciudadanos en particular que no constituyan al partido, agrupación o movimiento político, deberán desarrollar sus actividades, observando las normas éticas de la campaña electoral, así como las regulaciones previstas para los actos de campaña, la propaganda electoral, los topes de gastos y los derechos y garantías de las personas previstos en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
De igual forma, podrán ejercer libremente los derechos consagrados en la ley que los rige, y observar el régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que dicha legislación establece, así como las disposiciones sobre campaña electoral dictadas por la JCE.