Esta columna tiene la dicha y a la vez el inconveniente de que se publica con un espacio de tiempo de dos semanas, y en este período desde la publicación pasada fue noticia la aprobación por parte del Senado, en primera lectura, del proyecto de Ley Orgánica del Código Procesal Penal con el cual, en síntesis, se pretenden asumir las peores prácticas y principios del proceso en lugar de presentarse una reforma verdaderamente significativa que, como he indicado en esta serie de artículos, procure el “fortalecimiento de las garantías y derechos de las partes, imputado y víctima, así como eficiencia y eficacia de la investigación y los procesos jurisdiccionales”.

La verdad es que este Senado, o más bien este Congreso Nacional, se ha empeñado en dejar pasar oportunidades históricas de verdaderas reformas estructurales que fortalezcan nuestra institucionalidad democrática. No han podido pasar proyectos sin que tenga visos de inconstitucionalidad latentes y sin una fuerte crítica de la comunidad jurídica.

En lo que respecta a la reforma del Código Procesal Penal ya es más que evidente que el Senado tiene en su matrícula justicieros de papel, que de aprobarse tal y como se presentó la pieza no aguantarán en 5 o 7 años un proceso penal con los retrocesos que se quieren aprobar. Hoy muchos están en el hemiciclo, pero el caso Odebrecht en este país demostró que todo el que ocupó un cargo legislativo podrá ser perseguidos sin piedad por apoyar iniciativas ya aprobadas en el Presupuesto General del Estado.

Con el proyecto aprobado por el Senado se busca retroceder gravemente en lo que respecta al proceso penal al asumir las deficiencias del sistema y cubrirlas con un manto de legalidad. Esto lo podemos ilustrar con cuatro ejemplos de la propuesta que trastocarían gravemente el proceso:

A.-La solicitud de imposición de medidas de coerción como herramienta antiprescripción

En el Código vigente la prescripción, es decir, la sanción procesal por inactividad de las autoridades o por lentitud en el curso de una investigación, solo se interrumpe con la presentación de la acusación o con el pronunciamiento de una sentencia (art. 47). La interrupción provoca que el plazo de extinción de la acción penal de un delito se vuelva a computar desde el principio.

La idea de que la prescripción solo se interrumpa con una acusación o una sentencia busca que no se eternicen los procesos y se pueda cumplir, verdaderamente, con el principio y derecho a ser juzgado en un plazo razonable, además de que sirve de incentivo a las agencias de investigación y persecución del delito de no dejar dormir los casos.

En el proyecto de ley de reforma se pretende que la sola solicitud de imposición de medidas de coerción de parte del Ministerio Público interrumpiría la prescripción. Esto puede derivar en una clara eternización de la investigación, pues como práctica para garantizar una extensión sin sanción este órgano pudiera solicitar la medida de coerción para interrumpir y ganarse el tiempo que le falte, pues si no culmina la investigación siempre puede disponer de un archivo provisional y luego reanudar el proceso.

B.-Estocada final a la audiencia preliminar

La audiencia preliminar fue ideada como un filtro que procura verificar: 1.-Que la investigación del Ministerio Público cumplió con los estándares procesales y garantizó los derechos de las partes durante su transcurso, siendo su acto conclusivo el derivado de una pesquisa objetiva; 2.-La acusación cumple con el principio de precisión de cargos y los requerimientos formales del Código; y 3.-Las pruebas presentadas son suficientes como para que exista probabilidad de condena del imputado.

En el proyecto del código, el juez de la audiencia preliminar ya no es un filtro formal y sustantivo del proceso; sino simplemente formal, pues la evaluación de suficiencia que se exigiría podrá ser corregida por el mismo tribunal en caso de algún defecto de la acusación, dándole más poderes para la unificación de hechos y calificación jurídica, preparando el camino para el juicio.

C.-Ineficacia del plazo de duración máxima del proceso

Con la ley núm. 10-15, que reformó el Código Procesal Penal, se procuró asumir criterios de la Suprema Corte de Justicia para atacar prácticas conocidas de dilaciones indebidas del procedimiento para agenciar una extinción del proceso penal, además de que se extendió de 3 a 4 años. Sin embargo, la duración máxima del proceso con sus trabas actuales funciona.

Con el proyecto aprobado por el Senado, la idea es garantizar la ineficacia de este plazo al disponer no solo los criterios generales para la evaluación del plazo razonable; sino también criterios ajenos al proceso como: “la gravedad de la pena imponible” o “la relevancia del bien jurídico a tutelar”. Estos puntos permitirán siempre extender el proceso a según el criterio del tribunal y las circunstancias externas que puedan rodear un caso.

Pero, además, el plazo de duración máxima ahora no se contemplará el tiempo de las diligencias que haga el Ministerio Público pues el juez deberá verificar si la demora en estas se atribuye al órgano persecutor o a otro y si fue “razonable”.

D.-Casación penal a lo civil

Los penalistas y procesalistas pensaban haber salvado el recurso de casación penal de las tendencias españolas del proceso civil; pero con el proyecto aprobado por el Senado se busca instaurar el interés casacional penal.

La libertad de una persona y la verificación del debido proceso en cualquier expediente son asuntos que siempre deben ser objeto de examen por la Corte de Casación. Las consecuencias de una falta de acreditación de un interés casacional no pueden suponer la entrada en prisión de una persona con un proceso repleto de falencias o la absolución de ésta ante la violación sistemática de los derechos de la víctima.

El tema del interés casacional debe ser discutido con gran profundidad y no llegar de sorpresa a la sede penal.

En otra entrega continuamos con las reflexiones.

Thiaggo Marrero Peralta

Abogado

Dominicano. Abogado que aspira a un Estado de Derecho pleno. Amo la música y los libros.

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