El proceso de aceptación y proclamación de las constituciones enmascara contradicciones de fundamental importancia, siendo la más relevante, a nuestro juicio, la relativa a la normatividad de la Constitución. En este sentido, siguiendo su evolución histórica, cabe señalar que el proyecto revolucionario francés de 1791 se expresó como una ruptura con el orden político precedente y como la instauración de un nuevo Estado llamado a regir una nueva sociedad, aunque esta aún no existía y la sociedad existente tampoco estaba preparada para ese modelo estatal.

Aquel proceso revolucionario liquidó el antiguo orden político, pero no produjo, en términos ideales, el primer Estado constitucional europeo. Las constituciones del siglo XIX no respondieron tanto al modelo francés de 1791 como a las prácticas consuetudinarias inglesas de la época. Ambas, particularmente la primera, se limitaron a institucionalizar los agentes del proceso político —el rey y el parlamento—, dejando a la ley la regulación de cualquier asunto, sin establecer límites jurídicos efectivos para el ejercicio de la voluntad política. De ahí que la Constitución decimonónica fuera, esencialmente, una Constitución material, cuya formalización escrita obedeció más a una necesidad práctica que a una auténtica concepción normativa.

La consecuencia fue inevitable: la normatividad constitucional permaneció, cuando menos, en entredicho. Se trataba de constituciones cuyo propósito consistía, fundamentalmente, en regular por escrito el origen, desarrollo y finalidad de los regímenes políticos, sin asumir todavía la condición de norma jurídica suprema.

No obstante, esa concepción cambiaría de manera decisiva con la obra de Konrad Hesse, quien desarrolló la tesis de la fuerza normativa de la Constitución. Para Hesse, las constituciones no son más que letra muerta si sus mandatos no se incorporan efectivamente a la conducta humana. La Constitución exige su realización para transformar el orden social y conformar la realidad histórica; por ello, su fuerza normativa depende de la posibilidad real de hacer efectivos sus contenidos.

Desde esa perspectiva, la Constitución cumple la tarea de formar la unidad política y el orden jurídico. No solo constituye el orden jurídico fundamental del Estado, sino también el de la comunidad asentada en su territorio. Positiviza las normas constituyentes de los órganos estatales, distribuye competencias, establece los procedimientos para su ejercicio y dispone los mecanismos destinados a resolver los conflictos que puedan surgir dentro de la comunidad. Asimismo, incorpora los principios fundamentales que informan la totalidad del ordenamiento jurídico.

En definitiva, para Hesse la Constitución positiviza los principios y criterios que orientan la creación y aplicación del Derecho, ordenando las esferas esenciales de la convivencia, tales como la familia, la propiedad, la herencia, los fundamentos del Derecho penal, la enseñanza, la libertad religiosa y las relaciones laborales y sociales. No resulta extraño, por ello, que la conciba como el «plan estructural básico» de la comunidad, orientado por principios jurídicos fundamentales.

La concepción moderna de la Constitución guarda coherencia con acontecimientos históricos de singular importancia, entre ellos la aparición de las Cartas de las colonias inglesas de Norteamérica y el auge de la doctrina moderna del derecho natural, como sostiene Rolando Tamayo. Hoy la Constitución se entiende, simultáneamente, como la norma suprema del Estado, en sentido jurídico, y como la estructura de poder efectivamente vigente, en sentido real.

Ya no es posible hablar de un concepto exclusivamente político de la Constitución, sino de un auténtico concepto normativo. Ese tránsito fue impulsado por Konrad Hesse y consolidado, en España, por Eduardo García de Enterría con su obra La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. A ello se sumó la reforma constitucional francesa de 1974 y la formulación del bloque de constitucionalidad desarrollada por Luis Favoreu, hitos que contribuyeron decisivamente a consolidar la comprensión contemporánea de la Constitución como verdadera norma jurídica.