He tenido el privilegio de ejercer como maestra, y entre las asignaturas que me ha tocado impartir está Sucesiones y Liberalidades, una rama del derecho de familia que considero de las más apasionantes. Pocas materias guardan tantas intríngulis: el mundo de las sucesiones y las liberalidades está poblado de reglas precisas y, con frecuencia, desconocidas incluso para los propios abogados. De esta compleja materia una de las figuras menos utilizadas eran las donaciones entre vivos, sin embargo, una reforma legal reciente acaba de devolverle actualidad a este tipo de liberalidad.

Durante décadas, transferir un inmueble a un hijo o a un cónyuge en vida fue, en la República Dominicana, una operación carísima y, por esa misma razón, frecuentemente encubierta bajo la figura de una venta. El impuesto sobre donaciones se calculaba a la misma tasa del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, un 27 %, mientras que una compraventa de inmueble paga apenas un 3 % de transferencia. La diferencia era tan grande que muchas familias preferían simular una venta antes que declarar la donación. La reciente reforma tributaria realizada a través de la Ley 30-26, cambió ese cálculo: para las donaciones entre parientes en línea directa, entre cónyuges y entre hermanos, la tasa baja del 27 % al 3 %.

Anteriormente el problema no era jurídico, sino económico. Quien donaba pagaba casi una tercera parte del valor del bien; quien fingía vender pagaba una fracción. El resultado fue previsible, en una cultura donde se premia al que “se la busca”, un número considerable de donaciones reales se documentaron como ventas que nunca ocurrieron, sin precio efectivamente pagado. Ese disfraz tiene nombre técnico, simulación, y como tal puede ser atacado en justicia.

Los tribunales conocen bien este fenómeno. En su sentencia núm. 62, del 9 de agosto de 2017, la Suprema Corte de Justicia examinó una operación que, bajo la apariencia de una venta, escondía en realidad la donación de una abuela a sus nietas, de tres y seis años de edad, quienes, por su corta edad, mal podían haber pagado precio alguno, razón por la cual la “venta” fue declarada nula a la luz del artículo 1131 del Código Civil.

Al equiparar el costo de donar con el de vender, ya no hay razón económica para mentir sobre la naturaleza del acto, y las transferencias dentro de la familia pueden documentarse por lo que verdaderamente son.

¿Qué es una donación entre vivos?

El artículo 894 del Código Civil la define como el acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada a favor del donatario que la acepta. De esa definición se extraen sus rasgos esenciales:

  • Es un contrato: requiere acuerdo de voluntades y no se perfecciona hasta que el donatario acepta, conforme al artículo 932.
  • Es solemne: salvo excepciones, debe otorgarse mediante acto auténtico ante notario, a pena de nulidad (artículo 931).
  • Es gratuito, porque procura a una de las partes un beneficio sin contrapartida.
  • Es, en principio, irrevocable, lo que la distingue del testamento.

La reserva de usufructo: donar sin renunciar al disfrute

Una preocupación natural frena muchas donaciones es el temor a desprenderse del bien y quedar desprotegido. Es frecuente que el donante quiera que el donador reciba un bien que al mismo tiempo constituye su fuente de sustento o su residencia y por lo tanto no desee desprenderse en vida del referido bien. El Código Civil permite al donante reservarse el goce o el usufructo de los bienes donados.

En este sentido, un padre puede donar la casa a su hijo y seguir viviendo en ella o rentándola hasta su muerte; el hijo es propietario desde ya, pero el control económico permanece en manos del padre. En estos supuestos en los que se producen donaciones en línea recta, el artículo 918 del Código Civil, el valor del bien donado se imputa a la porción disponible, ya que resulta conveniente recordar que ninguna donación es ilimitada, debido a la reserva hereditaria.

La reserva hereditaria fija un techo para las liberalidades, las cuales no pueden exceder de la mitad de los bienes si el donante deja un hijo, de un tercio si deja dos, y de un cuarto si deja tres o más. Lo que sobrepase esa cuota disponible queda expuesto a la acción en reducción que la ley reserva a los herederos protegidos.

El pacto de donación futura: una figura en desuso

El artículo 893 enuncia una regla aparentemente cerrada: nadie puede disponer de sus bienes a título gratuito sino por donación entre vivos o por testamento. Sin embargo, el propio Código abre una tercera vía, híbrida y muy poco transitada en el derecho dominicano: el pacto de donación futura.

El artículo 1082 establece que los ascendientes, los parientes colaterales de los cónyuges e incluso tercero pueden intervenir en el contrato de capitulaciones matrimoniales celebrado por los esposos a los fines de donar los bienes que dejaren el día de su fallecimiento (bienes futuros), a favor de los esposos o de los hijos que nazcan de ese matrimonio, siempre que el donante sobreviva al cónyuge donatario. Como las capitulaciones matrimoniales son infrecuentes en el país, donde la inmensa mayoría se casa bajo el régimen legal, esta figura ha quedado en desuso.

Transparencia

La nueva ley 30-26 favorece la transparencia y el uso de instrumentos legítimos, conocidos y económicos para ordenar el patrimonio de forma legítima, y el mensaje de fondo de la reforma es claro y saludable: en materia de liberalidades, la transparencia ha dejado de ser un lujo costoso y es hoy una opción sensata.

Lilia Fernández

Abogada

Doctora en Derecho, Magna Cum Laude, en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) (2003). Máster de la Universidad francesa Panteón-Assas, Paris II, sobre Derecho Privado Francés, Europeo e Internacional (2009). Máster con doble titulación del Instituto Universitario De Investigación Ortega y Gasset y del Instituto Global De Altos Estudios En Ciencias Sociales, en Alta Dirección Pública (2015). Post-grado en Vías de Ejecución de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2005). Post-grado en Responsabilidad Civil de la Revista Gaceta Judicial (2008). Post-grado sobre acción de amparo de la Escuela Nacional de la Judicatura (2007). Consultora en la redacción del Anteproyecto de Ley que crea el Instituto Dominicano de Acceso a la información Pública (2008). Consultora en la redacción del Reglamento de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (2004). Técnico del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y Facilitadora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (20009-2012). Abogada asociada de la firma de abogados Leon & Raful (1999- actualidad) Su ejercicio profesional se enmarca en las ramas del Derecho Civil, Procesal Civil, Derecho comercial, Derecho energético, Derecho Administrativo, Derecho constitucional y Derecho de familia, destacándose en el campo litigioso de dichas áreas del derecho.

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