El respeto a la legalidad por parte de la administración pública constituye uno de los rasgos característicos del Estado de derecho. En toda comunidad política democrática, la ley no solo sirve de título habilitante de competencias a las instituciones públicas, sino también como límite en el ejercicio de su actividad administrativa. No obstante, sin dejar de ser la ley la norma por excelencia para atribuir funciones a los poderes públicos, en la actualidad estos están obligados a tomar en cuenta todo el ordenamiento jurídico, teniendo a la Constitución como punto de partida. De esto se desprende que el principio de legalidad haya mutado a un principio de juridicidad.
Al respecto, el profesor José Ignacio Hernández, en su magnífica obra “El Pensamiento Jurídico en el Derecho Administrativo de Allan R. Brewer-Carías”, sostiene que “el principio de legalidad no se agota, por ende, solo en el sometimiento a la ley, pues abarca en general a todo el ordenamiento jurídico. De allí, por ejemplo, la importancia que en el Derecho Administrativo de Brewer-Carías tiene la supremacía de la Constitución, como primera fuente de derecho.”
La evolución de la legalidad a la juridicidad es, pues, una clara manifestación de la constitucionalización del derecho administrativo, como rama del derecho público que, más allá de ordenar a la Administración pública como complejo orgánico y burocrático, tiene por fin esencial proteger los derechos fundamentales frente al quehacer administrativo del Estado.
La Constitución dominicana asume en forma implícita el principio de juridicidad, cuando en su artículo 138 configura el “sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado” como uno de los principios rectores de la actuación administrativa. El señalamiento expreso del principio de juridicidad en nuestro régimen administrativo lo tenemos en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, que en su artículo 12, numeral 2, indica, entre otros asuntos, que “la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho”.
Pasar eso por alto, naturalmente, podría dar lugar a la activación de los correspondientes procedimientos de control tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
En esa misma línea, el artículo 3, numeral 1, de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, incluye a la juridicidad como uno de los 22 principios que orientan a la Administración pública en la gestión de los intereses generales. Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0267/15, ha inferido que “nuestra Carta Magna, al exigir en su artículo 138 el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico del Estado, requiere que esta sumisión a la ley y al derecho sea plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones”. (Subrayado nuestro)
La denominada transformación del derecho administrativo, a la vez que ha implicado que este tenga por objeto esencial proteger los derechos de las personas ante la actividad e inactividad administrativa, también exige a las Administraciones públicas subordinarse a toda una pirámide normativa, que abandona el legiscentrismo y acoge a la carta sustantiva como la primera de las normas que condiciona la juridicidad del accionar público. Por lo tanto, todos los entes y órganos públicos, especialmente sus asesores jurídicos, deben tener en cuenta que para una actuación administrativa ser conforme al Derecho, no basta con que sea respetuosa de las leyes; o, peor aún, no es suficiente con que se limite a interpretar o recitar los postulados de la ley o del decreto que rige a la institución. En estos tiempos, la función administrativa debe estar en armonía con todo el conjunto jurídico del Estado. Pasar eso por alto, naturalmente, podría dar lugar a la activación de los correspondientes procedimientos de control tanto en sede administrativa como jurisdiccional.
Compartir esta nota
