La denominación gerrymander hace alusión a Elbridge Gerry, quien fue gobernador de Massachusetts en 1812 y a quien se atribuye la invención de este sistema o técnica en los Estados Unidos consistente en “crear circunscripciones artificiales, que a menudo revisten formas extrañas”[1]. Modificar los límites territoriales de las circunscripciones existentes en función de las tendencias electorales de determinados barrios, lo que permite manipular la mayoría impactando en los resultados de las circunscripciones modificadas.
Brea Franco señala que cuando las circunscripciones territoriales coinciden con las divisiones político-administrativas del territorio pueden verificarse desequilibrios consistentes en situaciones de sobrerrepresentación o infrarrepresentación. Ahora bien, “si es independiente y responde a criterios de racionalidad, los cambios y el crecimiento poblacional obliga a su rediseño periódico, lo que podría prestarse a acomodamientos que favorezcan a determinados candidatos y partidos. A este fenómeno se le denomina gerrymandering”[2].
El autor alude al caso dominicano, afirmando que por décadas este país había registrado una gran fragmentación territorial con la creación de nuevas demarcaciones y circunscripciones electorales. Afirma que “llegó a su clímax en 2003 cuando se intentó la creación de tres nuevas demarcaciones con una clara intención de gerrymanderig que finalmente no llegó a puerto por el rechazo de amplios sectores de la sociedad dominicana y de los entonces partidos de oposición”[3].
En esa tesitura, si bien “las circunscripciones deben estar sujetas a evaluación permanente a partir de vincularlas con los resultados censales”[4], el problema de fondo es que “el sistema atribuye a la autoridad responsable del diseño del mapa electoral un grado de discrecionalidad muy elevado. Como el apoyo de las fuerzas políticas no se distribuye homogéneamente en el espacio, esa discrecionalidad abre la puerta a la manipulación del diseño del mapa electoral al efecto de predeterminar los resultados, haciendo el sistema vulnerable, por un lado, al reparto desigual de los Diputados y, por otro, al gerrymandering”[5]. Siendo así, los riesgos de manipulación quedan reducidos en la medida en que el constituyente y el legislador establezcan estándares razonables que limiten el grado de discrecionalidad de la autoridad facultada para el diseño de las circunscripciones electorales, imponiéndole parámetros claros y objetivos respecto a los criterios que debe considerar al hacerlo.
En principio, el gerrymandering no tiene que ver con el tamaño de los distritos electorales, sino con su diseño, ya que “la práctica viciosa consiste en dibujar los distritos electorales al efecto de favorecer la preferencia del diseñador en el mapa electoral”[6]. No obstante, el diseño del distrito electoral no solo lo determina su forma, sino también su magnitud.
Cuando la magnitud de las circunscripciones varía de acuerdo a elementos como la densidad poblacional o la cantidad de electores en el padrón electoral, el “dibujo” del distrito puede hacer variar la cantidad de escaños que le corresponden. Esto permite discrepar de la distinción que hace la doctrina entre el gerrymandering y el “reparto desigual de escaños”, lo que Lijphart (1991) denomina “reparto no equitativo de escaños”[7] o en Estados Unidos referido como “malapportionment”.
No es ocioso el planteamiento, y Nohlen coincide al señalar que “mediante el tamaño de la circunscripción puede ejercerse influencia decisiva sobre la representación política, la estructura del sistema de partidos y las relaciones de poder”[8]. En consecuencia, lo que caracteriza el gerrymandering es la intención dolosa en la manipulación de una circunscripción electoral con el propósito de favorecer o perjudicar a determinada opción política, ya sea alterando su forma y/o modificando su magnitud.
Un ejemplo de alteración que no puede ser calificada como gerrymandering es el caso de la urbanización Costa Verde en República Dominicana. Debido a una errónea interpretación de la ley dicha urbanización fue excluida de las circunscripciones electorales del Distrito Nacional e incluida en Santo Domingo Oeste. La confusión era tal que incluso los ayuntamientos no tenían clara su pertenencia o no a su jurisdicción. En este caso no es posible apreciar una manipulación con características de gerrymandering.
En cambio, se puede citar un caso en Carolina del Norte, donde la Asamblea Estatal, en su mayoría republicana, decidió rediseñar los distritos de una forma que agrupaba a los electores afroamericanos en distritos específicos, minimizando su nivel de influencia en otros, lo que les representaba ventajas electorales. No obstante, los jueces federales advirtieron la manipulación, considerando que el mapa electoral así dibujado violaba la Cláusula de Igual Protección, Primera Enmienda y Artículo 1 de la Constitución de Estados Unidos, en consecuencia, ordenaron el rediseño de los 13 distritos electorales.
En este último ejemplo se pudo determinar que la manipulación de las circunscripciones perseguía una ventaja electoral, lo que es un claro ejemplo de gerrymandering. No obstante, se debe dejar constancia de que, si bien en dicho caso se hizo partiendo de un criterio racial, existe también el llamado gerrymanderign afirmativo que permite este tipo de manipulación cuando su finalidad es lograr un efecto inclusivo.
[1] DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y derecho constitucional, Ediciones Ariel, 11ª Edición, Barcelona, 1982, p. 149.
[2] BREA FRANCO, Julio, Op. Cit., p. 320.
[3] Ibid, p. 321.
[4] ALARCÓN OLGUÍN, Víctor, “Las circunscripciones electorales en México, 1979-2015. Balance y perspectivas, Revista Estudios Políticos, novena época, núm. 39, septiembre-diciembre, 2016, p. 160.
[5] MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, y URIBE OTALORA, Ainhoa, Op. Cit., p. 354.
[6] Ibid, p. 354.
[7] Ibid, p. 354.
[8] NOHLEN, Dieter, Gramática de los sistemas electorales: Una introducción a la ingeniería de la representación, Instituto de la Democracia, 1ª edición, Quito, Ecuador, 2012, p. 8.
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