El hecho de que cada año sigan muriendo más de tres mil personas en nuestras vías y más de cien mil sufran lesiones, algunas de gravedad, debiera obligar a los planificadores de políticas de seguridad vial a buscar soluciones que, de una vez por todas, hagan bajar las cifras tan alarmantes de víctimas y lesionados.
Para conseguir dicha meta, deben implementarse varias medidas, de manera integral, las cuales, en su mayoría, están contempladas en la Ley 63/17 y en varios Decretos (253, 255, 256, 257, 258, etc.) emitidos en el año 2020, así como en el Plan Estratégico para la Seguridad Vial 2021-2030 (PENSV 2021-2030). De momento, tanto la ley como los decretos deben aplicarse y ver los resultados que se obtienen, para después, en base a resultados, analizar posibles modificaciones. Situaciones que, por falta o inadecuación de medios, no se han vigilado correctamente y son urgentes:
- Estaciones de pesaje. Se necesitan estaciones de pesaje por toda la geografía del país, tal como lo exige el Artículo 116 de la Ley 63/17. El PENSV 2021-2030 contemplaba concluir esa actividad al finalizar el año 2024. Por falta de una red adecuada de estaciones de este tipo, no pueden aplicarse los Artículos 21 y 25 del Decreto 258-20, sobre pesos máximos por eje y medidas permitidas para vehículos de carga.
- Uso de casco protector. El Artículo 157 de la Ley 63/17 obliga a ciclistas, conductores de motocicletas y sus pasajeros a usar casco protector homologado. Los pasajeros de motocicletas no lo usan en el 99.99% de las ocasiones. De igual forma, el Artículo 11 del Decreto 256-20 prohíbe, entre otras cosas: llevar escape libre, conducir por aceras y andenes, transportar menores de ocho años, adelantar a vehículos por la derecha en ruta interurbana, efectuar carreras, conducir usando audífonos, fumar y consumir bebidas alcohólicas, utilizar radio o celular, conducir con más de 0.2 gr/l de alcohol por litro de sangre, etc. La gran mayoría de estos requisitos también se incumplen.
- Exhibición de placas. Según el Artículo 165 todo vehículo de motor portará placas en la parte delantera y trasera. No se ha implementado esa medida y en la mayoría de países los vehículos llevan placa en ambas partes, para una mejor fiscalización.
- Inspección técnica vehicular. Es obligatoria según el Artículo 166 de la Ley 63/17, pero todavía no se ha implantado ese requisito, siendo fundamental su aplicación, ya que circulan algunos vehículos que son chatarra pura y un peligro por el estado en el que se encuentran.
- Visibilidad del conductor. No se puede permitir circular a vehículos fantasmas que impiden ver lo que ocurre en el interior. ¿Cómo un agente puede sancionar a un conductor que no usa cinturón de seguridad, sin poder ver lo que ocurre en el interior? Algunos países aceptan disminuir la visibilidad en un 30%, nunca en porcentajes superiores.
- Prohibir a todos los ocupantes de un vehículo de motor ser transportados sin usar el cinturón de seguridad. El Articulo 231 de la Ley 63/17 solo prohíbe a los conductores desplazarse sin usar cinturón. A nivel mundial se está extendido la obligatoriedad del uso del cinturón a todos los ocupantes de un vehículo.
- Conducir en estado de embriaguez. Se tienen que extender a toda la geografía del país las pruebas de alcoholemia, así como las toxicológicas, ya que un porcentaje muy alto de accidentes en pueblos y ciudades del interior se deben a esas causas. Además, se tiene que incrementar la frecuencia de esas pruebas.
- Límites máximos de velocidad. Adicional a lo contemplado en el Artículo 268 de la Ley 63/17, es fundamental aplicar el Artículo 25 del Decreto 258-20, el cual limita la velocidad a los camiones a 70 Km/h en autopistas y a 55 Km/h en carreteras secundarias. Esas velocidades no se respetan en la mayoría de ocasiones, debido, entre otras causas, al desconocimiento de los conductores de vehículos de carga. Situación preocupante, pues algunos camiones transitan a velocidades muy altas, convirtiéndose en misiles sin rumbo.
- Tránsito de vehículos de carga en autopistas y carreteras de dos o más carriles por sentido. Según el Artículo 58 del Decreto 258-20 los vehículos de carga deben circular siempre en el carril extremo de la derecha, salvo en determinadas circunstancias. Eso no se controla a los vehículos de carga y, la mayoría de veces, algunos circulan por los carriles de la izquierda en forma permanente.
- Instalación de tacógrafos digitales. Los decretos emitidos en el año 2020, para reglamentar los transportes turístico, privado de trabajadores, transporte escolar y de carga, obliga a colocar tacógrafos digitales para controlar el tiempo de trabajo permitido por ley a los conductores y también poder vigilar las velocidades a las que se ha desplazado ese vehículo en todo momento. Serían de gran ayuda estos aparatos para ayudar a los agentes a controlar el factor velocidad, que es el de mayor incidencia en los accidentes de tránsito.
- Implantar un “Sistema Seguro”. Para lograr lo anterior, el PENSV 2021-2030 recomienda “Visión Cero”, el cual nos dice se basa en “la premisa de que el ser humano comete errores por lo que se propone que todos los componentes del sistema vial sea realizado bajo la óptica de evitar el error humano y de buscar que el sistema sea indulgente para que, en caso de que el error se produzca, el accidente asociado no resulte en muertes y lesiones severas” Nunca ha sido informada la ciudadanía de este sistema y es utilizado mundialmente por sus buenos resultados.
- Obligar al MOPC a entregar infraestructuras más seguras. En la actualidad, nuestras vías son muy peligrosas y están llenas de elementos inaceptables en seguridad vial, junto con un mantenimiento deficiente. Un estudio realizado por el Banco Mundial dice que el 78% de la infraestructura de nuestras tres vías troncales es insegura.
Se necesita una vigilancia firme y sostenida de todo lo expuesto, así como de actividades de educación pública, para conseguir un comportamiento positivo de los usuarios de las vías. Es inadmisible que no se haya obligado a cumplir con los decretos y/o recomendaciones mencionadas, pues son el complemento de la Ley de Tránsito.
Considero fundamental incrementar los controles de velocidad, tanto en zonas urbanas como interurbanas, pues es uno de los factores de mayor incidencia en el número de accidentes. Sería fundamental obligar a cumplir los decretos del año 2020 que exigen tacógrafos digitales en vehículos pesados y en otros vehículos destinados al transporte público de personas.
Ojalá en un futuro cercano las cifras actuales de accidentes bajen drásticamente, pero se necesita que los conductores cumplan leyes y decretos, los vehículos circulen con un mínimo de sistemas de seguridad y la infraestructura esté acorde con los diseños modernos de vías. El MOPC debe poner en práctica lo que se conoce como “carreteras que perdonan” (Forgiving Roads).
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