La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió a finales del año pasado la primera opinión consultiva, a petición de México, sobre la responsabilidad internacional de los Estados frente al tráfico ilícito de armas de fuego.

México, desde 2021, mantuvo activas una serie de demandas civiles contra empresas fabricantes de armas de Estados Unidos debido al tráfico fronterizo, mercado que abastece a los cárteles de droga y que incide de manera directa en los niveles alarmantes de violencia. Es el primer país en haberlo hecho, y por 10 000 millones de dólares.

La Opinión Consultiva OC-30/25 resulta muy significativa porque reafirma, y amplía, las responsabilidades estatales en cuanto a la fabricación, exportación y desvío contenidas en otros instrumentos internacionales. A saber:

  1. Deber de regular Los Estados tienen el deber de regular internamente la fabricación, venta y transporte de armas para prevenir su cruce al mercado criminal.
  2. Deber de monitorear las empresas fabricantes Para garantizar la debida diligencia empresarial, los Estados deben supervisar los planes de due diligence, prevención, mitigación y reparación adoptados por las empresas. Esto evita que sus actividades impacten los derechos humanos.
  3. Deber de garantizar reparaciones efectivas Se debe garantizar una reparación judicial efectiva a las víctimas de violaciones de derechos humanos vinculadas al tráfico, ya sean cometidas por el propio Estado o por terceros.
  4. Deber de cooperación internacional Con miras a garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, existe la obligación de cooperar de buena fe para prevenir el desvío de armas.

En cuanto a la posible responsabilidad de Estados Unidos, el documento indica que la Ley de Protección del Comercio Lícito de Armas, al otorgar amplia inmunidad a los fabricantes y dificultar así la reparación judicial de las víctimas, puede estar violentando el derecho internacional de los derechos humanos.

Los grupos criminales utilizan las armas desviadas también para perpetrar violencia sexual contra mujeres y niñas, incluyendo esclavitud sexual. A su vez, el tráfico incide en la violencia basada en género. Las mujeres, en particular en nuestra región, se ven afectadas desproporcionalmente por los feminicidios íntimos con armas de fuego (legales e ilegales). El porcentaje en República Dominicana es de más de un 40 %.

A pesar de que las demandas no tuvieron éxito, pues la Suprema Corte de Justicia las desestimó (lo cual era obvio), los argumentos de esta opinión histórica seguro serán útiles en futuras acciones contra el lobby armamentista gringo.

[1] https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_30_es.pdf.

[2] Para más información al respecto, ver:

Inoa, O. (enero-junio 2024). Problemática del tráfico ilícito de armas de fuego en la región y los impactos de la violencia armada. Revista Estudios Sociales, vol. 47, no. 169, pp. 228-235. Disponible en: https://estudiossociales.bono.edu.do/index.php/es/article/view/1105.

Orlidy Inoa Lazala

Consultora

Soy investigadora y consultora para temas de justicia penal y derechos humanos con enfoque de género. Miembra del Comité de AL y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), desde donde hago incidencia para la prevención del embarazo infantil forzado. En mi tiempo libre escribo haikus y aprendo algo de japonés.

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