Entre el miércoles 10 y el domingo 14 de agosto de 1994 se redactó, deliberó y aprobó la ley de convocatoria, así como la propia reforma constitucional. La premura, como veremos de inmediato, era justificada.

Un elemento importante para tomar en cuenta en las negociaciones que se suscitaban en agosto de 1994 fue la cuestión del factor tiempo en la variación del grado de poder político entre los tres actores principales. Por un lado, el partido de gobierno se habría beneficiado de un acuerdo cuya ejecución se materializase después del 16 de agosto, pues ello habría fortalecido la posición del presidente Balaguer y posibilitado que se retirase del diálogo una vez se juramentase -por séptima ocasión- como presidente. Desde esta perspectiva para el PRD y el PLD la materialización de un acuerdo era impostergable. Sin embargo, para estos dos actores también el factor tiempo ocasionaba una compleja encrucijada, pues una solución inmediata al conflicto podría beneficiar más al PRD, dado que había obtenido mucho mejor resultado en las elecciones de mayo. Sin embargo, por la misma razón, una solución dilatada haría que el PLD quedase como un actor menos relevante en una eventual negociación, lo que también creaba incentivos para estos últimos.

Tras las conversaciones sostenidas entre Balaguer y Peña Gómez los días 9 y 10 de agosto, surgió el proyecto de ley que convocaría a la Asamblea Revisora. En la tarde del día 10 fue remitida a la Cámara de Diputados la propuesta que, como ya mencioné en el artículo anterior, había sido redactada por una comisión formada por los señores Pedro Romero Confesor, Enmanuel Esquea Guerrero y Milton Ray Guevara. Sería aprobada el mismo día y remitida al Senado, que la aprobaría al día siguiente. Sin embargo, también en la noche del 10 de agosto se suscribiría en el Palacio Nacional el llamado “pacto por la democracia” que, como se sabe, no respondía fielmente a lo acordado en las negociaciones de esa misma tarde ni a lo remitido al Congreso.

La iniciativa de ley que convocaría a la Asamblea fue remitida a la firma de Joaquín Balaguer en la tarde del 10 de agosto de 1994, mediante el oficio núm. 567, dirigido a Norge Botello, a la sazón presidente de la Cámara de Diputados. En la misiva el entonces presidente indicaba que en la tarde de ese mismo día se firmaría un pacto por la democracia “que sentará las bases para una reforma política que sirva de garantía a la consolidación del Sistema Democrático”. Y describía de inmediato el contenido de la propuesta de reforma, quedando en estas anotaciones la expresión “reformar el actual sistema judicial”, sin entrar en más detalles sobre el particular. Sin embargo, en la redacción sugerida (que se remitió juntamente con la propuesta de ley), se establecía en el numeral 1 del artículo 67 que a la Suprema Corte de Justicia le correspondería “conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes y los proyectos de Ley, a instancias del Poder Ejecutivo o de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional”.

Como se verifica en la carta que había dirigido Peña Gómez a Balaguer el día 9 de agosto y en respuesta a la cual se estructuró el diálogo, la cuestión judicial no era un elemento indispensable en la solución de la crisis. Por eso importa tanto reconocer el mérito de su inclusión a los miembros de la comisión, quienes conocían con detalle la propuesta que sobre estos temas se había llevado al Congreso en los intentos fallidos de reforma constitucional a mediados de 1982 e inicios de 1984.

También en el pacto por la democracia se había solo la mención “reformar el actual sistema judicial” en el numeral 6 del párrafo II de la cláusula tercera, como compromiso de los firmantes. Este pacto, al que ya se hacía alusión en la remisión del proyecto de ley, no introdujo -como hemos visto- ningún cambio respecto a la cuestión judicial ni en lo que tiene que ver con el control de constitucionalidad. La gran distinción entre dicho texto y el introducido al Congreso más temprano era que entre las reformas asumidas estaba el establecimiento del sistema electoral de doble vuelta, distanciándose con ello de las negociaciones previas. De este modo el pacto presagió un importante acercamiento entre el partido de gobierno y un PLD que se debilitaría considerablemente en cuestión de días, pero que en el día de su suscripción representaba la segunda fuerza congresual.

El 11 de agosto de 1994 la propuesta del Ejecutivo fue convertida en la Ley núm. 16-94. En su artículo 1 declaraba la necesidad de reformar la Constitución de la República en sus artículos 11, 23, 49, 52, 63, 64, 67, 68, 89, 90, 107, 121, 122, 123 y 124. En el resto del articulado, sin embargo, no se hace mención alguna de las transformaciones en el Poder Judicial, cuestión que la Asamblea rescató entonces en los debates de los días 12 y 13 de agosto, pero abrevando directamente del artículo 1 de la Ley núm. 16-94, así como de la redacción sugerida por el Ejecutivo.

En ese escenario, esto es, durante los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora, ocurrieron los cambios más importantes. Recuérdese que la segunda sesión de la Asamblea inició a las 12:55 pm, como consta en el acta correspondiente y que la misma fue interrumpida a las 3:19 pm por la salida de los diputados y senadores del PRD y del bloque de Concertación Democrática. Esta salida se debía, precisamente, a los alegatos mutuos entre las partes enfrentadas sobre el incumplimiento de lo pactado, haciendo referencia un sector a lo remitido al Congreso y otro sector a lo firmado en la noche del día 10. A las 5:25 pm se reinició la sesión y se declaró un receso algunos minutos después, para tratar “procurar un consenso” que no fue alcanzado, continuando los trabajos a partir de las 7:00 pm, sin la presencia del PRD.

Luego de una prolongada discusión sobre el periodo de gobierno abreviado y el sistema electoral de “doble vuelta”, se discutió lo referente a los artículos que tenían que ver con el Poder Judicial, pese a lo avanzado de la hora (entrada ya la noche). Al conocer del artículo 67, tras la lectura del texto vigente y el propuesto, el diputado Vinicio Alfonso Tobal Ureña argumentó que no debía controlarse la constitucionalidad de los proyectos de ley (como indicaba la propuesta) y solicitó que en la versión revisada se ampliase la calidad para perseguir la inconstitucionalidad a “parte interesada”. Ambos aspectos tuvieron de inmediato el apoyo del senador Max Puig, quien además pidió agregar importantes acápites sobre la capacidad de la Suprema Corte para crear cargos administrativos, nombrar empleados y funcionarios y fijar sus sueldos y remuneraciones. Sobre las modificaciones sugeridas en torno a al objeto de control y a los sujetos que podían ejercerlo, se recibió a seguidas el apoyo del senador Luis José González Sánchez, pero no así en torno a la propuesta final del senador Puig, misma que, de todos modos, terminó siendo aprobada.

Sobre la cuestión de la creación de una acción directa de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, el diputado Juan Esteban Olivero Féliz manifestó su preocupación y abogó por que se continuase con el control difuso, lo que fue respondido nuevamente por el diputado Tobal Ureña quien contó entonces con el apoyo del senador Gerardo Aquino Álvarez y con su participación quedaron cerrados los debates en torno al artículo 67. Así quedó creada la acción directa y por vez primera en una modalidad en la que podría convivir con la vía difusa, naciendo así el sistema mixto entre nosotros.

En la próxima entrega me referiré al impacto de esta modificación en particular y la importancia de los cambios en el texto del artículo 67 de la Constitución, en aquella noche del 13 de agosto de 1994.