El acoso laboral se caracteriza por las humillaciones, las amenazas, las provocaciones y el aislamiento que sufren las víctimas. Se trata de un flagelo silencioso y doloroso que tiene consecuencias devastadoras tanto para la salud mental de los trabajadores como para la productividad de las empresas.
En ese sentido, el Diccionario de la lengua española de la Real Academia define el acoso laboral como sigue: “Prática ejercida en el ámbito del trabajo y consistente en someter a un empleado a presión psicológica para provocar su marginación”.
Las anteriores son razones más que suficientes para que el Estado dominicano firme y ratifique el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece normas claras para erradicar la violencia y el acoso en el mundo laboral.
Se trata de un convenio que fue establecido en el año 2019, convirtiéndose en el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso, incluidos el acoso sexual y otras formas de maltrato.
Por tanto, este instrumento obliga a los países que lo ratifican a implementar leyes, políticas públicas y mecanismos de protección efectivos, entre los cuales se destacan la prevención, la asistencia a las víctimas y las sanciones a los agresores.
Aunque el termino acoso laboral no aparece tipificado en el Código de Trabajo, este contiene varios artículos que podrían aplicarse de forma indirecta para proteger a los trabajadores de las conductas abusivas y humillantes, que muchas veces se llegan a materializar del entorno laboral. Por ejemplo, el artículo 47 dispone que el empleador está obligado a tratar al trabajador con la consideración debida a su dignidad personal, mientras que el 88 permite que el trabajador ponga fin al contrato si el empleador incurre en actos ofensivos, inmorales o humillantes.
Asimismo, el artículo 125 manda a que el trabajador observe una buena conducta durante el trabajo y fuera de él en lo que respecta a su relación con el empleador. De su lado, el 134 justifica el despido al trabajador en caso de que incurra en faltas graves, tales como ofensas verbales o físicas a compañeros o superiores.
Sin embargo, muchas víctimas de acoso laboral prefieren guardar silencio por temor a represalias, despidos o la estigmatización. La ausencia de una ley integral sobre el acoso laboral crea un vacío legal que deja a miles de trabajadores desprotegidos.
Sin duda, la firma del Convenio 190, mostraría el compromiso del país con un entorno laboral justo, seguro y digno, al tiempo de crear mecanismos más eficaces de denuncia y reparación y fortalecer la cultura de la prevención en los espacios de trabajo.
Además, esto no solo es una cuestión de derechos humanos, sino también de desarrollo económico. Estudios demuestran que entornos laborales saludables reducen el ausentismo, aumentan la productividad y mejoran la reputación de las empresas. Esto quiere decir que la inversión en un clima organizacional libre de violencia no es un lujo, sino una necesidad.
Finalmente, ahora que se va a reformar el Código de Trabajo, es el momento idóneo para la ratificación del Convenio 190 que condena el acoso laboral.
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