He tenido la oportunidad de leer en estos días una magnífica monografía reciente de la autoría de Jaime Rodríguez-Arana, intitulada Dignidad humana, poder público y derecho administrativo, en donde el autor afirma la necesidad de configurar el derecho administrativo del Estado social y democrático de derecho como un derecho para hacer realidad efectiva la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

Esta obra es más que pertinente para los juristas de la República Dominicana pues la Constitución consagra a la dignidad humana como valor supremo (Preámbulo), como fundamento de la Constitución (artículo 5) y del Estado social y democrático de derecho (artículo 7), cuyo respeto es función esencial del Estado y responsabilidad esencial de los poderes públicos (artículos 8 y 38), Estado que se organiza para la protección de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona, la que se considera sagrada, innata e inviolable (artículo 38).

Esta consagración constitucional de la dignidad como valor, principio y derecho fundamental, así como fundamento del Estado y su Constitución, no es una proclamación propia de un derecho constitucional meramente simbólico, sino que está ligada a la función esencial del Estado que es la protección efectiva de los derechos, a su organización para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales, a la consagración de un catálogo de garantías fundamentales destinadas a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, lo que implica la adopción de políticas estatales conducentes a lograr la igualdad real y efectiva de las personas (artículo 39.3 de la Constitución).

La tesis central de Rodríguez-Arana es que debe estructurarse el derecho administrativo como un derecho para la dignidad humana, lo que, en el caso dominicano, es más que claro tras la Ley-107-13 sobre procedimiento administrativo y derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, que es la base de un derecho administrativo centrado en la persona, persona que ya no es simple objeto de la acción administrativa sino protagonista de la misma y titular de un derecho a la buena Administración considerado por nuestro Tribunal Constitucional como un derecho fundamental implícito.

Voy más lejos y, sobre los hombros de un gigante del derecho público iberoamericano como Rodríguez-Arana, postulo que todas las ramas del derecho, deben ser conceptuadas como derechos para la dignidad de la persona. Así, el derecho penal debe estar centrado en la tutela de los bienes jurídicos asociados a los derechos de las víctimas y de los imputados necesitados de ser protegidos de las pulsiones autoritarias del poder punitivo del Estado.

Y lo mismo pasa con el derecho laboral que debe estar focalizado en la protección de la dignidad humana del trabajador, como demuestra la jurisprudencia laboral de los derechos fundamentales inespecíficos del trabajador. Igual ocurre con todo el derecho privado, en particular con el derecho civil, y las subdisciplinas del derecho de las personas y de la familia y del derecho de la responsabilidad civil.

En fin, el derecho para la dignidad humana implica en un país caracterizado por la pobreza estructural y dotado de un Estado social como República Dominicana que todo el derecho debe ser caracterizado como un derecho de la lucha contra la pobreza, pobreza que es sin duda el mayor atentado contra la dignidad de las personas.

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

Ver más