La ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tiene como objetivo principal proteger a la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, enfermedades, maternidad, y riesgos laborales, entre otros. Para ello, establece tres regímenes: Contributivo, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, con el fin de crear mecanismos de seguridad universal que permitan el acceso de la población para protegerse de distintos imprevistos esenciales para su vida.
En su artículo 13, la ley 87-01 establece claramente que el régimen contributivo se financia con los aportes de empleadores y empleados, así como de las rentas e intereses que genera el Fondo de Solidaridad. También se financia con las multas por el incumplimiento de los mandatos de la ley y los beneficios que generan los activos del fondo, entre otros excedentes.
Por su parte, el régimen subsidiado se sustenta con aportes del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Constitución de la República. El régimen contributivo subsidiado se compone de dos tipos de aportes: una parte de la contribución de los beneficiarios y un aporte del Estado dominicano para suplir la falta de un empleador formal, en el caso de trabajadores independientes.
El artículo 20 de la ley 87-01 también especifica las fuentes de financiamiento estatal para el SDSS. Estas provendrán del presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de los programas especializados gubernamentales de asistencia social que buscan financiar servicios para la población indigente y los grupos sociales sin capacidad contributiva, así como de las partidas destinadas a la contratación de planes de salud y de pensiones de los empleados de la administración pública. A estas partidas se suman los impuestos a las ganancias de los premios mayores de la Lotería Nacional y otros juegos de azar autorizados, patrimonios sin herederos, la confiscación de bienes por narcotráfico y lavado de activos, y las utilidades de empresas públicas capitalizadas.
De igual forma, los fondos de financiamiento del régimen subsidiado pueden provenir de los impuestos a los beneficios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las empresas proveedoras de servicios de salud.
Dada la situación de déficit que ha presentado el SENASA en los últimos meses y las quejas de los usuarios de los regímenes subsidiado y no subsidiado, así como de las ARS y los prestadores de servicios (clínicas y grupos médicos), se ha evidenciado corrupción e incapacidad de gestión en esta entidad pública, responsable de proveer a las aseguradoras y los centros de servicios de salud. A raíz de las denuncias del Colegio Médico Dominicano y partidos de oposición, el gobierno ha prometido enfrentar esta situación, que pone en peligro la salud de la mayoría del pueblo dominicano.
Sin embargo, el primer paso concreto que se establece desde el gobierno y, específicamente, desde el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que preside el ministro de Trabajo, Eddy Olivares, es justificar como legítima la transferencia de RD$6,000 millones de pesos de la Aseguradora de Riesgos Laborales para cubrir el déficit del SENASA.
Pero los fondos de riesgos laborales son aportados por los empleadores privados y los empleados. En el artículo 140, Párrafo IV de la ley 87-01, se establece que: “Los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá subrogarlos o administrarlos directamente”.
Lo anterior significa que el SDSS no tiene la potestad para disponer de los fondos que pertenecen a los trabajadores que hacen sus aportes al Fondo para fines de riesgos laborales y transferirlos al SENASA o a cualquier otra entidad del sistema para cubrir un déficit. De lo contrario, estaría violando, como ya hemos señalado, los artículos de la ley 87-01.
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