El territorio suele dividirse, a efectos electorales, en distritos o circunscripciones electorales que son las unidades electorales en las cuales los votos son transformados en escaños y estos atribuidos a los partidos políticos concurrentes. Nada impide que se utilice un único distrito para todo el territorio, aunque no es lo habitual[1].
Una de las distorsiones que se producen a la hora de definir las circunscripciones electorales, es la disparidad entre el número de electores y el número de escaños a disputar, a eso se refirió Duverger como una de las desigualdades de hecho en la representación que trastocan el principio del sufragio igualitario.
Para ilustrar esta situación, Duverger expone el caso hipotético de dos circunscripciones que eligen un diputado cada una, la primera con 50,000 electores y la segunda con 100,000. En ese supuesto, en teoría, cada elector tiene un solo voto, sin embargo, los votos de los electores de la primera pesan el doble que los de la segunda[2], ya que en la primera basta superar los 25,000; mientras que, en la segunda, incluso una votación superior podría no ser suficiente; ahogando la representación de una parte significativa de los electores que se concentran en las circunscripciones más pobladas.
La circunstancia anterior ocurre bastante en las circunscripciones electorales dominicanas, muchas de las cuales están conformadas por cuantía de poblaciones muy disímiles y en casi todas ellas se elige un número de representantes bastante similar, además escaso, generalmente dos.
Lo resaltante de esta anomalía es que los legisladores electos tienen las mismas prerrogativas, los mismos atributos e idéntica capacidad representativa. La dicotomía y contradicción surge por generación espontánea. Es inconcebible que un funcionario que asume un cargo de elección popular en nombre de una cantidad extraordinariamente mayor que otro, tenga el mismo nivel de representatividad. Esto evidencia una clara distorsión en la representación política.
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Lo anterior se afirma desde la perspectiva de los elegidos, otro tanto ocurre desde el prisma de los electores. Existe una diferencia fundamental entre un conglomerado social que, conformado por un número mucho mayor de electores, tenga una capacidad de elegir el mismo representante que aquel que tiene menos. Todo esto tiene un impacto ineludible en la calidad de la representación y en la vocación electoral de los votantes.
[1] OÑATE, Pablo, Op. Cit.
[2] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ediciones Ariel, 11ª Edición, Barcelona, 1982, p. 148.
Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales.
Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER).
Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025.
Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.