La promulgación de la cuasi ley de fusión Hacienda-Economía, en su forma actual, podría no solo debilitar el funcionamiento del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, sino también entrar en conflicto con el marco constitucional vigente. Particularmente, la omisión del artículo 241 de la Constitución de la República Dominicana, que otorga a la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) el rango de marco rector del desarrollo económico y social de la nación, es una omisión grave.
Este artículo constitucional no es una simple declaración programática. Es un mandato claro que exige que todas las políticas públicas, leyes ordinarias y estructuras del Estado estén alineadas con los objetivos y principios de la END. Al no mencionar ni subordinar explícitamente la reorganización ministerial a la END y su jerarquía constitucional, se incurre en una omisión que puede interpretarse como una vulneración indirecta de la Constitución.
Además, al separar funciones estratégicas como la cooperación internacional y el ordenamiento territorial del sistema de planificación, y al suprimir los mecanismos de participación y articulación territorial establecidos por la Ley 498-06, la nueva ley debilita de facto la arquitectura institucional del desarrollo, desnaturalizando el modelo participativo, descentralizado y articulado que exige la Constitución y la END.
Todo esto abre la posibilidad de que se cuestione la constitucionalidad de la ley por violación del principio de jerarquía normativa. – Desarticulación de funciones que deben estar integradas por mandato legal y constitucional. – Omisión de garantías de participación territorial y transparencia.
En consecuencia, su promulgación sin las correcciones necesarias podría conllevar riesgos significativos tales como: a) fragilidad jurídica y posibilidad de ser impugnada ante el Tribunal Constitucional, b) reversión del principio constitucional de planificación como eje articulador del desarrollo, c) consolidación de una recentralización tecnocrática que debilite la democracia territorial y, d) pérdida de coherencia institucional entre planificación, presupuesto, inversión y cooperación internacional.
La pregunta final no puede ser ignorada: ¿estamos ante una omisión involuntaria de actores clave del proceso legislativo, o ante un rediseño institucional deliberado para recentralizar el poder del desarrollo nacional bajo un modelo menos participativo y transparente?
Frente a esta disyuntiva, debió imponerse la prudencia legislativa y el deber constitucional. ¿Aún es tiempo de corregir el rumbo antes de que el alud conduzca a un retroceso institucional de gran calado?
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