En el proceso del establecimiento de la representación política y su similitud con la figura jurídica del mandato, el elector se constituye en el mandante y el representante en el mandatario, a quien el primero le ha otorgado un poder amplio para que actuando en su nombre y representación asuma sus intereses y los defienda como un buen padre de familia. Este concepto de representación civil es aplicable al fenómeno de la representación política con todo y sus complejidades. De tal forma, el pueblo puede hacerse representar por un número limitado de representantes ante el Parlamento, la Asamblea Legislativa, el Congreso Nacional o cual sea la denominación del cuerpo legislativo que haga sus veces.

Si bien es cierto que en el proceso de dejar configurada la representación política no se suscribe un contrato conteniendo las características esenciales del mandato otorgado, hay que suponer que se trata de unas cláusulas tácitamente concertadas. Sin embargo, la representación no necesariamente, e incluso ocurre en menor medida, se produce mediante mandato imperativo, donde el mandatario recibe directrices que debe ejecutar, sino también mediante mandato representativo, donde la voluntad del representante se asume como expresión válida de la voluntad de sus representados, sin que haya mediado instrucción previa.

El mandato representativo apela al vínculo entre representante y representados, forjado a partir del escrutinio del aspirante a representante, sus opiniones e intereses, por parte de los electores, como potenciales representados. Aquí cobra mayor valor una forma de designación que permita a los representados elegir a la persona con mayor semejanza, para que tome decisiones por ellos. Ese proceso se genera a partir de las campañas electorales en las cuales, los candidatos (aspirantes a ser representantes) esbozan y ofertan a sus electores los programas de gobierno, propuestas o planes que prometen aplicar de resultar favorecidos por el voto popular.

En principio, se supone que solo el mandante tiene la potestad de anular o modificar el poder que ha concedido.

Se parte de que el elector confía en que esas ofertas electorales serán cumplidas en el ejercicio del mandato que le ha sido otorgado al representante bajo la premisa de que son esas con las que el sufragante se identifica y que son las que le han inducido a votar por el sustentante de las mismas. Sin embargo, hay quienes consideran irreal la concepción de representación en términos de mandato, ya que “la realidad nos muestra que la representación es un proceso y que la misma existe, cuando, y en la medida en que, los electores se reconocen en los electos y con las posiciones políticas que los mismos mantienen, desapareciendo la concordancia entre unos y otros, al erosionarse o desaparecer la afinidad o semejanza que motivó la elección, desaparece con ella la representación misma”.

La figura del mandato establecida en este contexto, presenta la dificultad de revertir el mandato conferido. En principio, se supone que solo el mandante tiene la potestad de anular o modificar el poder que ha concedido. Ahora bien, en este caso, como el representante ha sido el resultado de una mancomunidad de voluntades, es materialmente muy difícil, por no decir imposible, acudir de nuevo ante tantos electores para que decidan si desean revertir el mandato e incluso sustituir al mandatario en caso de ausencia.

La referida dificultad, es la que ha obligado al derecho constitucional y electoral a procurar fórmulas de sustitución de vacancias electorales que no requieren volver al cuerpo electoral, sino que se realizan a través de los canales partidarios de la organización que postuló al funcionario a ser sustituido. Cobra sentido en este contexto la limitación temporal de los mandatos y, en consecuencia, la necesidad de periodicidad de las elecciones; en algunos casos figuras como la disolución del Parlamento o el referendo revocatorio, en escenarios excepcionales, de evidente quebrantamiento de la representación, que no dejan de tener consigo sus propias complejidades.

ppyermenos@gmail.com

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

El doctor Pedro P. Yermenos Forastieri, juez del Tribunal Superior Electoral, es graduado, con honores, de Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, desde el año 1986. En el año 1999, cursó una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMMM, y en el año 2012, otra en Derecho de los Negocios Corporativos, en la misma entidad académica. De igual manera, ha realizado diversos estudios en centros educativos nacionales e internacionales, dentro de los cuales se destaca la formación recibida en derecho público en el prestigioso Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo, CLAD, institución donde ha recibido capacitación en tres oportunidades.

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