La asistencia legal se configura como una barrera institucional para garantizar el acceso efectivo a la justicia en la República Dominicana en la medida en que los sistemas de defensa pública enfrentan limitaciones estructurales que dificultan la prestación de un servicio adecuado. Estas limitaciones se manifiestan tanto en la insuficiencia numérica de defensores públicos en relación con la demanda real del servicio como en debilidades en materia de formación especializada y recursos materiales, lo que se agrava por la ausencia de perfiles profesionales orientados a responder a las particularidades sociales, económicas, culturales y de género de la población usuaria del sistema de justicia.

Desde la perspectiva constitucional, la asistencia legal constituye una expresión esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana. Estos preceptos imponen al Estado el deber de garantizar que todas las personas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad real, lo que incluye el derecho a contar con una defensa técnica adecuada. En este mismo sentido, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento con jerarquía constitucional en el ordenamiento dominicano, refuerza la obligación estatal de asegurar la asistencia letrada como garantía mínima del debido proceso.

En el ámbito legal e institucional, la Ley núm. 277-04 creó el Servicio Nacional de Defensa Pública como un órgano autónomo, encargado de garantizar la defensa técnica gratuita a las personas de escasos recursos. No obstante, en la práctica, dicho servicio enfrenta desafíos significativos derivados de la alta carga laboral, la limitación presupuestaria y la creciente complejidad de los conflictos sometidos a conocimiento de los tribunales. Esta realidad impacta directamente en la calidad de la representación legal, especialmente en las etapas iniciales del proceso penal, donde se deciden cuestiones cruciales como la imposición de medidas de coerción y la duración de la prisión preventiva.

Dentro de esta problemática debe incluirse también la situación de la defensa de las víctimas. En la República Dominicana, el modelo de asistencia legal a las víctimas ha estado históricamente circunscrito, de manera predominante, al ámbito penal y, en menor medida, al de familia, dejando fuera conflictos de naturaleza administrativa, laboral o social que afectan de manera significativa a sectores vulnerables. Esta limitación resulta particularmente preocupante si se toma en cuenta que muchas personas no acceden al sistema de justicia por falta de orientación jurídica temprana, lo que conduce a la perpetuación de situaciones de abuso, violencia o vulneración de derechos.

La situación se torna aún más grave en el caso de las personas privadas de libertad, especialmente aquellas que se encuentran en prisión preventiva sin una sentencia condenatoria. La insuficiencia de asistencia legal efectiva en estas circunstancias incrementa el riesgo de prolongación indebida de la privación de libertad, en contradicción con los principios de presunción de inocencia y razonabilidad del plazo, reconocidos tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal dominicano. De igual forma, la sobrecarga de los defensores públicos dificulta un acompañamiento adecuado a las víctimas, limitando sus posibilidades reales de participar en el proceso y de obtener una reparación integral.

En este contexto, la reivindicación de un mejor tratamiento jurídico de la víctima no debe entenderse como una afectación a los derechos del imputado. Por el contrario, el proceso penal dominicano, conforme a los principios que lo inspiran, debe procurar un equilibrio razonable entre las garantías del procesado y los derechos de la víctima, reconociendo a ambos como sujetos centrales del conflicto penal. La dignidad humana, como valor fundante del Estado social y democrático de derecho, exige un trato respetuoso e igualitario para todas las personas involucradas.

Desde esta perspectiva, adquiere especial relevancia la justicia restaurativa, promovida progresivamente en el sistema penal dominicano como un enfoque orientado a la reparación del daño, la responsabilización del infractor y la participación de la víctima. Este modelo permite superar una visión meramente punitiva del proceso penal y refuerza la necesidad de contar con una asistencia legal efectiva que acompañe a la víctima en la formulación de su pretensión y en la búsqueda de soluciones restauradoras.

A la víctima se le han vulnerado y desconocido derechos fundamentales y, en consecuencia, merece un trato acorde con su condición. Entre sus derechos indiscutidos se encuentran el acceso a la justicia, el respeto de su pretensión y la reparación integral del daño sufrido, los cuales difícilmente pueden materializarse si no cuenta con representación legal adecuada o si el sistema de asistencia carece de los medios necesarios para gestionar eficazmente sus reclamaciones. La persistencia de estas deficiencias estructurales compromete no solo la efectividad del sistema de justicia, sino también la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

Si partimos de las declaraciones estadísticas externadas recientemente por el director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, licenciado Rodolfo Valentín, en el sentido de que, aproximadamente, entre el 80 y 87% de los casos penales a nivel nacional son llevados por defensores públicos, hay que concluir en que la asistencia legal pública requiere de una mayor inversión a fin de que el Estado pueda materializar los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso e igualdad de todos ante la ley. De no ser así, es imposible que podamos avanzar hacia un modelo de justicia que no reproduzca las desigualdades sociales y cumpla con la finalidad de proteger a los más necesitados.