En mi pasado artículo escribí sobre la influencia de Kant en la idea de un orden internacional regido por derechos para preservar la paz entre los Estados, base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de organismos internacionales como las Naciones Unidas. Seguir esta perspectiva implica entender que el orden político debe regirse por unos principios normativos a priori, la política es indisociable de la ética.
En contraposición a Kant se encuentra la figura de Carl Schmitt (1888-1985). Schmitt rechaza el apriorismo kantiano y desvincula la ética de la política porque, para él, oculta un aspecto constitutivo de la realidad humana: el conflicto. Desde su perspectiva, la contraposición entre amigos y enemigos es inherente a la política, no el diálogo y la negociación defendida por la tradición liberal.
La referida contraposición no tiene un carácter moral. Schmitt la percibe en términos existenciales. Se trata de un enfrentamiento que define la identidad y la sobrevivencia misma de los colectivos humanos.
El conflicto requiere la administración de una figura (persona o instancia) que mantenga la unidad del grupo: el soberano. Este es quien tiene la capacidad de decidir sobre una situación de excepcionalidad que requiera la suspensión del orden constitucional y tomar decisiones transgrediendo este orden.
De la misma manera en que Schmitt desliga la ética de la política a nivel particular, lo hace a nivel global. El devenir histórico se caracteriza por el conflicto entre imperios que intentan apropiarse de espacios por tierra y mar (hoy día deberíamos agregar ciberespacios) y regularlos instaurando un nuevo orden internacional. El derecho termina derivándose de la fuerza.
Asistimos a un escenario internacional regido por la crisis del ideal kantiano del orden internacional y de los organismos que surgieron como consecuencia del proyecto de llevar a la práctica dicho ideal. Al mismo tiempo, somos testigos de la vigencia de la perspectiva descriptiva de Schmitt, que cada vez más adquiere, por los discursos y las prácticas de las tres principales superpotencias, el rango de ideal normativo.
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