Tal como apunta Martínez Caballero: “El análisis del proceso de distritación y redistritación electoral en el contexto internacional se ha abordado desde distintas perspectivas, destacando entre ellas la política y la geográfica, es decir, desde el impacto político que la división del territorio tiene y el proceso técnico que implica”. Por tal razón, tomando en cuenta la división política del territorio nacional, para que esto sea posible será necesaria la creación de circunscripciones electorales regionales, cuyo trazado se extienda a lo largo de varias provincias, ya que algunas de ellas tienen muy pocos electores en comparación con las grandes provincias. Esta afirmación se apoya en el resultado de distribuir los 158 escaños en proporción a los 7,281,763 electores de las 31 provincias y el Distrito Nacional. Si se divide la cantidad de electores entre la cantidad de escaños, lo proporcional sería una diputación por cada 46,087 electores. En el cálculo se excluyen deliberadamente los electores del exterior porque la Constitución dispone 7 diputados para esta comunidad.
Existen 3 provincias que no superan los 46,087 electores necesarios para un escaño (Elías Piña, Independencia y Pedernales), y otras 9 provincias no superan el duplo de esta cantidad (92,174 electores), que sería el mínimo necesario para una asignación de 2 escaños de manera proporcional (Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, San José de Ocoa y Santiago Rodríguez). Sin embargo, la Constitución le asigna 2 diputaciones a cada una de estas 12 provincias.
Otras 15 provincias no superan los 276,522 electores necesarios para la asignación de 6 diputaciones de manera proporcional, lo que indica que un total de 27 provincias no reúnen de manera individual la cantidad de electores necesarios para constituirse en sí mismas como circunscripciones electorales medianas que, si bien no garantizan la proporcionalidad tanto como las grandes, son menos propensas a las grandes distorsiones que provocan las circunscripciones pequeñas.
Solo el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y Santiago cuentan con electores suficientes para constituirse por sí mismas en circunscripciones grandes, de más de 10 escaños. San Cristóbal y La Vega podrían constituirse en circunscripciones medianas; el resto solo podrían hacerlo en conjunto con otras provincias. En tal sentido, se propone que, en estos casos, las circunscripciones electorales sean conformadas por varias provincias, tomando como parámetro la cantidad de electores de las macrorregiones y las regiones de desarrollo en las cuales se divide administrativamente República Dominicana, a partir del Decreto núm. 710-04, del 30 de julio de 2004
Compartir esta nota