Recientemente, el presidente Donald Trump ordenó a la procuradora general, Pam Bondi, suspender las acciones que esté llevando el Departamento de Justicia bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) hasta tanto se reglamenten nuevas guías de aplicación en búsqueda de mayor competitividad de los Estados Unidos y más eficiencia en el uso de los recursos para la aplicación de la misma. La orden ejecutiva obliga a revisar los procesos bajo la FCPA finalizados y en curso y a que futuras investigaciones se rijan por las nuevas reglas que se fijen reglamentariamente.

La FCPA, promulgada en 1977 para luchar contra la corrupción, prohíbe a personas, empresas estadounidenses y ciertos emisores de valores extranjeros sobornar a funcionarios gubernamentales en el exterior, buscando así proteger la reputación de las compañías estadounidenses y fomentar la competencia transparente y la confiabilidad en los mercados.

La orden de Trump tendrá efectos devastadores en los esfuerzos anticorrupción que se han venido desplegando en el mundo, especialmente en América Latina -región que, salvo República Dominicana y una que otra nación, pese a esos esfuerzos, apenas mejora en los índices de transparencia y anticorrupción-, en la medida en que se abre un nuevo segmento de potenciales y poderosos sobornadores -las empresas estadounidenses-, que antes tenían la excusa de que, por culpa de la FCPA, ahora suspendida, no podían acceder a las agresivas exigencias de coimas hechas por funcionarios corruptos en el exterior.

Más aun, la decisión del presidente estadounidense, que busca competir en sobornos en igualdad de condiciones con China, en verdad fomentará más sobornos chinos, pues los gobiernos de América Latina y de los demás países en vías de desarrollo ya no estarán inclinados a cooperar con Estados Unidos para perseguir la corrupción financiada por una China que, incluso, en contraste con el repentino abandono estadounidense de su tradicional espíritu anti corrupción, hasta puede exhibir al mundo su vigorosa persecución de los funcionarios de su gobierno, que terminan espectacularmente arrestados y encarcelados antes y después de draconianos juicios.

Con la decisión de Trump muchas empresas latinoamericanas estarán inclinadas a suavizar sus programas de cumplimiento anticorrupción, disminuir los costos del compliance y aligerar los procesos de debida diligencia. Las empresas deberán ser cautas, sin embargo. Y no solo porque, principalmente en los sectores regulados, en particular en la banca y los demás mercados financieros, las normas locales exigen el cumplimiento de estrictas reglas contra la corrupción y el lavado de activos, y otras empresas están obligadas a respetar normas anti corrupción como emisoras de valores en el extranjero, en su relación con bancos extranjeros, especialmente los corresponsales de los bancos nacionales, y como entidades sujetas a calificación de riesgos.

La recomendada cautela, que exigiría dictámenes expertos en terreno tan movedizo, proviene también de la inseguridad jurídica derivada de una ley suspendida pero que, en cualquier momento, puede volver a ser aplicada. Y, peor aún, de una ley que puede ser aplicada selectivamente como lo muestra el hecho de que ahora la administración Trump se está concentrando en la aplicación de la directiva de la procuradora Bondi sobre la “Eliminación total de cárteles y organizaciones criminales transnacionales”, que permite perseguir el soborno extranjero y el lavado de dinero cuando está vinculado a dichos entes y sus actividades.

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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