No existe normativa que especifique bajo cuáles criterios se deben crear las subdivisiones territoriales en las provincias y el Distrito Nacional con el propósito de constituir circunscripciones electorales. Al no existir un acto legal que lo haga obligatorio, la administración electoral está facultada para crear, modificar o suprimir circunscripciones electorales, atendiendo a los criterios de necesidad y posibilidad, en consenso con las organizaciones políticas.

Lo anterior se infiere de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico en materia electoral. Por ejemplo, la Junta Central Electoral tiene expresamente tales facultades en lo que respecta a las circunscripciones electorales del exterior. Además, el artículo 109 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece que, en los casos de las provincias en las que no sea necesario o posible el establecimiento de las subdivisiones territoriales demográficas, sus diputados se elegirán en su conjunto.

Mientras no intervenga una reforma constitucional y legal respecto a la distribución de las circunscripciones electorales, el órgano administrativo electoral puede valerse de esta interpretación y el principio de razonabilidad. Si el fin legítimo es garantizar el pluralismo político y la representación de las minorías mediante un sistema de representación proporcional, no es razonable subdividir las grandes provincias en tantas circunscripciones electorales, lo que se traduce en un obstáculo para que los resultados se acerquen a la proporcionalidad perseguida. Si bien es posible, porque la ley lo permite, no es obligatorio, porque la ley no lo ordena.

Ahora bien, lo propuesto solo es un remedio parcial, no soluciona del todo el tema de la representatividad en los términos expuestos, ya que la raíz de las distorsiones observadas está plasmada en el texto constitucional. El primer problema radica en el hecho de asignar un número fijo de representantes para cada provincia prescindiendo del criterio demográfico, sea la densidad poblacional o los electores del padrón electoral. Con ello inician las distorsiones que conducen a la sobrerrepresentación de provincias cuya cantidad de representantes supera los que proporcionalmente les correspondería en relación con los habitantes o electores de otras.

Por esta razón, lo procedente sería una reforma constitucional con la finalidad de que la creación de circunscripciones electorales y la determinación de la cantidad de escaños que le corresponde a cada una se haga de manera proporcional, teniendo como base el padrón de electores. Además, que se establezca un mínimo de escaños por circunscripción, evitando la instauración de circunscripciones pequeñas que, como se ha visto, son proclives a desnaturalizar los sistemas de representación proporcional.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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