El presidente Luis Abinader promulgó la Ley número 13‑26, que elimina las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano, tras ser aprobada por el Congreso Nacional.
La normativa deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 20‑23, que anteriormente contemplaban esa modalidad de postulación.
La medida responde, según el texto legal, a criterios derivados de la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que consideró excesivos los requisitos de la legislación vigente para que las candidaturas independientes pudieran participar. Con la nueva ley, las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas exclusivamente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, en línea con lo establecido en la Constitución.
La ley fue publicada oficialmente y entró en vigencia tras su promulgación el 26 de marzo de 2026, marcando un cambio significativo en las reglas del juego electoral dominicano.
Impulso político claro
El proceso comenzó en la Senado de la República, donde el senador Ramón Rogelio Genao (PRSC) y otros legisladores presentaron un proyecto para eliminar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20‑23 (Ley Orgánica de Régimen Electoral), que regulaban las candidaturas independientes.
Esta iniciativa se impulsó tras la Sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, la cual había habilitado y abierto debate sobre los requisitos de esa figura electoral.
La pieza fue aprobada por el Senado en primera lectura con respaldo mayoritario, estableciendo la intención de suprimir la regulación de candidaturas independientes del régimen electoral.
Posteriormente, en segunda lectura el 11 de marzo de 2026, la cámara alta volvió a aprobar el proyecto con mayoría de votos, refrendando la eliminación de esa figura para ajustarla —según los proponentes— al sistema de partidos políticos contemplado en la Constitución.
Trámite en la Cámara de Diputados
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados, donde una comisión especial rindió un informe favorable y el pleno lo aprobó también en segunda discusión. Con ese voto mayoritario, el Congreso Nacional culminó el trámite legislativo necesario para su conversión en ley.
Con todos los pasos legislativos cumplidos —senado en primera y segunda lectura, y diputación con informe favorable y aprobación— el proyecto fue enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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