La adopción de la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, representó en su momento un hito fundamental en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Esta normativa no solo armonizó la legislación nacional con los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que estableció las bases garantistas de una infraestructura tutelar público-privada que sirvió de referente a otros países de la región.
Sin embargo, tras más de dos décadas de vigencia, la transformación de la sociedad dominicana exige un ejercicio de revisión exhaustiva que trascienda la mera actualización formal. Se impone una política de Estado que fortalezca el catálogo de principios, derechos y garantías conforme al marco constitucional y convencional. El sistema de protección nacional requiere hoy un salto cualitativo hacia mecanismos más eficientes de interoperabilidad que aseguren una respuesta institucional más efectiva frente a las vulnerabilidades tradicionales como la violencia (física, psicológica y sexual) o nuevas como los riesgos en los entornos digitales.
El trabajo realizado ha partido de un diagnóstico exhaustivo de la legislación vigente. No se ha tratado de una revisión superficial ni de un simple análisis formal, sino de un examen crítico del entramado institucional, de sus principios rectores y de los mecanismos de articulación entre los órganos llamados a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia. Esto ha permitido identificar avances que deben consolidarse, así como aspectos que requieren ajustes normativos para fortalecer la arquitectura institucional de protección y la restitución de los derechos vulnerados.
El liderazgo institucional del Gabinete para la Niñez y la Adolescencia (GANA) y la corresponsabilidad técnica del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) han sido determinantes para impulsar la revisión del Código. A ello se suma la participación activa de otras instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales. Este esfuerzo conjunto ha permitido sostener mesas técnicas de trabajo, consultas especializadas y espacios de deliberación donde confluyen perspectivas diversas, todas atravesadas por un mismo propósito: proteger a los niños, niñas y adolescentes.
La complejidad de la Ley 136-03 explica la densidad técnica del proceso. Su estructura en cuatro libros refleja, en realidad, la convergencia de distintas ramas del derecho bajo el prisma común de la especialidad en materia de niñez y adolescencia. El primer libro se sitúa claramente en el ámbito del derecho constitucional y es atravesado por el derecho internacional de los derechos humanos: allí se consagran los principios rectores del sistema y el catálogo de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. El segundo libro se inserta en el derecho de familia, una rama que en las últimas décadas ha reclamado y consolidado su propia autonomía frente al derecho civil tradicional, para abordar con mayor rigor la corresponsabilidad parental, los mecanismos de tutela y las relaciones familiares. El tercero aborda el régimen de responsabilidad penal juvenil, expresión especializada del derecho penal, que reclama en la actualidad un enfoque restaurativo que equilibre la respuesta punitiva tradicional. El cuarto libro organiza el sistema de protección desde una perspectiva eminentemente administrativa, regulando competencias, procedimientos y mecanismos de interacción públicos y privados.
Armonizar estas dimensiones ha requerido un diálogo técnico entre expertos de distintas áreas, conscientes de que cualquier modificación en un plano repercute necesariamente en los demás. No se trata de compartimentos estancos, sino de un entramado normativo que debe mantener coherencia interna y fidelidad al interés superior del niño, niña y adolescente como derecho, principio y norma de procedimiento ―según la fórmula acuñada en la Observación General núm. 14 del Comité de los Derechos del Niño― que “exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar [su] integridad física, psicológica, moral y espiritual […] y promover su dignidad humana”.
Las discusiones desarrolladas han puesto de manifiesto que la actualización de este Código requiere un compromiso con la articulación de diversas perspectivas. Existen matices en la forma de concebir la relación entre familia, sociedad y Estado; diferencias sobre cómo debe operar el sistema y la estructura adecuada para su mejor funcionamiento; divergencias en torno al alcance de ciertos principios, a la gradualidad del ejercicio de algunos derechos conforme a la evolución de sus facultades y a la intensidad de determinadas garantías. Esa pluralidad no ha sido eludida, sino asumida como parte constitutiva de la reforma. El reto ha consistido en identificar puntos de equilibrio que permitan articular una propuesta capaz de recoger ―en la medida de lo posible― la diversidad de sensibilidades presentes en la sociedad dominicana, sin sacrificar la centralidad que el artículo 56 de la Constitución atribuye a los derechos de las personas menores de edad.
El interés superior no puede entenderse como una cláusula retórica ni como una fórmula disponible para justificar cualquier decisión adulta. Impone una obligación de desplazamiento: las controversias ideológicas y las preferencias personales deben ceder ante la necesidad de asegurar condiciones efectivas para la protección integral de la niñez y la adolescencia. Los padres, madres o tutores ejercen funciones de orientación, dirección y supervisión, pero el Código está para proteger derechos ajenos, no para afirmar prerrogativas propias.
El estudio de las legislaciones comparadas ha sido igualmente relevante. Se han examinado experiencias de otros ordenamientos, identificando buenas prácticas y categorías valiosas. No obstante, cada referencia externa ha sido sometida al tamiz de la realidad institucional y las necesidades de la sociedad dominicana. Una disposición puede resultar técnicamente impecable en abstracto y, sin embargo, carecer de viabilidad en un contexto específico. La adaptación ha sido, por tanto, un criterio rector: incorporar aprendizajes sin desconocer las condiciones estructurales, administrativas y culturales del país.
La actualización del Código, en este sentido, procura cumplir una doble función. Por un lado, reconocer las contingencias de la realidad social; por otro, orientar su transformación conforme a las exigencias constitucionales y convencionales. No puede ignorar la pluralidad de estructuras familiares existentes ni desproteger a quienes crecen en contextos diversos. Las familias constituyen el núcleo básico de desarrollo de la sociedad, pero no son una abstracción homogénea. Proteger a los niños, niñas y adolescentes implica reconocer las realidades concretas en que se desenvuelven y asegurar que ninguno quede fuera del paraguas normativo por razón de la configuración de su entorno familiar.
El proceso se encuentra actualmente en la fase de estructuración sistemática de propuestas normativas, sustentadas en el diagnóstico previo que permitió identificar necesidades imperiosas para el diseño institucional. Cualquiera que sea el resultado técnico final, su viabilidad dependerá de la construcción de consensos políticos que articulen una agenda de Estado. La deliberación legislativa será el escenario de cierre para formalizar acuerdos y disensos que conduzcan al fortalecimiento jurídico de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El fin último de este compromiso colectivo es contar con una legislación que responda a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes del país, y que permita una mejor interoperabilidad entre las instituciones públicas y privadas que interactúan en el sistema de protección integral. La actualización debe garantizarles que crezcan en entornos seguros, libres de violencia, con acceso real a sus derechos fundamentales y con oportunidades para desarrollar plenamente su proyecto de vida con dignidad y en condiciones de igualdad. Ese es el estándar que guía el trabajo realizado y el compromiso que justifica el esfuerzo emprendido para impulsar esta reforma inaplazable.
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