Reconocer que cuidar es una función esencial en la sociedad ha costado. De hecho, a pesar de haberse ratificado en 2015 el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los estándares y derechos de las y los trabajadores domésticos, no existe todavía una legislación que regule este importante trabajo.

Es que conceder derechos a la “servidumbre” implica desmontar los privilegios que por siglos han fundamentado el abuso y la explotación. Desde las habitaciones o “cuartos de servicio” milimétricos en las construcciones modernas, hasta los ridículos uniformes y la segregación en los espacios compartidos, esto nos demuestra que la opresión de clase (y raza) se mantiene normalizada.

De cualquier modo, ya no basta con conceder favores sino que se trata de un acto de justicia y reivindicación. Múltiples son los impactos en la salud física y mental del cuidado que, sin lugar a dudas, se convierten en enfermedades ocupacionales no reconocidas por la seguridad social, como ocurre en otros oficios. Dolores crónicos debido a los movimientos repetitivos (al lavar, planchar, limpiar, levantar), ansiedad, y depresión, son de las más comunes.

Muchas de las trabajadoras domésticas y cuidadoras trabajan a tiempo completo en casas de familias con unos horarios que exceden los límites legales, y con salarios cuestionables. Peor aún, deben dejar a sus hijos/as con otras personas sin verlos nada más que una o dos veces al mes.

Oxfam Intermón publicó recientemente el informe “Trabajo invisible, cuerpos rotos. Radiografía del trabajo de hogar y de cuidados en España”, donde hace notar que las enfermedades laborales, al menos en España, se tipifican por profesiones y no por tipo de dolencia. Esto genera que, al no consignarse la profesión, las licencias de las trabajadoras del hogar sean otorgadas por enfermedad común, dificultando obtener una incapacidad laboral y su correspondiente pensión.

En nuestro caso, no hay garantías de protección social salvo en lo que respecta al pago de prestaciones laborales. En 2022 el Ministerio de Trabajo emitió una serie de resoluciones para dar ejecutoriedad al referido Convenio 189, sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró su inconstitucionalidad al entender que se violentaba el principio de reserva de ley[1].

La esencialidad del trabajo de cuidado para la sostenibilidad de la vida merece una protección efectiva y no dádivas de quienes reciben los beneficios. Las que cuidan también merecen ser protegidas. Por ley.

[1] Exige que materias relacionadas a derechos fundamentales sean reguladas exclusivamente por normas con rango de ley emanadas del Congreso.

Orlidy Inoa Lazala

Abogada

Soy investigadora y consultora para temas de justicia penal y derechos humanos con enfoque de género. Miembra del Comité de AL y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), desde donde hago incidencia para la prevención del embarazo infantil forzado. En mi tiempo libre escribo haikus y aprendo algo de japonés.

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