En la entrega pasada abordamos la idea de ampliar el catálogo de infracciones que pueden ser perseguidas bajo acción privada y con ello procurar disminuir la carga de trabajo del Ministerio Público para que este enfocara sus recursos en aquellos delitos de mayor lesividad social.
Aunado a lo anterior es preciso que continuar con una senda de reforma procesal que concilie el derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso con la eficacia y la eficiencia que exige la ciudadanía del sistema de justicia penal, y de esa forma generar confianza en la gente de que sus conflictos tienen una solución institucional pronta y en derecho.
En ese tenor, aprovechando una próxima reforma procesal penal resulta necesario revisar las competencias de los tribunales penales y la configuración de los recursos contra sentencias condenatorias o absolutorias, así como aquellas que pongan fin al proceso. En este artículo comenzaremos verificando lo relacionado a las competencias de los tribunales.
Podemos iniciar revisando la competencia de los juzgados de paz, tribunales de excepción, que actualmente conocen de las contravenciones, de las infracciones municipales y de la acción penal en materia de tránsito. Respecto de esta última materia existen juzgados de paz especiales que conocen solamente de tránsito, de modo que la objeción posible a una ampliación de las competencias de estos tribunales no tendría lugar porque los juzgados de paz ordinarios pudieran conocer de otros asuntos del proceso penal.
Los juzgados de paz son, por su origen y naturaleza, el primer escalón del sistema de justicia y el estamento judicial más cercano a las personas
Si se ampliara el catálogo de infracciones de acción privada, por ejemplo, infracciones como la difamación, la injuria o incluso estafas hasta un monto determinado pudieran ser conocidas por los juzgados de paz ordinarios mediante el procedimiento de acción privada.
Por igual, entiendo que infracciones como la violación a la ley de cheque o el trabajo pagado y no realizado o realizado y no pagado, deben ser competencias de los juzgados de paz ordinarios a través del procedimiento de acción privada en tanto que se procuraría una mediación del juez de paz para lograr soluciones alternativas a los conflictos y se mantendría estas infracciones con un proceso simplificado y con las garantías generales establecidas en el Código Procesal Penal.
La técnica de los umbrales respecto del monto del litigio cuando tratamos de delitos económicos como estafa, abuso de confianza, cheques sin la debida provisión de fondos y trabajo pagado y no realizado, por ejemplo, pudiera ser una medida que igual sirva para distribuir las competencias entre los jueces de primera instancia y los jueces de paz.
Los juzgados de paz son, por su origen y naturaleza, el primer escalón del sistema de justicia y el estamento judicial más cercano a las personas, ante el cual estas procuran la solución de los conflictos cotidianos, con el personal suficiente y capacitado pueden servir de verdaderos entes de resolución eficaz de los problemas comunitarios y de conciliación en procesos de acción privada. Por ello, son los tribunales ideales para asumir una nueva recomposición de las infracciones de acción privada.
En resumen, una reforma procesal penal tiene que volver a revisar la competencia de los juzgados de paz y brindarle mayor relevancia en lo que respecta a la solución de los conflictos, procurando una intervención mediadora y conciliadora como principio.
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