No existe normativa que especifique bajo cuáles criterios se deben crear las subdivisiones territoriales en las provincias y el Distrito Nacional con el propósito de constituir circunscripciones electorales. Al no existir un acto legal que lo haga obligatorio, la administración electoral está facultada para crear, modificar o suprimir circunscripciones electorales, atendiendo a los criterios de necesidad y posibilidad, en consenso con las organizaciones políticas.
Lo anterior se infiere de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico en materia electoral. Por ejemplo, la Junta Central Electoral tiene expresamente tales facultades en lo que respecta a las circunscripciones electorales del exterior. Además, el artículo 109 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece que, en los casos de las provincias en las que no sea necesario o posible el establecimiento de las subdivisiones territoriales demográficas, sus diputados se elegirán en su conjunto.
Mientras no intervenga una reforma constitucional y legal respecto a la distribución de las circunscripciones electorales, el órgano administrativo electoral puede valerse de esta interpretación y el principio de razonabilidad. Si el fin legítimo es garantizar el pluralismo político y la representación de las minorías mediante un sistema de representación proporcional, no es razonable subdividir las grandes provincias en tantas circunscripciones electorales, lo que se traduce en un obstáculo para que los resultados se acerquen a la proporcionalidad perseguida. Si bien es posible, porque la ley lo permite, no es obligatorio, porque la ley no lo ordena.
Ahora bien, lo propuesto solo es un remedio parcial, no soluciona del todo el tema de la representatividad en los términos expuestos, ya que la raíz de las distorsiones observadas está plasmada en el texto constitucional. El primer problema radica en el hecho de asignar un número fijo de representantes para cada provincia prescindiendo del criterio demográfico, sea la densidad poblacional o los electores del padrón electoral. Con ello inician las distorsiones que conducen a la sobrerrepresentación de provincias cuya cantidad de representantes supera los que proporcionalmente les correspondería en relación con los habitantes o electores de otras.
Por esta razón, lo procedente sería una reforma constitucional con la finalidad de que la creación de circunscripciones electorales y la determinación de la cantidad de escaños que le corresponde a cada una se haga de manera proporcional, teniendo como base el padrón de electores. Además, que se establezca un mínimo de escaños por circunscripción, evitando la instauración de circunscripciones pequeñas que, como se ha visto, son proclives a desnaturalizar los sistemas de representación proporcional.
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