El proceso penal es un conjunto de actuaciones judiciales establecidas por la ley para investigar, identificar y sancionar conductas delictivas, garantizando los derechos de las partes. Nuestro sistema de corte acusatorio se divide en etapas de investigación inicial, intermedia, juicio oral, recursiva y ejecución, fundamentado en principios de publicidad, concentración, inmediación, contradicción y oralidad.
Los juicios paralelos son la cobertura mediática intensa de procesos penales -en muchos casos sesgada- que se le siguen a ciudadanos que aún no han sido sentenciados, donde medios y opinión pública emiten veredictos de culpabilidad antes que el sistema judicial, con la nefasta consecuencia de que este fenómeno erosiona el pilar constitucional de la presunción de inocencia, el honor del imputado y de su familia, y en muchos casos, pretendiendo condicionar la imparcialidad de los jueces, generando una "justicia mediática".
A veces, el derecho a la libertad de información, amparado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, puede llevar a cometer excesos lesivos para el debido proceso, y es que los casos de alto impacto social terminan alcanzando una enorme notoriedad pública, gozando de una especial atención por parte de los medios de comunicación y de la ciudadanía. En muchos casos ya no se trata de juicios paralelos sino incluso de juicios previos, pues en ocasiones no se desarrollan de forma simultánea al proceso, sino, antes de que este comience.
Una característica importante de este fenómeno es que se realiza una valoración poco objetiva y con profundo desconocimiento de cómo funciona el sistema penal y el correcto proceder de las acciones sometidas a la investigación en los tribunales, lo que podría influir o contaminar a los juzgadores. De igual forma, y como efecto colateral igualmente nocivo, la ignorancia colectiva realiza una atribución de culpas y responsabilidades al margen de la técnica jurídica, al resultado final del proceso, y de los órganos a cuya responsabilidad está encomendada constitucionalmente la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Asimismo, el juicio paralelo, por desconocimiento, condiciona que la información se presente de manera predispuesta, fragmentada o descontextualizada, sustituyendo información por opinión o especulación, para finalmente trasladar el debate a una sede que no es la judicial.
El efecto pernicioso del “juicio paralelo” se presenta cuando se pasa de la función informativa a la alteración de la sensibilidad o percepción social por medio de una influencia en la cual el receptor sólo está en condiciones de entender o aceptar lo ya anunciado por el medio.
Lamentablemente el juicio paralelo empuja a la opinión pública a elaborar un veredicto anticipado de culpabilidad de una persona sin reconocimiento de las garantías que recoge a su favor la Constitución, atribuyendo roles de abogado defensor, fiscal, y de juez a cualquier persona, ventilando estos pseudoprocesos y finalizando con un producto tóxico o especie de sentencia no escrita de condena en la moral colectiva, por demás violatoria del derecho al honor, la presunción de inocencia y a la defensa del encartado.
Esta práctica pone en el tapete del debate su legitimidad, ya que se exhibe la libertad de expresión como derecho consustancial en la democracia. Ahora bien, en la realidad, los juzgadores solo tenemos la atadura inquebrantable a la Constitución y las leyes, y el proceso penal como instrumento de justicia democrática. Y, el ciudadano procesado (David), frente al órgano acusador todopoderoso (Goliat), sólo tiene como arma el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso de ley, por esa razón, en el Estado democrático de derecho, la espuria declaración de culpabilidad de los juicios paralelos no encuentra legitimidad y es totalmente inaceptable.
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