El Acuerdo de Oslo I, firmado el 13 de septiembre de 1993, expuso ante la comunidad internacional el deseo de las autoridades israelíes y la Organización para la Liberación Palestina (PLO) de encaminarse en un proceso de negociación y diálogo para lograr la paz en la región. Sin embargo, al retrazar llegar a definiciones claras sobre el futuro del territorio palestino, Oslo legitimó una situación en la que la expansión de asentamientos y el control israelí siguieron creciendo bajo un marco de negociación inconclusa. Un ejemplo de esto es la firma de Oslo II, en donde se implementó la división del territorio cisjordano entre las áreas A, B, C (de control de la Autoridad Nacional Palestina, de control mixto y de control israelí respectivamente), generando una fragmentación geográfica para los palestinos que impide una consolidación de un Estado viable y subordinando a la Autoridad Nacional Palestina. Gracias a esto, varios expertos han sostenido que a pesar de la esperanza que representó Oslo, en la práctica esto no desmanteló la ocupación que Israel inició tras la Guerra de los Seis Días en 1967 en Cisjordania, y que más bien encaminó a la perpetuación de un sistema semejante al apartheid en contra de la población palestina (Domínguez, 2018).
Según la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Apartheid, este crimen es entendido como aquellas medidas cometidas con el propósito de mantener la dominación de un grupo racial sobre otro y oprimirlo sistemáticamente. En estos actos se incluyen la negación del derecho a la vida; la imposición de condiciones destinadas a acarrear la destrucción física del grupo victimario; la exclusión de la vida política, social, económica y cultural mediante la negación de derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la nacionalidad o la libertad de expresión, la división racial de la población, la prohibición de matrimonios mixtos y expropiaciones; la explotación laboral y la persecución de personas y organizaciones que se opongan a dicho sistema (Naciones Unidas, 1973). Aunque comúnmente se suele asociar este crimen al Partido Nacional de Sudáfrica y su legislación de segregación racial, lo cierto es que este también ha sido observado en otras partes del mundo, argumentando varios que la actual Birmania (Myanmar) se encuentra realizando estas políticas contra el pueblo rohinyá (Parra, 2022).
Sin embargo, en la actualidad, son las acciones de Israel las que a menudo enfrentan acusaciones de ser un sistema de apartheid, y estas críticas, precisamente, han surgido luego de la firma de los Acuerdos de Oslo. Tomemos, por ejemplo, la exclusión de una población de la vida económica, una de las acciones que el artículo II de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Apartheid considera parte de este crimen (Naciones Unidas, 1973). En la firma de Oslo II se incorporaron las estipulaciones del Protocolo de París de 1994, que trataron de regular las relaciones económicas entre Israel y los territorios palestinos ocupados. Este documento definió un marco en que Israel debía supervisar las fronteras, la recolección de impuestos, el comercio exterior y las aduanas en representación de la Autoridad Nacional Palestina. Esto, pese a que en teoría aseguraba la libertad de comercio, ayudá a establecer una dependencia estructural en donde el 77% del comercio palestino quedó vinculado a Israel y en donde la Autoridad Nacional Palestina fue limitada de administrar su política económica. A este esquema se le añadía la incautación de más del 60% de las tierras cultivadas palestinas, ahora bajo el control israelí, y el mantenimiento de los ingresos fiscales de Palestina, que suponían tres cuartas partes del presupuesto público (Soto, 2020).
Oslo II también contribuyó a limitar la libertad de movimiento de los palestinos, una acción también estipulada como parte del crimen del apartheid en el artículo II de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Apartheid. El acuerdo implementó la división de Cisjordania en las zonas A, B y C. La Zona C (que representa el 74% del territorio) es donde se encuentran todos los asentamientos israelíes y quedó bajo el control total de Israel, lo que llevó al aislamiento de los palestinos en enclaves separados entre sí. Esto es bastante comparado con la política de bantustanes de Sudáfrica, indicando que esta división tuvo como objetivo la fragmentación e interrupción de la convivencia comunal palestina, así como los bantustanes hicieron con los negros en Sudáfrica. Esta fragmentación se consolidó con una red de más de 600 checkpoints que impiden el libre desplazamiento y la gobernación sin restricción de la Autoridad Nacional Palestina. Finalmente, a partir de 2002, se concretó esta reclusión con la construcción de la barrera israelí en Cisjordania, funcionando esta como una frontera de facto (Soto, 2020).
Los Acuerdos de Oslo surgieron como una promesa, como el comienzo de un trayecto que muchos pensaron que llevaría a la paz. No obstante, con el paso del tiempo, esa promesa se fue desdibujando hasta transformarse en algo paradójico: un procedimiento creado para poner fin a la ocupación terminó sirviendo para darle un marco y una apariencia de legitimidad. En el terreno, se fortalecía la dependencia económica de los palestinos, la división territorial y la expansión de los asentamientos, lo que hizo imposible cualquier opción realista para un Estado viable, mientras que en público se discutía sobre esperanza y negociación. Con el paso del tiempo quedó claro que Oslo no fue solo un fracaso, sino un punto de inflexión que permitió que la ocupación se convirtiera en una estructura permanente, lo cual, en el caso de Israel, queda evidenciado gracias a la promulgación de la Ley del Estado Nación en 2018, que promueve abiertamente el establecimiento de asentamientos judíos en Cisjordania (Domínguez, 2018). Lo que en algún momento se mostró como un futuro compartido ha quedado reducido a una presente segregación, en la que la ilusión de paz coexiste con la realidad del apartheid.
Referencias
- Domínguez, I. (2018). 25 años de Oslo: lecciones aprendidas y perspectivas. Fundación Alternativas. https://fundacionalternativas.org/wp-content/uploads/2022/07/ae7bed8747303388c492423c2f998119.pdf
- Naciones Unidas. (1973). Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Resolución 3068 (XXVIII). https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1426.pdf
- Parra, C. B. (2022). Estudio de las políticas del apartheid israelí sobre los palestinos en Cisjordania: un crimen de lesa humanidad (2012 – 2021). Pontificia Universidad Javeriana. https://apidspace.javeriana.edu.co/server/api/core/bitstreams/1ef668e0-ab83-4974-8c84-4e454abbb901/content
- Soto, F. A. (2020). Los Acuerdos de Oslo (1993-1995): Un acercamiento al Proceso de Paz y su rol en la consolidación de un sistema de Apartheid en Palestina. Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/179303/Los-acuerdos-de-Oslo.pdf
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