Como abogado y ciudadano no apruebo los actos de corrupción administrativa y valoro los esfuerzos que desarrolla la Procuraduría General de la República en cada caso, sin embargo, como amante del derecho defensa siempre estaré abogando por el respeto al debido proceso como base fundamental para la preservación insumergible del estado de derecho.

El párrafo V del artículo 293 de la Ley No. 97-25, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 293. Carácter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. …..Párrafo V.- Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del Ministerio Público no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.

El artículo que antecede, el cual se ha mantenido invariable en el tiempo desde la promulgación de la Ley No. 76-02, instituye como regla el secreto o privacidad de etapa investigativa, y activa ligeramente la publicidad para los casos que involucren a funcionarios públicos o la infracción de que se trate afecte el patrimonio público, y aquí surge la inevitable contención desde el contexto de la supremacía constitucional nacida de los derechos humanos: “sin que esto perjudique la investigación ni vulneren los derechos del imputado”.

¿Acaso divulgar abiertamente la instancia de solicitud de medidas de coerción no perjudica la investigación y lastiman hasta corroer los derechos del imputado?

¿Hasta dónde se extiende la responsabilidad patrimonial del Estado y los miembros del ministerio público actuantes cuando se convierten en portavoces de hechos extraídos de una investigación en curso sin haberse cerrado dicha etapa?

En un estado de derecho ideal, ¿podría el ministerio público suscribir un acta de acusación sin que su calidad y capacidad resulte cuestionada como posibles causales sustanciales de nulidad del acto procesal?

La justicia mediática es un fenómeno de nuestros tiempos líquidos (Bauman), donde los medios de comunicación crean procesos paralelos, enjuiciando públicamente a personas antes de la intervención de una sentencia condenatoria definitiva, develando información (la mayoría de veces reservada) y condicionando a la opinión pública, activando con esto de forma extrema la sensibilidad social del juzgador, lo que fractura haciendo añicos la presunción de inocencia y la imparcialidad del sistema judicial, buscando culpables y no necesariamente la verdad jurídica.

Es una distorsión disruptiva que crea una condena social anticipada y una tensión entre la información que se divulga y lo que ocurre en los tribunales. Y como si esto fuera poco, el ministerio público se deslegitima de forma continua, cada vez que "da a luz" un nuevo caso , irrespetando la Sentencia TC/0225/25, que prohíbe la consignación de motes, apodos o nombres creativos para identificar los casos, ya que afecta el buen nombre, la dignidad, honor y presunción de inocencia de los procesados.

Gustavo Adolfo de los Santos Coll

Abogado

Dominicano, abogado litigante - consultor, docente y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo, UCSD. Ex Procurador Fiscal del D.N. (2004-2008), habiendo coordinado los Departamentos de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas y Casos Mayores. Conferencista internacional sobre Lavado de Activos y Anti Corrupción para Cesi Internacional, FIBA Bankers y Florida International University, FIU. Socio de la firma C, G & R Gabinete Legal y Legal Risk Awareness, LERA.

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