Recientemente el Centro Hostos de Estudios Constitucionales publicó, con los generosos auspicios de Librería Jurídica Internacional del gran editor jurídico Ángel Potentino, la obra colectiva Los precedentes y las grandes líneas jurisprudenciales, que dirigí con la magnífica coordinación de los profesores Margaret Santos Fernández y Pedro Justo Castellanos. Lo que sigue es un extracto de mi prólogo.

Este libro, en el que colaboraron 43 juristas, nació de una conversación con el buen amigo y eminente constitucionalista Cristóbal Rodríguez. Le propuse hacer un manual de derecho constitucional de autoría colectiva junto con otros autores. Cristóbal sugirió algo todavía mejor: que se auspiciara un libro donde se trataran las grandes líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional. Esta obra es la concreción de esta magnífica propuesta. Agradezco a Cristóbal haberme sugerido esta iniciativa, que confieso no se me había ocurrido y que entiendo es lo más útil para la comunidad jurídica dominicana.

Hablar de grandes líneas jurisprudenciales en la nueva época del precedente constitucional inaugurada por la reforma constitucional de 2010 y que consagró este precedente como vinculante parecería, a primera vista, un contrasentido. Las líneas jurisprudenciales originariamente son propias de la era de la jurisprudencia casacional, que obligaba a analizar cómo la Suprema Corte de Justicia evolucionaba en su jurisprudencia de sentencias de principio alrededor de un tema determinado. En la fase que vivimos del precedente constitucional, se supone que el criterio de los jueces constitucionales sobre un tema determinado se fija en el precedente. Eso explica por qué incluso en Francia, país origen de nuestra legislación, práctica y tradición constitucional, desde hace décadas se publican obras que contienen las grandes decisiones del Consejo Constitucional.

La realidad es que, aun contando con un sistema de precedentes constitucionales, la jurisprudencia no se fija a golpe de precedentes, pues hay toda una evolución que presagia el precedente, lo establece, lo distingue —mediante la técnica del distinguishing— y puede incluso variarlo o revocarlo. De ahí la importancia de conocer las líneas jurisprudenciales, pues la lectura de sentencias aisladas nos puede dar una imagen desestructurada, dispersa y hasta caótica de la evolución jurisprudencial y del ordenamiento jurídico-constitucional.

Es todo lo anterior lo que explica el título de la obra: Los precedentes y las grandes líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional (2012-2025). El título sintetiza dos corrientes jurisprudenciales que se conjugan en el ordenamiento jurídico dominicano desde la reforma constitucional de 2010: la vieja tradición de las grandes líneas jurisprudenciales conformadas por la evolución de las sentencias de principio y la nueva tendencia de los precedentes constitucionales, para tener así un estudio de los precedentes desde la perspectiva de estas líneas jurisprudenciales.

Esperamos que esta obra, organizada por temas secuencialmente expuestos en el orden de los títulos, capítulos y secciones de la Constitución, que será objeto de nuevas ediciones y que se concretará en nuevos tomos sobre los nuevos precedentes y líneas que trace el Tribunal Constitucional, sea útil para todos los profesionales y estudiantes de derecho.

Y, sobre todo, esperamos que contribuya además a controlar los cambios jurisprudenciales intempestivos que tanto dañan a la seguridad jurídica, a predecir eventuales variaciones o distinguishing y a fijar el precedente constitucional que se decide no por ukase del Tribunal sino por obra hermenéutica de la comunidad de intérpretes constitucionales.

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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