Cada cierto tiempo reaparece una pregunta fundamental en la teoría del Derecho Internacional Público y en la geopolítica contemporánea: ¿seguimos viviendo en el Orden Westfaliano nacido en 1648? La interrogante no es meramente histórica. Implica determinar si la arquitectura jurídica y política que rige las relaciones internacionales en 2026 responde todavía a los principios establecidos tras la Paz de Westfalia o si, por el contrario, hemos ingresado en una etapa estructuralmente distinta del sistema internacional.

La Paz de Westfalia puso fin a la Guerra de los Treinta Años y consolidó tres principios que marcaron el nacimiento del Estado moderno: soberanía territorial, igualdad jurídica formal entre Estados y no intervención en asuntos internos. A partir de entonces, el poder político quedó territorialmente delimitado y el Estado se convirtió en el sujeto central —y prácticamente exclusivo— del Derecho Internacional. La soberanía era concebida como poder supremo interno e independencia absoluta en el plano externo.

Durante el siglo XIX, el llamado “Concierto Europeo” no desmontó el modelo westfaliano, sino que lo administró. Las grandes potencias coordinaron el equilibrio de poder mediante congresos y diplomacia multilateral, pero sin cuestionar el núcleo soberano del sistema. El orden internacional seguía siendo interestatal, eurocéntrico y sustentado en la lógica del equilibrio como garantía de estabilidad.

El verdadero punto de inflexión comenzó tras la Primera Guerra Mundial con la Sociedad de Naciones. Por primera vez se intentó institucionalizar la seguridad colectiva y limitar jurídicamente el uso de la fuerza. Aunque el experimento fracasó políticamente, dejó sembrada una idea revolucionaria: la soberanía no podía ser completamente discrecional en materia de guerra. Se abría así una fisura en el paradigma clásico.

La transformación decisiva se produjo en 1945 con la creación de las Naciones Unidas. La Carta introdujo la prohibición del uso de la fuerza como regla general, institucionalizó el Consejo de Seguridad con capacidad vinculante y universalizó el sistema internacional. La soberanía dejó de ser absoluta para convertirse en soberanía reglada. A ello se sumó el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoció al individuo como sujeto parcial del orden jurídico internacional.

Con la Declaración Universal de 1948 y los pactos posteriores, el sistema comenzó a mostrar rasgos de “constitucionalización internacional”. Normas imperativas (ius cogens), tribunales internacionales y mecanismos de supervisión erosionaron la idea de una autonomía estatal ilimitada. El principio de no intervención empezó a relativizarse frente a valores superiores como la dignidad humana y la prohibición de crímenes internacionales.

La globalización posterior a la Guerra Fría profundizó esta transformación. La interdependencia económica, la expansión de organismos multilaterales, la creación de la Corte Penal Internacional y el auge de actores transnacionales complejizaron el sistema. Muchos proclamaron el fin del modelo westfaliano y el advenimiento de un orden postnacional. Sin embargo, esa conclusión resultó prematura.

La crisis financiera de 2008, el ascenso estratégico de China, la reconfiguración del poder ruso y los conflictos recientes en Europa y Medio Oriente han evidenciado un retorno de la geopolítica clásica. Las potencias reivindican soberanía, control territorial y autonomía estratégica. El equilibrio de poder vuelve a ocupar un lugar central. En este contexto, hablar de desaparición del orden westfaliano resulta insostenible.

En rigor doctrinal, no vivimos en el mismo orden de 1648, pero tampoco hemos salido completamente de él. El sistema contemporáneo puede describirse como un “neowestfalianismo constitucionalizado”: mantiene la estructura interestatal y el principio de soberanía, pero los somete a límites jurídicos internacionales y a una interdependencia funcional ineludible. La soberanía ya no es absoluta; es estratégica, regulada y condicionada.

Así, más que la muerte de Westfalia, asistimos a su transformación. El Estado sigue siendo el actor central del sistema internacional, pero opera dentro de un entramado normativo y geopolítico más complejo. El orden actual no es el de 1648; es su evolución histórica, tensionada por la multipolaridad y por una pugna constante entre poder y normatividad. Comprender esta dialéctica resulta esencial para interpretar el presente y anticipar el futuro del Derecho Internacional y de la política global.

José Manuel Jerez

Jurista – Politólogo

El autor es abogado, con dos Maestrías Summa Cum Laude, respectivamente, en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Docente a nivel de posgrado en ambas especialidades. Licenciado en Lenguas Modernas. Postgrado en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Maestrando en Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Diplomado en Ciencia Política y Derecho Internacional, por la Universidad Complutense de Madrid, UCM.

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