La acusación no es una simple formalidad procesal, sino el eje estructural que delimita el objeto del juicio. Su función es fijar los hechos, individualizar conductas y permitir que el imputado ejerza una defensa efectiva frente a una imputación concreta. Esta concepción no es meramente técnica, sino constitucional.
El artículo 69 de la Constitución consagra el debido proceso como garantía fundamental, dentro del cual se integran el principio de legalidad, el derecho de defensa y la congruencia procesal. Estos principios operan como límites materiales al poder punitivo del Estado, impidiendo que la persecución penal se transforme en un ejercicio arbitrario o imprevisible.
Desde esta perspectiva, la calificación jurídica constituye una subsunción normativa de los hechos, no una herramienta moldeable a conveniencia del órgano acusador. El imputado no se defiende de categorías jurídicas abstractas, sino de hechos concretos que deben permanecer estables durante el proceso. Variar la calificación sin tocar el hecho es, en rigor, un ejercicio de estricta legalidad; variar el hecho bajo el disfraz de una recalificación es, en cambio, una violación encubierta del derecho de defensa.
Esta distinción no es una elaboración doméstica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala (2005), estableció que el principio de coherencia o correlación entre acusación y sentencia constituye una garantía del debido proceso derivada del artículo 8.2 de la Convención Americana, y que la modificación de la calificación jurídica solo es admisible cuando se preserva la base fáctica sometida a contradicción. Donde esa base se altera, no hay recalificación: hay una acusación distinta que nunca fue sometida a defensa.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico admite —de forma excepcional— la posibilidad de variar la calificación jurídica. Esta facultad no es absoluta ni discrecional. Está condicionada a requisitos estrictos: la permanencia del núcleo fáctico; la inexistencia de sorpresa para la defensa, lo que exige advertencia previa y oportunidad real de contradicción; y la no alteración de la naturaleza del hecho imputado, en particular de su elemento subjetivo.
En otras palabras, la variación es válida solo cuando no implica una transformación sustancial del contenido de la acusación. Recalificar no es reescribir.
Este punto resulta crucial en el denominado caso Jet Set, donde el hecho central es el colapso de una estructura física —el techo de un establecimiento— cuya imputación ha sido construida sobre la base de la negligencia.
Cuando el hecho imputado se estructura en torno a omisiones de deberes de cuidado, fallas estructurales y conductas imprudentes, nos encontramos dentro del ámbito de la culpa, no del dolo. La frontera entre uno y otro no es un matiz semántico: define el tipo penal aplicable, la pena y, sobre todo, la teoría del caso que la defensa construyó desde el primer momento sobre esa base.
Pretender modificar la calificación jurídica en este contexto no es un simple ajuste técnico, sino una posible alteración del objeto del proceso. La doctrina penal ha sido consistente en este punto. No puede existir variación jurídica cuando esta implica modificar el elemento subjetivo del tipo penal sin una reformulación del hecho; el principio de legalidad pierde sentido si el tipo penal aplicable puede desplazarse después de fijados los hechos, en función de la gravedad que se pretenda alcanzar.
Por tanto, la excepción de variación de la calificación jurídica no puede convertirse en una vía para reconstruir el proceso sobre bases distintas a las inicialmente acusadas. Admitir lo contrario equivaldría a que el imputado se defienda de una acusación móvil, redefinida en función del resultado que se busca obtener y no de los hechos efectivamente probados.
El desafío en este caso no es reinterpretar los hechos para hacerlos encajar en tipos penales más graves, sino determinar si los hechos originalmente imputados han sido correctamente subsumidos. Esa es, precisamente, la función jurisdiccional: aplicar la ley a los hechos, no ajustar los hechos a la ley que se desea aplicar.
En un Estado de Derecho, la acusación no puede evolucionar al ritmo de la percepción social, sino permanecer anclada en la legalidad.
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