Uno de los elementos más positivos del nuevo Código Penal es que, al tiempo que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dispone la atenuación de las penas de dichas personas cuando demuestren que han establecido programas de cumplimiento que controlen y gestionen los riesgos que su propia actividad genera.  

La adopción de dichos planes conlleva la gestión empresarial y financiera, que es la relativa a los sistemas de debido cumplimiento, estructurados a partir no solo del cumplimiento de las normas de los sectores donde operan las empresas, sino también de las reglas penales nacionales y de las normas, estándares y mejores prácticas a nivel internacional.  

Es precisamente la minimización del impacto de la expansión de la litigiosidad penal y de los costos económicos y reputacionales que ella acarrea para las corporaciones una de las funciones esenciales de los sistemas de buen gobierno corporativo y de cumplimiento regulatorio. Estos sistemas imponen a las corporaciones participantes en los mercados regulados el deber de adoptar disposiciones reglamentarias internas y mecanismos de cumplimiento de las mismas a su interior que aseguren la buena gestión, la solvencia, la liquidez y el debido control interno de las mismas. 

En este sentido, una de las vías que las empresas tienen para obtener su exoneración o disminución de responsabilidad penal por la comisión de delitos es el establecimiento e implementación de programas de gobierno corporativo y de cumplimiento regulatorio (“regulatory compliance”).  

Estos programas constituyen el reflejo de la cultura de la empresa y, en consecuencia, le sirven a los jueces para determinar el índice de culpabilidad empresarial. Por eso es clave que las empresas adopten códigos y manuales de buenas prácticas, sistemas de análisis de riesgos y control de puntos críticos y auditorías de control de riesgos, pues su existencia revela al juez la existencia de una gerencia empresarial cuidadosa, lo cual eventualmente conduce o bien a la exoneración de responsabilidad penal a la empresa y sus directivos o a la atenuación de las penas. 

La buena gobernanza requiere una cultura corporativa de cumplimiento normativo y abandonar la vieja cultura del “cumplo” y “miento”. Ello, incluso, viene exigido por la ley penal, la que tutela la transparencia empresarial, los sistemas de control de la gestión y el abuso de poder en el entorno corporativo. Ya la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la cual contiene todo un Título –el III- dedicado a la tipificación de las infracciones penales que pueden ser cometidas por los directivos y personal de las sociedades –y que van desde la tradicional falsedad de cuentas anuales y documentos societarios hasta una variada gama de ilícitos societarios que sancionan los diversos tipos de gestión desleal-  y a las sanciones aplicables a los infractores. Esta ley, además, consagró precursoramente el principio de la responsabilidad penal de las personas morales, el cual es, además, reiterado y repotenciado por el nuevo Código Penal. 

Ojalá la vacatio legis del Código Penal sea aprovechada para que las empresas, reguladas o no,  implementen adecuados programas de cumplimiento penal. No nos equivoquemos: hoy el negocio de las empresas no solo es hacer negocios sino también cumplir con las leyes, o sea, también demostrar a las autoridades que se hace negocios siempre apegados a la ley. 

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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