Las candidaturas independientes
son una nueva forma de participación política;
lo importante es definir el modelo abierto o restrictivo.
Carlos Guadarrama Cruz. Dr. Politólogo e Investigador FLACSO -UNAM.

El pasado 29 de abril el Instituto Dominicano de Derecho Procesal (INDOPRO) organizó el panel internacional Las candidaturas independientes desde la perspectivas del Derecho Internacional Electoral Comparado. Resultó en un rotundo éxito al contar con la participación de unos 250 participantes y tres expositores de alto nivel: Alberto Fiallo, Magali del Carmen Vega Uribe y Carlos Guadarrama Cruz. Este panel de expertos desglosó el complejo panorama de las candidaturas independientes en América Latina, examinando sus marcos legales, los desafíos que enfrentan y su profundo impacto en la participación democrática en la región.

El expositor Alberto Fiallo, accionante del recurso de inconstitucionalidad por la vía directa contra los artículos 156 y 157 de la ley 23-15 orgánica de la JCE. El accionante junto a un equipo de jurisconsultos recurrió frente al Tribunal Constitucional Dominicano, el cual emitió la sentencia TC-788/24. En su análisis de la sentencia dijo: que le planteamos varias violaciones a la Constitución, cuál acoge el tribunal, la infracción constitucional consistente en la no razonabilidad de la ley. Un candidato o candidata que quiera presentarse de manera independiente que fuera presentada por organización política previamente registra. Digamos que rompía con el propósito de la Constitución, aplicó un test de razonabilidad que tomó prestado de Corte Constitucional Colombiana del año 2016. El test de razonabilidad que aplica la Corte Constitucional de Colombia empieza cuando se plantea la no razonabilidad de la ley, se deben evaluar tres aspectos:  Uno cuál es el fin de la ley es un fin idóneo, es un fin que está protegido por la Constitución. Cuál es el medio, el medio que se escogió es un medio proporcional, es un medio correspondiente, coherente con la Constitución y esa relación entre el medio y el fin también cumple con un fin Constitucional. Fiallo, explicó cómo el tribunal declaró inconstitucional la exigencia de que los candidatos independientes debían ser presentados por un partido político, argumentando que esta medida era irrazonable y contraria al derecho fundamental a la participación política y al pluralismo. Además, destacó las reacciones de los partidos políticos frente a la sentencia y los debates en curso sobre la regulación de las candidaturas independientes en el país.

El TCRD declara inconstitucional  los artículos 156 y 157 de la ley 23-15  a través de una sentencia manipulativa, en la cual dice como deben estar escritos los  artículos, sino que también reconoce la existencia de un derecho fundamental a la participación política, con esta sentencia nuestro país se inscribe  en la realidad de  América Latina  países como: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú, Venezuela y ahora República Dominicana existen las candidaturas independientes.(Ávila, Eggleton y Valdés 2019) .

Nuestra primera ley de sufragio universal 1926   los dominicanos nos dimos una ley que contenía las candidaturas independientes, en 1962 se modifica la ley, pero se mantienen, luego se modifica en año 1997 y prevalece la misma figura. La próxima modificación a la ley electoral en año el 2019, aquí se introduce que la necesidad de ser presentado por una organización política, entonces qué dijo Tribunal CONSTITUCIÓNAL, los artículos 156 y 157 son inconstitucionales reconfigurando prácticamente los artículos, devolviéndolo a su forma original, que era ley de supra universal de 1926. Establece que: las  organizaciones políticas accidentales y espontáneas, pueden presentar candidatos y candidatos independientes, pero eso no es digamos que abierta, hay requisitos para presidente, alcaldes para presidente y alcaldes y demás cargos de elección a nivel municipal, se deben presentar un equipo de trabajo y una y un programa de gobierno para todos los niveles de elección se debe presentar, se debe cumplir con el requisito que establece la ley de partidos políticos que para la Constitución de un partido, es necesario contar con las firmas el 2% de dos votos válidos emitidos en las elecciones anteriores.

Hay tres proyectos de ley: uno que propugna por la eliminación de las candidaturas independientes, uno de la comisión que está evaluando los proyectos de ley, establece unos requisitos puntuales como prohibir el transfuguismo, y que no haya financiamiento público independiente. El proyecto de la JCE es el más complejo; propone limitar la cantidad de candidatos independientes, otorga un plazo de 30 días para la inscripción de las candidaturas independientes, propone que las firmas sea el 2% del padrón y no de los votos válidos emitidos.

En la próxima entrega estaré analizando las propuestas de Magali del Carmen Vega Uribe, Carlos Guadarrama Cruz, una mira electoral y politológica más internacional.

Freddy Angel Castro Díaz

Politólogo/Profesor Universitario

Freddy Angel Castro Díaz. Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Universidad Castilla La Mancha, 2016. España. Docotr en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UASD). Licenciado en Ciencias Políticas, UASD. Profesor uninversitario.

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