La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) enfrenta un desafío institucional que trasciende la competencia electoral interna: la necesidad de conciliar la alternabilidad democrática con la continuidad de las políticas académicas, administrativas y financieras.
El artículo 130 de su Estatuto Orgánico establece un sistema de elección de autoridades por períodos de cuatro años y prohíbe la reelección consecutiva. Aunque esta regla procura evitar la concentración del poder, también puede producir efectos no deseados: convertir la universidad en un escenario electoral permanente, acelerar el relevo de sus cuadros académicos y favorecer la salida prematura de docentes altamente formados.
Este trabajo sostiene que una reelección limitada a un segundo período consecutivo, acompañada de controles institucionales, transparencia y evaluación de resultados, podría contribuir a preservar el capital intelectual de la UASD. Asimismo, se examina la relación entre la falta de continuidad en los cargos, el retiro de docentes y la presión financiera sobre el sistema propio de pensiones universitarias. La universidad necesita una reforma integral que combine democracia, rendición de cuentas, estabilidad institucional, planificación actuarial y protección del conocimiento acumulado.
La UASD constituye una de las instituciones fundamentales de la vida democrática, científica y cultural de la República Dominicana. Su condición de universidad pública, autónoma y de alcance nacional le impone una responsabilidad que supera la simple administración de programas académicos: debe producir conocimiento, formar profesionales, promover la investigación y contribuir a la solución de los principales problemas del país.
Sin embargo, el cumplimiento de esa misión requiere estabilidad institucional. Una universidad no puede depender exclusivamente de ciclos electorales sucesivos, ni someter la continuidad de sus políticas a la renovación periódica de sus autoridades. La alternabilidad es un principio democrático esencial, pero no puede confundirse con la sustitución permanente de equipos, programas y liderazgos.
El régimen vigente contempla la renovación periódica de la Rectoría, las vicerrectorías, los decanatos, los vicedecanatos y las direcciones académicas, al tiempo que prohíbe la reelección en períodos consecutivos. Esta disposición ha contribuido a organizar la sucesión institucional, pero también genera una interrogante legítima: ¿la prohibición absoluta de la reelección consecutiva protege a la universidad o acelera la pérdida de su capital humano y académico?
La respuesta exige examinar el problema desde una perspectiva institucional, no partidista. La discusión no debe girar en torno a personas determinadas, sino alrededor del modelo de universidad que se desea construir.
I. Democracia universitaria y continuidad institucional
Las aspiraciones a ocupar cargos de dirección en la UASD son legítimas. La participación electoral fortalece la democracia interna y permite que los distintos sectores de la comunidad académica intervengan en la orientación de la institución. No obstante, cuando la disputa por los cargos se convierte en el eje dominante de la vida universitaria, existe el riesgo de que la actividad académica quede subordinada a la dinámica electoral.
La UASD no es un partido político. Su finalidad principal no consiste en conquistar o conservar el poder, sino en formar profesionales, producir conocimiento y servir a la sociedad. En consecuencia, la competencia por la dirección universitaria debe estar subordinada a objetivos académicos verificables: mejorar la calidad de la enseñanza, fortalecer la investigación, elevar la empleabilidad de los egresados, modernizar la gestión y garantizar mejores condiciones para docentes y estudiantes.
El problema no radica en la existencia de elecciones, sino en la falta de un equilibrio adecuado entre alternabilidad y continuidad. La alternabilidad evita la concentración indefinida del poder; la continuidad permite ejecutar proyectos cuyos resultados no pueden alcanzarse en un solo período. Una reforma razonable debe proteger ambos valores.
La posibilidad de un segundo período consecutivo no implica necesariamente perpetuación. Por el contrario, puede establecerse como una reelección limitada, condicionada a la evaluación objetiva de la gestión, al cumplimiento de metas y a la rendición pública de cuentas. De esa forma, la comunidad universitaria conservaría la capacidad de premiar una gestión eficiente o sustituir una administración deficiente.
II. La magnitud del ciclo electoral
Las elecciones universitarias involucran una cantidad significativa de cargos. En el proceso correspondiente al período 2026-2030 se convocaron 121 posiciones de dirección, entre ellas la Rectoría, cuatro vicerrectorías, nueve decanatos, nueve vicedecanatos, 52 direcciones de escuelas, direcciones de recintos y direcciones de centros y subcentros universitarios.
Si se proyectaran solamente tres aspirantes por cada cargo, el proceso podría involucrar aproximadamente 363 precandidaturas. Aunque esta cifra es hipotética, sirve para ilustrar la amplitud de la competencia y la cantidad de personas que pueden dedicar tiempo, recursos y energía a la actividad electoral.
En una institución de estas dimensiones, la renovación simultánea de numerosos cargos produce efectos relevantes: Interrumpe la continuidad de planes académicos y administrativos, estimula la formación de alianzas electorales antes de concluir las gestiones, desplaza la atención desde la producción científica hacia la competencia política interna, dificulta la evaluación de resultados cuando cada período introduce nuevos equipos e incrementa los costos de transición y adaptación institucional.
El problema se agrava cuando quienes ocupan cargos directivos deben decidir, al finalizar su mandato, entre regresar a funciones docentes, competir nuevamente por otra posición o acogerse a la jubilación. Si la estructura salarial y las reglas de elegibilidad hacen poco atractiva la permanencia en determinadas funciones académicas, la pensión puede convertirse en una alternativa anticipada.
III. La descapitalización intelectual
La universidad invierte durante años en la formación de sus docentes. La obtención de maestrías, doctorados, especialidades y experiencia investigativa representa un proceso prolongado y costoso. Ese capital humano no se crea de manera inmediata ni puede sustituirse automáticamente mediante nuevas contrataciones.
Por descapitalización intelectual debe entenderse la pérdida o debilitamiento del conocimiento acumulado que ocurre cuando docentes experimentados abandonan prematuramente la institución, sin que exista una estrategia adecuada de transferencia generacional. No se trata únicamente de perder un puesto de trabajo; se pierde también experiencia, memoria institucional, redes académicas, capacidad de investigación y conocimiento especializado.
La prohibición de la reelección consecutiva puede contribuir indirectamente a ese fenómeno cuando un directivo, al no poder continuar en su cargo ni acceder razonablemente a otra posición de responsabilidad, opta por retirarse.
El retiro de docentes formados genera una cadena de consecuencias. Primero, se reduce la disponibilidad de profesores con experiencia. Segundo, la institución debe cubrir las vacantes mediante nuevas designaciones. Tercero, los nuevos docentes necesitan tiempo para adquirir experiencia académica y administrativa. Finalmente, si el reemplazo no se acompaña de programas de formación, puede disminuir la calidad de la enseñanza y debilitarse la investigación.
La renovación generacional es necesaria, pero no debe producirse mediante el desalojo abrupto del conocimiento acumulado. Una universidad competitiva necesita combinar experiencia y juventud, tradición e innovación, estabilidad y renovación.
IV. La reelección limitada
La propuesta de permitir dos períodos consecutivos debe analizarse como un mecanismo de continuidad institucional y no como una autorización para la permanencia indefinida. Su legitimidad dependería de la existencia de límites y controles claros.
Una eventual reforma podría contemplar las siguientes condiciones:
- Un máximo de dos períodos consecutivos. Ninguna autoridad podría permanecer más allá de ocho años continuos en el mismo cargo.
- Evaluación de desempeño. La posibilidad de reelección debería vincularse al cumplimiento de un programa de gestión, con indicadores académicos, financieros y administrativos.
- Rendición pública de cuentas. La comunidad universitaria tendría derecho a conocer los resultados, los ingresos, los gastos y el nivel de cumplimiento de las metas institucionales.
- Regulación del financiamiento electoral. Deben establecerse límites, controles y mecanismos de transparencia sobre los recursos utilizados en las campañas internas.
- Garantías de competencia. La reelección no puede convertirse en una ventaja absoluta para quien ocupa el cargo. Los demás candidatos deben contar con condiciones equitativas de participación.
Este modelo permitiría que una administración con resultados positivos complete sus proyectos, sin eliminar el control democrático. La reelección sería, en consecuencia, un derecho condicionado a la aprobación de la comunidad universitaria y al cumplimiento de estándares objetivos.
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