En un contexto de creciente movilidad internacional y elevada presión fiscal en determinadas jurisdicciones, la residencia fiscal se ha convertido en uno de los conceptos más malinterpretados -y potencialmente más costosos- para personas naturales con actividad económica relevante. El error más común es asumir que la residencia fiscal depende de una decisión personal, de un trámite administrativo o de una simple mudanza. En la práctica, no basta con decir dónde se vive ni con obtener un estatus migratorio determinado. La residencia fiscal no se declara: se demuestra.

En los últimos años se ha observado un interés creciente, particularmente por parte de ciudadanos españoles, en establecer residencia en la República Dominicana, motivado en gran medida por el impacto de la carga fiscal en su país de origen. Este fenómeno ha venido acompañado de una premisa recurrente: que basta con residir físicamente en el país o formalizar una residencia migratoria para redefinir automáticamente la situación fiscal. Esa lectura, aunque extendida, es incompleta y puede resultar riesgosa.

La residencia fiscal no se determina únicamente por el número de días de permanencia en un territorio. Si bien la presencia física es un elemento relevante, no opera de manera aislada. Su determinación responde a un análisis integral de hechos, en el que se evalúan factores como el centro de intereses económicos, la fuente principal de ingresos, la existencia de una actividad económica efectiva, los vínculos personales y familiares, y el lugar desde donde se toman decisiones patrimoniales o de negocio. Es perfectamente posible no pasar la mayor parte del año en un país y, aun así, ser considerado residente fiscal si la realidad económica así lo indica.

La República Dominicana es comúnmente descrita como una jurisdicción de tributación territorial. Sin embargo, esta caracterización no es absoluta. El sistema incorpora excepciones que introducen elementos propios de un régimen mixto, las cuales suelen pasarse por alto. En particular, a partir del tercer año de residencia fiscal, ciertas rentas de fuente extranjera, como intereses, dividendos, rendimientos financieros, alquileres y otras rentas pasivas obtenidas fuera del país, pasan a tributar en la República Dominicana bajo el mismo tratamiento fiscal que aplica a los residentes dominicanos, un efecto que muchos no anticipan al momento de mudarse. La residencia fiscal, por tanto, no solo determina obligaciones inmediatas, sino que produce efectos progresivos en el tiempo.

Este matiz suele perderse en análisis simplificados que presentan a la República Dominicana como un “refugio fiscal” sin mayor contexto. Si bien existen diferencias reales en niveles de imposición frente a otros países, ello no elimina la necesidad de un análisis cuidadoso ni convierte la residencia fiscal en una decisión automática. La práctica administrativa ha sido clara en señalar que el análisis no se agota en el conteo de días y que la existencia de ingresos, prestación de servicios o actividad económica registrada puede resultar determinante.

El riesgo aparece cuando se construye una residencia fiscal “en papel” sin coherencia con los hechos. La planificación fiscal legítima exige consistencia entre estructura, conducta y documentación. Cuando esa coherencia no existe, la residencia fiscal se convierte en una contingencia latente, que puede emerger en una fiscalización posterior, cuando las decisiones patrimoniales ya han sido ejecutadas y el margen de maniobra se ha reducido.

El mayor riesgo no es pagar impuestos, sino ser reclasificado retroactivamente como residente fiscal. Una determinación de este tipo puede implicar ajustes significativos, recargos, sanciones y cuestionamientos sobre estructuras que hasta ese momento parecían sólidas. En la práctica, estos conflictos no surgen por falta de normas, sino por excesos de confianza. Cuando la residencia se construye desde la conveniencia y no desde la coherencia, el riesgo no desaparece: simplemente se posterga.

Más que preguntarse “¿dónde digo que vivo?”, la pregunta verdaderamente relevante es otra: ¿puede esa residencia fiscal sostenerse frente a una revisión integral de los hechos? Porque en materia fiscal, la intención cede frente a la realidad. Y la residencia, lejos de ser una elección, es una condición que se prueba.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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