El maestro Cuello Calón nos enseña que la pena es la consecuencia jurídica más importante del delito y tiene una finalidad retributiva de sanción en función de la culpabilidad por el hecho cometido, consistiendo en la privación del bien jurídico llamado libertad a quien haya delinquido.

Nuestra Constitución consigna que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; por tanto, toda actividad represiva del Estado debe estar dirigida a proteger al ser humano. El principio pro homine (a favor del hombre) obliga a que las medidas que impone el Estado siempre deben optar por la protección y el respeto a la dignidad de la persona penada.

Objetivamente, la pena privativa de libertad tiene un comportamiento bipolar, toda vez que es el principal instrumento con que cuenta el Estado como medio de reacción al fenómeno del delito y, al mismo tiempo, es el instrumento menos efectivo como forma de solucionar los conflictos sociales, con dos circunstancias agravantes que nos llevan a cuestionar para qué sirven la pena y la cárcel.

En primer lugar, porque cuando se prisioniza no se resuelve el conflicto, sino que se suspende en el tiempo sin solución concreta. En segundo lugar, porque vemos cómo cobra fuerza la tesis del maestro Zaffaroni cuando afirma que “la prisión tiene un efecto deteriorante, criminógeno, reproductor de clientela carcelaria, fijador y potenciador de roles desviados y condicionante de desviaciones secundarias, más graves que la primaria que motiva la misma prisionización”.

No obstante, la pena y la cárcel encuentran una amplia legitimación histórica, moral, social y, por supuesto, legal y, pese a todas las teorías que abordan y analizan la pena, las mismas tienen tantas funciones, que al final ninguna de ellas da respuesta al comportamiento criminal. Así pues, cuando la justicia impone una pena, esto debería ser un acto de justicia, lo que en el fondo no es, ya que el derecho penal no ha logrado separar la pena de la venganza; en este caso, es una venganza canalizada por el Estado.

¿Para qué sirve la pena? Es y siempre será la gran interrogante del derecho penal. Esta pregunta encuentra variedad de respuestas sobre el deber ser de la pena, pero ninguna conecta con la realidad que experimentamos, porque todas las teorías se quedan en el idealismo de los textos y las leyes, en los cuales la dignidad del reo solo existe en el papel impreso, debido a que la fe y la devoción al poder punitivo aparentan estar por encima de los preceptos constitucionales.

Las penas son como son; no como están plasmadas en los códigos, sino como se ejecutan en la realidad y, para ello, basta observar cómo funcionan las cárceles y cómo es la vida intramural de sus habitantes: en su mayoría, seres descalzos y excluidos, inquilinos de la selectividad del aparato punitivo estatal.

A esto se suma el ejercicio vergonzoso e invertido del derecho procesal penal, donde primero se ejecuta la pena y luego se dicta la sentencia, rematando con un ejercicio del castigo que se aleja cada vez más de lo humano, transformando la pena en una herramienta política que estigmatiza, atropella y discrimina, conduciendo a un ciudadano a la condición de no-persona, a quien, después de su paso por la prisión, se le coloca una ficha, se le niega la oportunidad laboral, se le impide gestionar una cuenta bancaria, pasando a ser alguien que ya no vive, sino que solo existe.

Rafael Báez

Rafael Báez, juez de la Primera Sala de la Corte de Apelación del DN

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